CIDH

Comunicado de Prensa

En ocasión del Día Mundial de la Persona Refugiada, la CIDH observa serios desafíos en la protección integral de los derechos de las personas refugiadas, y urge a los Estados a adoptar medidas efectivas y urgentes en el contexto de la pandemia de la COVID-19

20 de junio de 2020

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Washington, D.C.- En ocasión del Día Mundial de la Persona Refugiada, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) observa los desafíos crecientes para la protección integral de los derechos humanos de las personas desplazadas con necesidades de protección en las Américas, y llama a los Estados de la Organización de Estados Americanos (OEA) a adoptar medidas para abordar las múltiples dinámicas del desplazamiento forzado. Asimismo, urge a los Estados respetar y profundizar los mecanismos de protección integral de los derechos humanos de las personas desplazadas forzadas, refugiadas y solicitantes de refugio.
 
La Comisión observa que la movilidad humana exhibe un conjunto complejo de elementos y que suele ocurrir como resultado de una combinación de factores de expulsión y atracción. En particular, el desplazamiento forzado se destaca como un fenómeno multicausal, generado por factores como persecución, conflictos internos, violaciones masivas de los derechos humanos y crimen organizado. De acuerdo con cifras del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), durante 2020, la región continuará experimentando desplazamientos forzados a gran escala, con unos 18,7 millones de personas desplazadas en todo el continente, incluyendo a más de 5 millones de personas venezolanas que buscan protección en casi todos los países de la región. Junto a la crisis humanitaria desarrollada en Venezuela, la CIDH observa con preocupación la crisis de desplazamiento forzado en la región del triángulo norte de Centroamérica. Al respecto, en el Triángulo Norte de Centroamérica, cerca de 800 mil personas habrían sido desplazadas por distintos factores como la pobreza, la acción de bandas criminales y otros factores; en Nicaragua, la persecución intensificada en el país a partir de la crisis de abril de 2018 habría resultado en decenas de miles de personas refugiadas y solicitantes de asilo; asimismo, se observa que las restricciones de acceso al refugio en la frontera sur de los Estados Unidos se habrían agudizado.
 
En el contexto de la pandemia del COVID-19, la CIDH manifiesta su especial preocupación por los impactos de las políticas de restricción de la movilidad internacional de personas, cierre de fronteras, suspensión de garantías procesales, e interrupción del funcionamiento de audiencias e instituciones migratorias y de sistemas nacionales de asilo en la región. En este sentido,  llama a los Estados a adoptar diversas medidas, tales como: i) garantizar el acceso al territorio y a los procedimientos de protección, especialmente al del refugio, a las personas que ven forzadas a desplazarse fuera de sus países, así como respetar el principio de no devolución; ii) compatibilizar medidas de salud pública con las garantías de debido proceso en los procedimientos de determinación del estatuto de la persona refugiada, así como con otros mecanismos de protección pertinentes; iii) profundizar esfuerzos para dar respuesta a los movimientos migratorios mixtos masivos de personas desplazadas por las crisis humanitarias en la región; iv) profundizar acciones para garantizar los principios de no discriminación y enfoques diferenciados e interseccionales en las políticas públicas, considerando especialmente los impacto desproporcionados con base en situaciones de discriminación de género, raza, edad, clase social o cualquier otra condición, y, v) fortalecer acciones en tiempos de emergencia y crisis sanitaria para prevenir y evitar la xenofobia, discursos estigmatizantes y cualquier violencia o vulneración de derechos. Estas recomendaciones se encuentran consagradas en los Principios interamericanos sobre los derechos humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, solicitantes de asilo, apátridas y víctimas de la trata de personas en las Américas, en Resolución 01/2020 de la CIDH sobre Pandemia y Derechos Humanos, así como en pronunciamientos complementarios en materia de protección de las poblaciones refugiadas en el contexto de la pandemia.
 
En relación con el acceso al territorio y a los procedimientos de asilo y de protección complementaria, la Comisión observa la persistencia de prácticas de restricción de acceso a los territorios en las Américas, acompañando las respuestas nacionales a la pandemia de la COVID-19. En este sentido, la CIDH observa con especial preocupación la utilización de argumentos de seguridad sanitaria para reducir el acceso a los sistemas nacionales de asilo, el aceleramiento de procesos de expulsión del país que pone en riesgo el principio de no devolución y las propuestas de cambios estructurales en los sistemas de asilo que incrementarían los obstáculos para las personas solicitantes de refugio.
 
Por otra parte, la CIDH advierte que, a lo largo de 2020, la emergencia sanitaria global habría potencializado los riesgos preexistentes presentados por las graves crisis humanitarias a nivel mundial y regional. De acuerdo con la evaluación del ACNUR, la CIDH observa que la creciente violencia crónica e inseguridad, junto con las restricciones tomadas en respuesta al virus del COVID-19, están incrementando las dificultades para decenas de miles de personas en el norte de Centroamérica. En este sentido, la violencia ha obligado a unas 720,00 personas en la región a desplazarse y, durante la pandemia se ha expuesto a otras miles de personas desplazadas a confinarse en ambientes domésticos inseguros o a sufrir de manera desproporcionada por impactos socioeconómicos de la emergencia sanitaria; situación que ha afectado particularmente a mujeres, niñas y niños refugiados. Al respecto, tal como lo observó la Comisión comunicado de prensa de 11 de abril de 2020 , es necesario que en todos los esfuerzos para contener la pandemia, los Estados refuercen la utilización de perspectiva de género, así como enfoques diferenciados e interseccionales. Asimismo, a través de sus distintos mecanismos de monitoreo, la CIDH advierte que los bloqueos relacionados con COVID-19 en países de la región, han resultado en un aumento de la utilización de rutas informales y cruces fronterizos inseguros y más violentos, que ponen en una situación aún mayor de vulnerabilidad a las personas anteriormente desplazadas.  
 
