CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH llama a los Estados a garantizar derechos de personas venezolanas que retornan a Venezuela ante la pandemia del COVID-19

16 de mayo de 2020

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada (SACROI - COVID-19), hace un llamado a que se respeten los derechos de las personas venezolanas que voluntariamente han regresado o quieren regresar a Venezuela en el contexto de la pandemia del COVID-19.
 
A través de sus diferentes mecanismos, la CIDH ha tenido conocimiento de la dramática situación de miles de personas venezolanas en la región que, por causa de la pandemia, han visto sus vidas profundamente afectadas, lo que las ha llevado a tomar la decisión de regresar a Venezuela por vías terrestres en condiciones precarias, agravando su situación de vulnerabilidad. Esta situación afecta de manera desproporcionada a grupos sociales específicos, como a las mujeres, niñas, niños y adolescentes y personas mayores migrantes, que se ven expuestos también a los riesgos de violencia y explotación al largo de sus itinerarios migratorios. 
 
En este sentido, la Comisión observa que en algunos países de la región se han adoptado barreras discriminatorias para que la población venezolana pueda acceder a los beneficios de auxilios económicos, así como otras prestaciones para mitigar los efectos de la pandemia, entre ellos, la pérdida de trabajo y vivienda. Además, preocupa a la Comisión que algunos gobiernos locales estarían utilizando el contexto de la pandemia del COVID-19 para exhortar pública e insistentemente a la población venezolana a regresar a Venezuela, lo que puede afectar su libre consentimiento a la hora de tomar la decisión de retornar y exacerbar la xenofobia en su contra.
 
La CIDH ha tenido conocimiento que, durante el trayecto de retorno a Venezuela, las personas encuentran obstáculos que agravan su situación y elevan el riesgo de un eventual contagio. Por ejemplo, el cierre intermitente de pasos fronterizos regulares entre Perú, Ecuador y Colombia obliga a que las personas venezolanas se concentren al costado de carreteras o en hacinados en albergues improvisados. Igualmente, conduce a que las y los migrantes busquen caminos irregulares conocidos como "trochas", en donde se exponen a ser agredidas o reclutadas forzosamente por grupos armados ilegales. 
 
Adicionalmente, la Comisión ha recibido información señalando que las personas que consiguen atravesar los pasos fronterizos regulares entre Colombia y Venezuela llegan a albergues insalubres en los estados de Táchira, Apure y Zulia para cumplir con las medidas de aislamiento y cuarentena. De acuerdo con información proporcionada por organizaciones de la sociedad civil que trabajan en esta región, estos albergues, generalmente acondicionados en colegios y liceos educativos, presentan hacinamiento y no contarían con agua potable constante o alimentos suficientes. 
 
Sumado a lo anterior, la CIDH pudo acompañar a través de información pública, que altos dirigentes del gobierno venezolano han incurrido en declaraciones estigmatizantes hacia las personas que retornan a Venezuela en el contexto de la pandemia COVID-19, señalando que regresan por una suerte de 'Karma' o que se trata de "fascistas y golpistas camuflados", por lo cual no merecen facilidades. La CIDH rechaza categóricamente estos mensajes discriminatorios que contribuyen a agravar la situación de las personas que retornan, de por sí delicada; además de crear un clima adverso para la vigencia de los derechos humanos en Venezuela.
 
La CIDH reitera los Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y las víctimas de la trata de personas. Al respecto, recuerda que toda persona, independientemente de su situación migratoria, tiene derecho a regresar al Estado de su nacionalidad. Los Estados deben asegurar que los procesos de retorno sean voluntarios, y promover soluciones duraderas y sostenibles para el retorno seguro de migrantes, especialmente tratándose de niños y niñas no acompañados. En este contexto, la Comisión saluda algunas medidas adoptadas por algunos Estados y los gobiernos locales para facilitar el tránsito de las personas que voluntariamente quieren retornar a Venezuela. La CIDH fue informada, por ejemplo, de que la alcaldía de Cali, Colombia, habilitó buses para que las personas venezolanas provenientes del Ecuador pudieran llegar a Cúcuta en un sólo trayecto de 20 horas. En el mismo sentido, la Comisión fue informada que Migración Colombia dispuso 290 buses para permitir el regreso seguro de al menos 12 mil personas venezolanas a la frontera colombo-venezolana. 
 
La CIDH reconoce la importancia y complejidad de las medidas excepcionales adoptadas por los Estados de la región que buscan responder a la pandemia ocasionada por el COVID-19, incluyendo aquellas que restringen la movilidad humana. No obstante, recuerda que las restricciones a la movilidad humana deben ser estrictamente proporcionales para atender la finalidad legítima de proteger la vida y la salud, y que el contexto de la pandemia no debe ser utilizado para debilitar o reducir las formas de protección internacional otorgadas por los países, como el refugio, el asilo y la protección complementaria. 
 
Asimismo, la Comisión reitera que la pandemia del COVID-19 no puede dar lugar a ningún tipo de discriminación hacia las personas venezolanas por su nacionalidad, estatus migratorio o situación socioeconómica, y que, dada la crisis humanitaria en el país, la situación de las personas venezolanas que migran debe ser considerada como desplazamiento forzado, ameritando los niveles más elevados de protección. Por último, la CIDH se permite recordar su Resolución 01/20, sobre Pandemia y Derechos Humanos, en la que recomendó a los Estados garantizar el derecho de retorno a los Estados y territorios de origen o nacionalidad, a través de acciones de cooperación, intercambio de información y apoyo logístico entre los Estados correspondientes, con atención a los protocolos sanitarios requeridos y garantizando el principio de respeto a la unidad familiar.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 112/20