Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 19 de junio de 2020 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso Hermanos Casierra y familia, respecto de Ecuador. El caso se relaciona con la muerte de Luis Eduardo Casierra Quiñonez y las lesiones de Andrés Alejandro Casierra Quiñonez por parte de agentes de la Armada Nacional en diciembre de 1999, y la situación de impunidad de lo sucedido.
En su Informe de Fondo la Comisión consideró que no existe controversia respecto de que Luis Eduardo Casierra fue herido y luego falleció, y que Andrés Alejandro Casierra resultó herido como consecuencia del uso de la fuerza letal por parte agentes de la Armada Nacional. La CIDH consideró que el Estado no aportó una explicación satisfactoria sobre el uso de la fuerza letal, que fuera el resultado de una investigación independiente, imparcial y con la debida diligencia. Asimismo, concluyó que el uso de la fuerza empleado por el Estado no tuvo una finalidad legítima, y resultó innecesario y desproporcionado. En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado ecuatoriano es responsable por la violación de los derechos a la vida e integridad personal de Luis Eduardo, y del derecho a la integridad personal de Andrés Alejandro.
Adicionalmente, la Comisión observó que la investigación seguida a los miembros de la Armada Nacional que participaron de la muerte y lesiones de los hermanos Casierra se llevó a cabo ante la jurisdicción penal militar. La CIDH resaltó que, tratándose de violaciones de derechos humanos y puntualmente de violaciones de los derechos a la vida e integridad personal, los hechos no podían ser considerados posibles delitos de función y, por lo tanto, la investigación debió adelantarse en el fuero ordinario. En virtud de lo señalado, la Comisión concluyó que, al aplicar la justicia penal militar al presente caso, el Estado ecuatoriano violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, específicamente el derecho a contar con una autoridad competente, independiente e imparcial, así como a contar con un recurso judicial adecuado y efectivo.
Finalmente, la CIDH concluyó que el Estado vulneró el derecho a la integridad personal de los familiares de los hermanos Casierra identificados en el Informe de Fondo. Ello, en tanto la pérdida de un ser querido y las lesiones de otro, así como la ausencia de verdad y justicia, ocasionaron sufrimiento y angustia en perjuicio de sus familiares.
En su Informe de Fondo la Comisión Interamericana recomendó al Estado:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 163/20