Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
en el marco de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la
crisis en relación con la pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19), urge a
los Estados a enfrentar el grave riesgo en el que se encuentran los pueblos
indígenas y a adoptar medidas urgentes para proteger el derecho a la salud
de esta población. En particular, la Comisión hace una advertencia sobre la
situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentran los pueblos
indígenas, particularmente aquellos en aislamiento voluntario y contacto
inicial, y resalta la necesidad de elaborar respuestas específicas para este
colectivo, que sean respetuosas de su cosmovisión y diversidad cultural.
La CIDH recuerda que la histórica discriminación hacia los pueblos
indígenas se ha traducido en una vulneración estructural y sistemática de
sus derechos humanos, especialmente sus derechos económicos, sociales,
culturales y ambientales. La proporción de personas indígenas y no indígenas
en situación de pobreza y pobreza extrema en la región es un reflejo de ello.
El
Banco Mundial señala que el 43% de la población indígena de Bolivia,
Brasil, Ecuador, Guatemala, México y Perú se encuentra en situación de
pobreza moderada, en comparación al 21% de la población no indígena de estos
países. Asimismo, el porcentaje de la población indígena en situación de
pobreza extrema en estos países triplica al de la población no indígena.
Además, la Comisión ha advertido a los Estados en distintas oportunidades
sobre los riesgos crecientes que afrontan los pueblos indígenas en la región,
especialmente, respecto a los conflictos territoriales y ambientales
asociados a las actividades extractivas, los cuales, a su vez, inciden
directamente en el derecho a la alimentación, al agua y a la salud. Asimismo,
la Comisión reconoce el papel de los pueblos indígenas en la protección de
la naturaleza y recuerda la especial relación de estos colectivos con sus
territorios y recursos naturales, un vínculo fundamental para la propia
existencia de estos pueblos. En base a todo lo anterior, y tomando en
consideración el contexto actual de excepcionalidad, la CIDH expresa su más
profunda preocupación por los impactos de la pandemia de COVID-19 sobre los
pueblos indígenas.
En cuanto a la seguridad alimentaria, el Estado de Honduras presentó
información a la Comisión sobre la Operación Honduras Solidaria, según la
cual ha dotado de alimentos a las poblaciones en condición de vulnerabilidad,
priorizando la entrega de alimentos a las comunidades indígenas. En ese
marco, la información da cuenta de que hasta el 17 de abril, el Comisionado
Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) ha monitoreado la entrega de 4700
raciones de alimentos a las comunidades pertenecientes a los departamentos
de Intibucá, Lempira, Atlántida y Gracias a Dios. La CIDH también toma nota
del otorgamiento de un recurso de amparo por parte del Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de San Pedro Sula otorgó a favor de las familias
de la Tribu Tolupán de Locomapa, departamento de Yoro, que ordenó cumplir el
Decreto Ejecutivo PCM-025-2020 para que en coordinación con las autoridades
del consejo preventivo de la comunidad entregué alimentos suficientes y de
calidad conforme a los estándares internacionales; además de ello, deberá
brindar atención médica que respete su diversidad cultural.
Por su parte el Estado de Colombia informó a la CIDH sobre el programa de
apoyo “Colombia Está Contigo-Un Millón de Familias”, que tiene como
propósito la gestión y entrega de ayudas humanitarias de alimentos a las
comunidades indígenas, entre otras, en 32 departamentos y 720 municipios.
Según lo indicado, el programa tuvo previa articulación con las autoridades
indígenas con el objeto de mitigar las necesidades en esta materia de las
familias en condición vulnerabilidad.
En cuanto al derecho a la salud de los pueblos indígenas, la Comisión ha
recibido información sobre los diversos obstáculos que enfrenta este
colectivo en el marco de la pandemia del COVID-19. Algunos de estos desafíos
se relacionan con cuestiones socioeconómicas y de accesibilidad. En general,
los hospitales y centros de atención médica se encuentran alejados de las
áreas rurales en las que residen amplios sectores de los pueblos indígenas
de la región.
Asimismo, los servicios disponibles para este colectivo se caracterizan
por carencias estructurales, que en el contexto actual se reflejan en el
desabastecimiento de insumos básicos y la imposibilidad de acceder a
exámenes para el diagnóstico del COVID-19. En relación con este tema, la
CIDH manifiesta su preocupación por el número insuficiente de camas
disponibles en hospitales y centros de atención médica ubicados en regiones
con altos porcentajes de población indígena en varios países de la región,
como Bolivia, Ecuador, Honduras, México, Nicaragua y Perú.
Según la información general brindada por Ecuador a la CIDH, el país
cuenta con 42 hospitales públicos y 35 del sector privado, que ofrecen un
total de 1.870 camas de hospitalización y 403 puestos de Unidad de Cuidados
Intensivos (UCI), destinados a la atención exclusiva de los pacientes
sospechosos y positivos para COVID-19. Adicionalmente, según lo informado
por el Estado, el país cuenta con 7.161 camas de hospitalización y 161
puestos para UCI para atender las necesidades de la población con las demás
distintas afectaciones.
