Oficina de Prensa de la CIDH
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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de
su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada (SACROI -
COVID-19), hace un llamado a que se respeten los derechos de las
personas venezolanas que voluntariamente han regresado o quieren
regresar a Venezuela en el contexto de la pandemia del COVID-19.
A través de sus diferentes mecanismos, la CIDH ha tenido conocimiento de
la dramática situación de miles de personas venezolanas en la región que,
por causa de la pandemia, han visto sus vidas profundamente afectadas,
lo que las ha llevado a tomar la decisión de regresar a Venezuela por
vías terrestres en condiciones precarias, agravando su situación de
vulnerabilidad. Esta situación afecta de manera desproporcionada a
grupos sociales específicos, como a las mujeres, niñas, niños y
adolescentes y personas mayores migrantes, que se ven expuestos también
a los riesgos de violencia y explotación al largo de sus itinerarios
migratorios.
En este sentido, la Comisión observa que en algunos países de la región
se han adoptado barreras discriminatorias para que la población
venezolana pueda acceder a los beneficios de auxilios económicos, así
como otras prestaciones para mitigar los efectos de la pandemia, entre
ellos, la pérdida de trabajo y vivienda. Además, preocupa a la Comisión
que algunos gobiernos locales estarían utilizando el contexto de la
pandemia del COVID-19 para exhortar pública e insistentemente a la
población venezolana a regresar a Venezuela, lo que puede afectar su
libre consentimiento a la hora de tomar la decisión de retornar y
exacerbar la xenofobia en su contra.
La CIDH ha tenido conocimiento que, durante el trayecto de retorno a
Venezuela, las personas encuentran obstáculos que agravan su situación y
elevan el riesgo de un eventual contagio. Por ejemplo, el cierre
intermitente de pasos fronterizos regulares entre Perú, Ecuador y
Colombia obliga a que las personas venezolanas se concentren al costado
de carreteras o en hacinados en albergues improvisados. Igualmente,
conduce a que las y los migrantes busquen caminos irregulares conocidos
como "trochas", en donde se exponen a ser agredidas o reclutadas
forzosamente por grupos armados ilegales.
Adicionalmente, la Comisión ha recibido información señalando que las
personas que consiguen atravesar los pasos fronterizos regulares entre
Colombia y Venezuela llegan a albergues insalubres en los estados de
Táchira, Apure y Zulia para cumplir con las medidas de aislamiento y
cuarentena. De acuerdo con información proporcionada por organizaciones
de la sociedad civil que trabajan en esta región, estos albergues,
generalmente acondicionados en colegios y liceos educativos, presentan
hacinamiento y no contarían con agua potable constante o alimentos
suficientes.
Sumado a lo anterior, la CIDH pudo acompañar a través de información
pública, que altos dirigentes del gobierno venezolano han incurrido en
declaraciones estigmatizantes hacia las personas que retornan a
Venezuela en el contexto de la pandemia COVID-19, señalando que regresan
por una suerte de 'Karma' o que se trata de "fascistas y golpistas
camuflados", por lo cual no merecen facilidades. La CIDH rechaza
categóricamente estos mensajes discriminatorios que contribuyen a
agravar la situación de las personas que retornan, de por sí delicada;
además de crear un clima adverso para la vigencia de los derechos
humanos en Venezuela.
La CIDH reitera los Principios Interamericanos
sobre los Derechos Humanos de todas las personas migrantes,
refugiadas, apátridas y las víctimas de la trata de personas. Al
respecto, recuerda que toda persona, independientemente de su situación
migratoria, tiene derecho a regresar al Estado de su nacionalidad. Los
Estados deben asegurar que los procesos de retorno sean voluntarios, y
promover soluciones duraderas y sostenibles para el retorno seguro de
migrantes, especialmente tratándose de niños y niñas no acompañados. En
este contexto, la Comisión saluda algunas medidas adoptadas por algunos
Estados y los gobiernos locales para facilitar el tránsito de las
personas que voluntariamente quieren retornar a Venezuela. La CIDH fue
informada, por ejemplo, de que la alcaldía de Cali, Colombia, habilitó
buses para que las personas venezolanas provenientes del Ecuador
pudieran llegar a Cúcuta en un sólo trayecto de 20 horas. En el mismo
sentido, la Comisión fue informada que Migración Colombia dispuso 290
buses para permitir el regreso seguro de al menos 12 mil personas
venezolanas a la frontera colombo-venezolana.
La CIDH reconoce la importancia y complejidad de las medidas
excepcionales adoptadas por los Estados de la región que buscan
responder a la pandemia ocasionada por el COVID-19, incluyendo aquellas
que restringen la movilidad humana. No obstante, recuerda que las
restricciones a la movilidad humana deben ser estrictamente
proporcionales para atender la finalidad legítima de proteger la vida y
la salud, y que el contexto de la pandemia no debe ser utilizado para
debilitar o reducir las formas de protección internacional otorgadas por
los países, como el refugio, el asilo y la protección complementaria.
Asimismo, la Comisión reitera que la pandemia del COVID-19 no puede dar
lugar a ningún tipo de discriminación hacia las personas venezolanas por
su nacionalidad, estatus migratorio o situación socioeconómica, y que,
dada la crisis humanitaria en el país, la situación de las personas
venezolanas que migran debe ser considerada como desplazamiento forzado,
ameritando los niveles más elevados de protección. Por último, la CIDH
se permite recordar su Resolución
01/20, sobre Pandemia y Derechos Humanos, en la que recomendó a los
Estados garantizar el derecho de retorno a los Estados y territorios de
origen o nacionalidad, a través de acciones de cooperación, intercambio
de información y apoyo logístico entre los Estados correspondientes, con
atención a los protocolos sanitarios requeridos y garantizando el
principio de respeto a la unidad familiar.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 112/20