CIDH

Comunicado de Prensa

La CIDH publica el Informe 216/20 del Caso 11.824, Sabino Díaz Osorio y Rodrigo Gómez Zamorano de México

29 de septiembre de 2020

   Enlaces útiles


   Datos de contacto

Oficina de Prensa de la CIDH
[email protected]

   Más sobre la CIDH
A+ A-

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informa su decisión de aprobar los términos de las actas de acuerdo suscritas entre las víctimas, sus representantes y el Estado mexicano, los días 25 de julio y 27 de agosto de 2002, 6 de febrero de 2003, y 26 de noviembre de 2004 relativas al caso 11.824 Sabino Díaz Osorio y Rodrigo Gómez Zamorano de México.

El 24 de octubre de 1997, la CIDH recibió una petición presentada por Bárbara Zamora López del Bufete Jurídico Tierra y Libertad A.C., en representación de las presuntas víctimas en contra del Estado mexicano, en la cual se alegaba la responsabilidad internacional del Estado en relación a los hechos que rodearon el presunto homicidio de los señores Sabino Díaz Osorio y Rodrigo Gómez Zamorano, los cuales habrían sido asesinados por dos particulares, Donaciano y Carmelo Tapia Mendoza, el 15 de julio de 1992. Adicionalmente los peticionarios, denunciaron la negligencia de parte del Estado en la realización de las investigaciones y el retardo injustificado en la administración de justicia.

El 25 de julio de 2002, las partes iniciaron formalmente un proceso de negociación para la búsqueda de una solución amistosa en el cual las partes firmaron una serie de actas de acuerdo a través de las cuales, el Estado mexicano, se comprometió a implementar las siguientes medidas de reparación:

• El establecimiento de un mecanismo que permita ejecutar las órdenes de aprehensión de los responsables de la muerte de Sabino Díaz Osorio y Rodrigo Gómez Zamorano;
• La obtención de una plaza laboral para la hija de una de las víctimas;
• El otorgamiento de beca educativa en beneficio de la hija de una de las víctimas;
• La reparación económica a favor de las hijas de una de las víctimas.

Al respecto, la Comisión valoró en su Informe de Solución Amistosa No. 216/20, el cumplimiento total de los compromisos asumidos en las actas de acuerdo suscritas por las partes. En ese sentido, en relación a la medida sobre el establecimiento de un mecanismo que permita ejecutar las órdenes de aprehensión de los responsables de la muerte de Sabino Díaz Osorio y Rodrigo Gómez Zamorano, la CIDH valoró, entre otros elementos, el conjunto de acciones desplegadas por el Estado mexicano, incluyendo actividades de cooperación internacional con el Buró Federal de Investigaciones de EEUU (FBI por sus siglas en inglés), la calificación de los presuntos responsables en las listas de los “más buscados en el estado de Morelos” y la difusión de sus perfiles en internet; la designación de un agente especializado exclusivamente al caso, así como, la reactivación de la alerta migratoria, investigación de campo y visitas domiciliarias, a fin de agotar todos los medios posibles de localización de los representantes; y la construcción de una estrategia de búsqueda y localización, y su socialización con la parte peticionaria.

Posteriormente, el Estado aportó información que daba cuenta sobre el fallecimiento de uno de los responsables y la parte peticionaria solicitó a la Comisión valorar el cumplimiento de la medida una vez el Estado presentara un informe integral de las acciones desplegadas en la investigación, mismo que fue presentado por el Estado y trasladado a los peticionarios sin que presentaran sus observaciones. Por lo anterior, la Comisión consideró que éste extremo del acuerdo se encontraba cumplido totalmente.

Por otro lado, la CIDH también verificó en su informe el cumplimiento de la medida de otorgamiento de una plaza laboral a favor de una de las beneficiarias en el programa PAR del Sistema de Acción Tributaria (SAT), así como el desembolso de las compensaciones económicas y el desistimiento de la beneficiaria del acuerdo en lo relacionado a la beca educativa. Según la conformidad indicada por los peticionarios con la ejecución de los compromisos establecidos en las actas de acuerdo, la Comisión declaró el cumplimiento total de las medidas pactadas, salvo la relacionada con la beca educativa, misma que fue declarada inoperante en virtud del mencionado desistimiento.

La Comisión Interamericana siguió de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valoró altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención. Por lo anterior, la Comisión congratula los esfuerzos realizados por el Estado mexicano para buscar la resolución de los asuntos ante el sistema de peticiones y casos individuales, a través del mecanismo de solución amistosa, y le felicita por la total implementación de este acuerdo de solución amistosa. La CIDH también felicita a la parte peticionaria por todos los esfuerzos realizados para participar en la búsqueda de avances en el procedimiento de solución amistosa.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 237/20