Sobre la lucha contra la xenofobia y discurso estigmatizantes, la Comisión reitera su llamado a los Estados contemplado en su Resolución 01/2020 sobre Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, a fin de que implementen medidas para prevenir y combatir estos factores de discriminación y evitar el empleo del lenguaje discriminatorio y de incentivos a reacciones violentas por parte de actores privados y autoridades públicas. Por tanto, la CIDH reitera que las políticas migratorias y discursos públicos enfocados en la protección integral de los derechos humanos de las personas migrantes y desplazadas en general, proporcionan mejores ambientes para la identificación temprana y rápida de las necesidades de protección correspondientes, como el refugio. 
 
La Comisión reconoce también la labor de personas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes que, en este momento de pandemia y emergencia en salud, han contribuido y siguen contribuyendo en los más diversos papeles en la respuesta a la emergencia sanitaria en la región. La CIDH destaca el caso de personas refugiadas y solicitantes de asilo que aplican su formación en salud, entrenamiento médico, así como energía humana en acciones de asistencia directa y en servicios esenciales. Al respecto, recuerda su recomendación a los Estados evaluar, de conformidad con los instrumentos y normativas que dispongan, la posibilidad de fortalecer al personal sanitario y otros servicios con sobredemanda debido al contexto de la pandemia, a través de la incorporación de personas migrantes y refugiadas capacitadas, facilitando los trámites necesarios a su actividad profesional. 
 
En este contexto, la CIDH exhorta a los Estados a evaluar constantemente en sus sistemas nacionales de asilo, las vías de expansión y fortalecimiento del refugio, como las posibilidades de aplicación de la definición ampliada establecida por la Declaración de Cartagena de 1984, para evaluar los nuevos riesgos y factores de desplazamiento. Además, la Comisión llama a los Estados a tomar en cuenta la Declaración y el Plan de Acción de Brasil de 2014, que invita a los países a asumir compromisos como el de mejorar el análisis y el conocimiento; atender las causas que generan los desplazamientos; fortalecer capacidades institucionales para promover el reconocimiento del estatuto de persona refugiada; y expandir canales regulares, seguros, accesibles y asequibles de la migración. Asimismo, la Comisión destaca la importancia de las acciones coordinadas entre Estados, comunidad internacional y distintos sectores sociales –como las organizaciones no gubernamentales, la academia, empresas, comunidades de acogida y otros actores– en el desarrollo e implementación de las soluciones duraderas que constituyen el núcleo de protección integral de los derechos de las personas refugiadas. La CIDH resalta que tal protección coincide con el espíritu de declaraciones regionales en la materia y de sus propias recomendaciones y estándares jurídicos interamericanos, como lo recomendado en su Resolución 2/2018 sobre desplazamiento forzado en Venezuela.
 
Asimismo, la Comisión toma nota de los esfuerzos que varios países de la región han realizado para atender situaciones de desplazamiento forzado de personas de Venezuela y otras nacionalidades dentro de la región. Ello, a fin de que esta población pueda ejercer derechos como el acceso a ponerse en contacto con las autoridades de asilo, el acceso a un territorio, y la protección especial de no devolución, entre otras garantías establecidas en el Derecho Internacional de las Personas Refugiadas. En este sentido, la CIDH destaca acciones como la cobertura de los derechos de la población refugiada y su inclusión socioeconómica en Argentina; las medidas de ampliación de la vigencia de los documentos temporales de solicitantes de la condición de refugiados en Bolivia; y el establecimiento de corredores humanitarios en Colombia, en tres puentes internacionales en la frontera Colombia-Venezuela. De acuerdo a la información presentada por el Estado a la CIDH, en Brasil se destacan la implementación de medidas recientes como la extensión de la validez de los documentos de residencia y la modernización de los sistemas informáticos; la inclusión sin discriminación de las personas migrantes y refugiadas en el programa de ingresos de emergencia en respuesta a la pandemia; la aplicación de la definición de la Declaración de Cartagena de 1948  para el reconocimiento de las personas venezolanas como refugiadas, que también se beneficiaron de la continuidad de la Operación Acogida; y las medidas contra la xenofobia.
 
Considerando lo anterior, la Comisión hace un llamado a los Estados a que en el marco del Día Mundial de la Persona Refugiada, fortalezcan esfuerzos nacionales y regionales para hacer frente a los factores que propician el desplazamiento de personas e insta a que con la participación de todos los sectores sociales, sean agentes de cambio, que asuman el compromiso de construcción, y que tomen medidas de migración segura, abierta y regular para que estas personas que buscan un futuro prometedor no sean víctimas de actos de violencia, explotación ni discriminación de ningún tipo. 

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 000/20