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Comunicado de Prensa

La CIDH urge a cesar amenazas a la independencia de magistradas y magistrados de la Corte de Constitucionalidad en Guatemala

14 de agosto de 2020

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Washington, D.C. - Ante las diligencias de antejuicio presentadas contra las magistradas y los magistrados de la Corte Constitucional en Guatemala (CC), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) urge al Estado a cesar los actos que amenazarían la independencia de las y operadores de justicia en el país.

De acuerdo con información pública, el 7 de agosto, el Ministerio Público (MP), a través de la Fiscalía de Delitos Administrativos, determinó la presentación de nuevas solicitudes de antejuicio contra magistradas y magistrados de la Corte de Constitucionalidad: Bonerge Amílcar Mejía Orellana, Gloria Patricia Porras Escobar de Pacheco, José Francisco De Mata Vela, María Cristina Fernández García, José Mynor Par Usen y Neftalí Aldana Herrera. Según el propio MP, dichas denuncias habrían sido presentadas por los posibles delitos de violación a la constitución, resolución violatorias a la constitución, incumplimiento de deberes, tráfico de influencias, asociación ilícita revelación de información confidencial o reservada y prevaricato. Lo anterior, “al emitir resolución sobre un asunto en el cual ellos eran inminentemente parte del mismo”.

Ahora bien, la CIDH observa que dichas diligencias ocurren en el contexto de un conjunto de ataques e injerencias contra las personas que se desempeñan como operadores de justicia en Guatemala, el cuál se habría agravado en los últimos años. En efecto, desde su Informe de país publicado en 2017, la Comisión denunció la grave situación de señalamiento, difamación, ataques, presiones e injerencias a la independencia de magistrados y magistradas de la Corte de Constitucionalidad con motivo del ejercicio de su función. En dicho contexto, el 29 de agosto de 2017, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de la magistrada Gloria Patricia Porras Escobar y, más recientemente, el 25 de octubre de 2019, emitió la Resolución 56/2019 para el otorgamiento de medidas cautelares a favor de los magistrados José Francisco de Mata Vela, Bonerge Amílcar Mejía Orellana, José Mynor Par Usen y la magistrada María Cristina Fernández, también de la Corte de Constitucionalidad señalados en la nueva solicitud de antejuicio.

Asimismo, el pasado 30 de junio, la Comisión expresó su preocupación ante las diligencias de antejuicio promovidas en contra algunos de magistradas y magistrados de la misma CC, como consecuencia del supuesto razonamiento contrario a la Constitución guatemalteca emitido en sus resoluciones, dentro del proceso de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y las Salas de Apelaciones del Órgano Judicial en Guatemala. Al respecto, la CIDH reiteró al Estado de Guatemala que está “prohibido por el derecho internacional establecer como causal disciplinaria o, en este caso, de antejuicio, actuaciones relacionadas con el juicio o criterio jurídico que desarrollen las y los operadores de justicia en una resolución, en ejercicio de su función jurisdiccional”. Por ende, uno de los aspectos esenciales a considerar en las resoluciones que establezcan sanciones a las y los operadores de justicia es que las investigaciones y sanciones disciplinarias que se impongan en ningún caso pueden estar motivadas en el juicio jurídico que se hubiera desarrollado en alguna de sus resoluciones.

La CIDH reitera una vez más que corresponde el Estado proteger a las personas operadoras de justicia frente a ataques, actos de intimidación, amenazas y hostigamientos, investigando a quienes cometen violaciones contra sus derechos y sancionándolos efectivamente. Si los Estados no garantizan la seguridad de sus operadores de justicia contra toda clase de presiones, incluyendo las represalias directamente dirigidas a atacar su persona y familia, el ejercicio de la función jurisdiccional puede ser gravemente afectada, frustrando el acceso a la justicia efectivo.

En este contexto, la Comisión urge al Estado de Guatemala a cesar los actos que representarían severas amenazas la independencia de las y los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, abstenerse de promover diligencias de antejuicio basadas en el mero juicio jurídico de las y los operadores de justicia, así como a tomar medidas para garantizar el cumplimiento de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 199/20