Washington, D.C. - En el marco de las celebraciones del Día Internacional
del Orgullo LGBT, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
saluda los avances en materia de derechos humanos de las personas lesbianas,
gay, bisexuales, trans y de género diverso e intersex (LGBTI) que se han
registrado durante los últimos meses en la región. Por otra parte, la CIDH
hace un llamado a los Estados a atender los retos que persisten en esta
materia, garantizando la igualdad y no-discriminación de las personas LGBTI,
especialmente, en el goce efectivo de su derecho a una vida libre de
violencia y de sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA).
La CIDH reconoce que los esfuerzos por el reconocimiento de los derechos
de las personas LGBTI y otras orientaciones e identidades que no se enmarcan
en el sistema binario de género/sexo (incluyendo las identidades ancestrales
Muxe y “Dos Espíritus) han estado presentes en las sociedades americanas
desde antes de que iniciaran las celebraciones del Orgullo. Sin embargo, la
Comisión destaca que estas celebraciones, en su forma actual, tienen sus
orígenes en 1970, en el marco de la conmemoración del primer aniversario del
levantamiento social en Stonewall, Ciudad de Nueva York, en el que un grupo
de personas -destacando, entre ellas, mujeres trans afrodescendientes y
latinas, así como mujeres lesbianas- se manifestaron en contra de la
persecución policial que sufrían a causa de sus identidades y/o expresiones
de género, así como sus orientaciones sexuales diversas.
En este contexto conmemorativo, la CIDH reconoce las transformaciones que
han tenido lugar respecto del reconocimiento de derechos de las personas
LGBTI desde ese momento histórico y saluda, en particular, los avances
registrados en la región en los últimos meses. En primer lugar, la Comisión
celebra la decisión de la Suprema Corte de los Estados Unidos en los casos
acumulados conocidos como ‘Bostock vs. Clayton County’, dictada el 15 de
junio de 2020. En dicha decisión, el Tribunal sostuvo que un empleador que
despide a una persona por ser gay o trans viola la prohibición de
discriminación laboral, contenida en el Título VII de la Ley de Derechos
Civiles de 1964. La Comisión observa que la decisión de la Corte Suprema
reconoce que cuando un empleador despide a un empleado por ser gay o trans,
ese empleador despide a esa persona por rasgos o acciones que no habrían
sido cuestionados respecto de empleados heterosexuales y de género conforme
a los patrones establecidos por la sociedad. Como tal, la discriminación
contra empleados gays o trans "necesariamente implica discriminación basada
en el sexo", lo que está prohibido por dicha ley. Además de saludar la
decisión, la CIDH reitera su llamado a los Estados a tomar medidas para
asegurar la protección contra la discriminación de las personas LGBTI en el
ámbito laboral, identificando las lagunas que obstaculizan el goce de sus
derechos a la igualdad ante la ley y a la no discriminación, así como a
promover su plena inclusión social.
Por otro lado, la CIDH celebra la entrada en vigencia del reconocimiento del matrimonio igualitario en Costa Rica el 26 de mayo de 2020, tras 18 meses de la moratoria establecida en la decisión de la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los estándares de igualdad y no discriminación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva 24/17. En similar sentido, subraya la sentencia de primera instancia de 8 de junio de 2020, dictada por el Segundo Juzgado de Familia de Santiago, Chile, por la cual se reconoce la filiación de dos mujeres respecto de su hijo de 2 años, también en observancia de la decisión de la Corte Interamericana en el caso Atala Riffo y niñas vs. Chile. Igualmente, saluda la entrada en vigencia de la Ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género por el Estado Chileno. La Comision nota que este tipo de iniciativas legales y decisiones judiciales tienen por finalidad garantizar la igualdad y no-discriminación de las personas basada en su orientación sexual o identidad/expresión de género y permite que las personas LGBTI gocen efectivamente de sus derechos.
En esta ocasión, la CIDH además reitera a los Estados su recomendación de
garantizar la inclusión social de las personas LGBTI, en particular las
personas trans que se encuentran en un ciclo de pobreza, exclusión y falta
de acceso a la vivienda, particularmente, en el contexto de la pandemia de
la COVID-19. Siempre en el marco de las medidas de contención de la pandemia
de la COVID-19, la CIDH hace un llamado a que las celebraciones del orgullo
asuman formas novedosas que permitan continuar avanzando la visibilidad y el
reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI.
La CIDH destaca, con alarma, la persistencia de actos de discriminación y
violencia, incluyendo transfeminicidios y asesinatos de personas LGBTI
mediante actos particularmente crueles, cargados de un mensaje de castigo o
represión a las identidades, expresiones y características sexuales no-normativas.
Ante ello, llama a los Estados a aplicar el estándar de debida diligencia en
la prevención de la violencia basada en el prejuicio, así como en la
investigación, juzgamiento, sanción y reparación de los delitos. Además,
urge a los Gobiernos de los Estados a emitir pronunciamientos públicos de
categórico rechazo ante los actos de discriminación basado en orientación
sexual, identidad o expresión de género, como los crímenes de odio; y
adoptar campañas de prevención y combate contra la homofobia, transfobia y
toda forma de discriminación.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 155/20