Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 14 de mayo de 2020 la Resolución 23/2020, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de la Comunidad mapuche Lof Buenuleo en Argentina, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que a raíz de una disputa territorial que dio lugar a un proceso de desalojo en contra de la comunidad, las personas propuestas como beneficiarias están amenazadas y habrían sufrido actos de violencia en su contra.
Al momento de valorar la decisión, la CIDH tomó en cuenta el contexto de la disputa territorial, el cual puede contribuir a exacerbar el clima de violencia señalado, así como observó los reiterados episodios de amenazas, hostigamientos y actos de violencia en contra de los miembros de la comunidad mapuche Lof Buenuleo, los cuales habrían incluido el uso, en más de una ocasión, de armas de fuego, el arrojo de piedras y gomeras y golpes. La intensidad del riesgo enfrentado puede asimismo apreciarse a través de una serie de indicios que supuestamente denotarían una voluntad manifiesta de atentar contra los derechos de los beneficiarios, tales como el sabotaje de los vehículos, las aparentes emboscadas en el único camino de acceso a la comunidad, incluso con la presencia de niños y niñas o el tenor de las amenazas proferidas.
La Comisión tomó nota de la respuesta del Estado y valoró que, según fue reportado, se hubiera buscado “[…] evitar todo hecho de violencia que pudiera ocurrir” con la colocación de una guardia permanente en las cercanías del territorio en disputa. Sin perjuicio de lo anterior, debe advertirse que la medida implementada no habría evitado la continuidad, incrementación y concretización de amenazas y actos de violencia en contra de las personas beneficiarias. Adicionalmente, se observa que, según los solicitantes, tras el decreto de cuarentena por la pandemia de COVID-19, se habría levantado la referida guardia, sin que se cuente con información de que se hayan adoptado medidas de protección sustitutivas; al contrario, se alegó que hubo un incremento en las agresiones en contra de los miembros de la comunidad.
Tras analizar las información disponible, la CIDH de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, solicitó a Argentina que adopte las medidas necesarias y culturalmente adecuadas para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de la comunidad mapuche Lof Buenuleo. A tal respecto, la Comisión recuerda que, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, las autoridades deben proteger a las personas del accionar cometido incluso por parte de terceros o particulares; concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y informe sobre las acciones implementadas tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 111/20