Washington, D.C. -La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el secuestro y la violación colectiva en contra de una niña indígena del pueblo Embera Chamí, de Pueblo Rico, Colombia, que fueron denunciados recientemente. Según información pública, el secuestro y los hechos de violencia sexual habrían sido cometidos por grupo de soldados del Ejército el 22 de junio de 2020, en el marco de una serie de denuncias sobre hechos violentos contra integrantes de este pueblo. La Comisión llama el Estado a implementar de inmediato estrategias integrales para cumplir con su obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables, así como ofrecer protección y reparación integral a la niña y a su familia.
Según información recibida, la niña habría sido secuestrada el domingo, 22 de junio, y violada “por un número indeterminado de soldados”. Autoridades de su pueblo Embera Chamí la habrían encontrado la noche del lunes cerca de un colegio de la zona y la trasladaron al hospital.
Asimismo, la Comisión fue informada de que la Fiscalía General de la Nación señaló en un primer momento a ocho soldados como “presuntos autores”; sin embargo, luego solo imputó a siete: seis de ellos en calidad de autores y uno más como cómplice, además habría clasificado los hechos de violencia sexual infantil y no bajo el tipo penal de acceso carnal violento sino bajo acceso carnal abusivo, cuya diferenciación tiene como elemento determinante el supuesto consentimiento de la víctima. De ser confirmado este hecho, dicho entendimiento podría corroborar con los prejuicios y valoraciones sociales subjetivas sobre el comportamiento de las víctimas y su sexualidad, que siguen siendo obstáculos importantes para el acceso a la justicia efectiva para las víctimas de violencia sexual.
La CIDH ha reiterado en diversas oportunidades que el machismo, el patriarcalismo y la prevalencia de estereotipos sexistas, así como la discriminación histórica conectada al tejido social, son causantes de la tolerancia social frente a la violencia contra las mujeres y niñas en todas sus dimensiones, física, psicológica, sexual, económica y otras. Lo anterior se refleja en particular en los procesos de investigación y enjuiciamiento de los actos de violencia sexual, y en particular de violación sexual contra niñas, que, por lo general, siguen siendo revictimizantes y marcados por estereotipos de género.
Asimismo, la Comisión reconoce la persistencia de prácticas nocivas a las comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas en el país relacionadas con las reminiscencias del conflicto armado que asoló el país por más de cinco decenios. En particular, la CIDH observa con extrema preocupación, la persistencia del reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes, así como la instalación de minas antipersonal y artefactos explosivos improvisados, el secuestro, la violencia sexual, el confinamiento y el desplazamiento. La Comisión reitera la importancia de continuar avanzando en la implementación de todos los capítulos del Acuerdo de Paz, de manera integral y sostenida, desde una perspectiva de género, especialmente en las zonas rurales, manteniendo la centralidad en los derechos de las víctimas y en el disfrute general de los derechos humanos.
En particular, tanto la CIDH como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) han reconocido que la violación sexual de una detenida por un agente del Estado es un acto especialmente grave y reprobable, atendiendo la situación de vulnerabilidad de la víctima y el abuso de poder que despliega el agente. Asimismo, la violación sexual es una experiencia sumamente traumática que puede tener severas consecuencias y causa gran daño físico y psicológico que deja a la víctima humillada física y emocionalmente, situación difícilmente superable por el paso del tiempo.
En este sentido, la Comisión exhorta al Estado de Colombia a adoptar medidas inmediatas y urgentes para investigar, juzgar, sancionar y reparar a la víctima, en cumplimiento con su deber de debida diligencia reforzada. En el caso particular de las mujeres y niñas indígenas, el Estado debe considerar todos los factores de riesgo que ellas puedan encontrar debido a su origen étnico, según lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
La CIDH reitera la necesidad de que todos los actos de violencia contra las mujeres y niñas sean investigados de forma pronta y exhaustiva, y que durante los procesos de justicia las víctimas y sus familiares sean tratados con dignidad y respeto, acorde a los estándares interamericanos en la materia. Asimismo, la Comisión insta al Estado a garantizar el acceso a la justicia a todas las mujeres, en condiciones de igualdad y no discriminación, a partir de una perspectiva interseccional, así como otorgar reparaciones integrales y con perspectiva de género para erradicar las causas estructurales que acentúan la discriminación y la violencia contra las mismas, particularmente aquéllas que pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad y/o riesgo, como los pueblos indígenas.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 153/20