Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebra la aprobación, por parte de la Cámara de Senadores de Paraguay, del Proyecto de Ley de Expropiación de 219 hectáreas a favor de la comunidad indígena Y’akâ Marangatú, en el marco de las acciones para dar cumplimiento al acuerdo de solución amistosa suscrito entre las partes en dicho proceso de negociación.
El 29 de junio de 2005, la CIDH recibió una petición en la cual se alegaba la responsabilidad internacional del Estado paraguayo por la alegada violación de los derechos de la comunidad Indígena Y´akâ Marangatú, del Pueblo Mbya, a su propiedad ancestral. Los peticionarios indicaron que la comunidad indígena se encontraba asentada en San Lorenzo en el departamento de Itapúa, y que estaba integrada por 14 viviendas con un total de 67 personas. Asimismo, indicaron que el hábitat de la comunidad se encontraba ubicado en la finca 3238 del distrito de Capitán Meza y la Finca 581 del Distrito de Carlos A. López, y a pesar de los esfuerzos de la comunidad para obtener la titulación de su territorio ancestral desde el año 1995, la misma no habría podido efectivizarse. Los peticionarios alegaron que la comunidad habría sido hostigada permanentemente por policías y autoridades judiciales con amenazas de un eventual desalojo, y además habría sido afectada por las acciones de terceros en el territorio ancestral.
Las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa el 2 de marzo de 2009, por medio del cual el Estado paraguayo reconoció la responsabilidad estatal por las violaciones de los derechos humanos cometidas en perjuicio de la Comunidad indígena Y’akâ Marangatú del Pueblo Mbya. Entre las medidas pactadas en dicho acuerdo de solución amistosa se estableció el compromiso del Estado paraguayo de realizar los trámites pertinentes a efectos de la compra directa o expropiación de las 219 hectáreas reclamadas por la comunidad.
En ese sentido, el proyecto aprobado el 28 de mayo de 2020, “declara de interés social y expropia a favor del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), para su posterior adjudicación a la Comunidad Indígena Y’akâ Marangatú, la Finca Nº 581, Padrón 911, con una superficie de 219 hectáreas, 4112 metros cuadrados del Distrito de Carlos Antonio López, Departamento de Itapúa”. En la motivación de dicho proyecto se establece la necesidad de restituir las tierras ancestrales de la comunidad indígena, por medio de la expropiación, en cumplimiento del deber de respetar el derecho de la comunidad a sus tierras ancestrales, así como el deber de las distintas dependencias y poderes del estado paraguayo, de articularse para el pleno cumplimiento de las obligaciones internacionales de Paraguay.
Al respecto, el Comisionado Stuardo Ralón Orellana, Relator de la CIDH para Paraguay, indicó que “El mecanismo de soluciones amistosas permite generar espacios de diálogo entre peticionarios y los Estados, donde estos puede alcanzar acuerdo que establecen medidas de reparación beneficiosas para las presuntas víctimas del caso concreto y de amplios efectos en la sociedad”.
La Comisión insta al Estado a avanzar con la segunda sanción del proyecto de ley en la Cámara de Diputados, y su posterior promulgación por parte del Poder Ejecutivo, de manera que pueda materializarse el objetivo y fin del acuerdo de solución amistosa, así como su núcleo esencial, para la reivindicación de los derechos de la comunidad indígena Y’akâ Marangatú del Pueblo Mbya de Paraguay. En el mismo sentido, la Comisión insta al Estado paraguayo a desplegar las acciones necesarias, de manera prioritaria, para el cumplimiento de los demás compromisos establecidos en el acuerdo de solución amistosa.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 181/20