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Comunicado de Prensa

La CIDH emite medidas cautelares a favor de familias indígenas maya Poqomchi´ de las Comunidades Washington y Dos Fuentes en Guatemala

19 de Octubre de  2020

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 14 de octubre de 2020 la Resolución 67/2020, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de familias indígenas maya Poqomchi´ de las Comunidades Washington y Dos Fuentes, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Guatemala.

Según la solicitud, las familias se encuentran en una situación de riesgo tras una serie de amenazas, intimidaciones y agresiones en el marco de un conflicto agrario sobre determinadas tierras, respecto de las cuales reclaman su propiedad ancestral. La Comisión solicitó información al Estado, quien brindó sus observaciones; y tras analizar los alegatos de hecho y de derecho de las partes, a la luz del contexto específico en el que tendrían lugar, consideró que las familias indígenas maya Poqomchi´ de las Comunidades Washington y Dos Fuentes se encuentran prima facie en una situación de gravedad y urgencia, puesto que los derechos a la vida e integridad personal de sus miembros están en riesgo.

En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, esta solicita a Guatemala que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y la integridad personal de las familias indígenas maya Poqomchi´ de las Comunidades Washington y Dos Fuentes, a través de medidas culturalmente adecuadas dirigidas a atender, entre otros aspectos, las condiciones de alojamiento, salud, alimentación y acceso a agua potable, en especial de los niños, niñas, mujeres y personas mayores, así como de aquellas personas en situación de desplazamiento; b) adopte las medidas de protección culturalmente adecuadas para proteger la vida y la integridad personal de las familias y evitar actos de violencia de parte de terceros; c) concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes teniendo en cuenta la importancia de salvaguardar la identidad cultural de los propuestos beneficiarios, como miembros del pueblo maya Poqomchi´; y d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así prevenir su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 255/20