El Estado de Honduras envió información sobre la construcción de por lo
menos 3 hospitales de aislamiento con 91 camas cada uno, que serán ubicados
en Tegucigalpa, San Pedro Sula y Choluteca y 4 hospitales de 51 camas que
serán ubicados en diferentes ciudades. Adicionalmente y con el propósito de
atender a pacientes que presentan síntomas graves y mantener una respuesta
efectiva a los mismos, las instituciones de salud del Estado han priorizado
la atención a nivel hospitalario de acuerdo a los departamentos con casos
confirmados, pasando de 9 a 16 hospitales priorizados, además de un abordaje
con el acompañamiento de líderes de los pueblos indígenas para garantizar
que se está alcanzando a la mayor cantidad de personas.
El Estado de México informó a la CIDH sobre las medidas que ha tomado
para la prevención de contagios, así como para la atención de posibles casos
de personas indígenas con COVID-19. En ese sentido, se informa que se cuenta
con más de 24 mil personas capacitadas para dar atención exclusiva a
pacientes con COVID-19 del programa IMSS-BIENESTAR, que opera en zonas de
alta vulnerabilidad, con 80 Hospitales Rurales, 3 mil 622 Unidades Médicas
Rurales, 45 Centros de Atención Rural Obstétrica (CARO), 140 Unidades
Médicas Móviles y 184 Brigadas de Salud. Según el Estado, a esto se suma la
estrategia de difusión y prevención en donde se han generado 2 mil 172
mensajes transmitidos a través de 110 radiodifusoras locales de comunidades
indígenas, en sus propias lenguas.
Por su parte, según la información suministrada, Colombia brinda atención
a estas poblaciones mediante el sistema general de seguridad social en salud
y cuenta con un régimen especial donde las empresas promotoras de salud
indígenas, quienes atienden a las necesidades de sus comunidades, reciben un
recurso específico para que se aplique la medicina tradicional. En el marco
del la emergencia, el Estado también brindó información sobre la iniciativa
“Plan de acciones urgentes en los territorios indígenas para la mitigación
de la pandemia COVID-19 y para el autocuidado propio en el marco del SISPI
en coordinación con el SGSSS”, que tiene como objetivo la formación,
capacitación, generación y uso del conocimiento en salud, así como el
cuidado de salud propia e intercultural.
Asimismo, se observan desafíos en el plano cultural; en particular,
preocupa a la CIDH que la mayoría de los servicios no son culturalmente
adecuados, lo cual se expresa en una atención que desconoce las prácticas de
la medicina tradicional y la diversidad lingüística y cultura de los pueblos
indígenas. Al respecto, la Comisión tomó conocimiento sobre la falta de
protocolos de prevención y atención médica dirigidos a poblaciones indígenas
en varios países de la región. Por ejemplo, la CIDH recibió información que
indica que en Ecuador se adoptó un protocolo de atención médica para los
pueblos indígenas en aislamiento voluntario. Sobre el tema, la Comisión toma
nota de la información presentada por el Estado de Ecuador sobre el
“Protocolo para prevención y contingencia de Coronavirus (COVID-19) en el
área de influencia de la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane”, emitido por el
Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, que prevé el
procedimiento para que las instituciones con competencia en el territorio,
como los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el Ministerio de Defensa
Nacional, el Ministerio de Ambiente y Agua, la Secretaría de Derechos
Humanos y el Ministerio de Salud Pública, actúen tanto en medidas de
prevención, como de tratamiento de un caso sospechoso o de un diagnóstico
positivo para COVID-19. Según la información brindada, el Protocolo incluye
además lineamientos de acción comunitaria adaptados a las tradiciones y
costumbres de cada comunidad, siendo los líderes comunitarios los llamados a
difundirlos. Sin embargo, la CIDH llama la atención a la información
recibida que indica que este protocolo habría sido elaborado sin la
participación de representantes de las comunidades indígenas.
Según la información brindada por Ecuador, el documento establece un
procedimiento de articulación interinstitucional en el territorio para la
prevención y atención de casos de personas con sospecha de diagnóstico de
COVID-19 en comunidades, pueblos y nacionalidades (indígenas,
afroecuatorianos y montubios, según corresponda), mediante la atención en
salud y gestión de riesgos con pertinencia intercultural. Además, prevé la
acción coordinada por medio de un Comité Interinstitucional, en el que
participan dirigentes de organizaciones y pueblos indígenas, así como
entidades estatales como el Ministerio de Salud Pública, la Secretaría de
Derechos Humanos, la Secretaría General de Comunicación, entre otras.
Por otra parte, la Comisión toma nota de la información brindada por el
Estado de Colombia respecto de la circular externa No. 000015 de 2020, del
Ministerio del Interior en conjunto con el Ministerio de Salud, que realiza
las primeras recomendaciones para la prevención, contención y mitigación del
COVID-19 en grupos étnicos, incluyendo a los pueblos indígenas, que fueron
difundidas en coordinación con los líderes y autoridades de las comunidades
en sus territorios. Según la información, los elementos esenciales de las
medidas y orientaciones sobre el coronavirus (COVID-19) han sido traducidos
a Uitoto, Iku o Arhuaca, Sikuani, Nasayawe, Tikuana, Inga, Ikun, Wayuunaiki,
Cubeo y Bora, totalizando 10 idiomas nativos.
Asimismo, el 25 de marzo, el Estado publicó los lineamientos para la
prevención, detección y manejo de casos de coronavirus (Covid-19) para la
población étnica de Colombia, que incluyen la permanencia en aislamiento en
sus territorios para evitar la exposición y riesgo de contagio, así como la
limitación del ingreso de personas ajenas a los pueblos y la no realización
de actividades comunitarias o de asistencia masiva. En ese mismo sentido,
según lo informado por el Estado, está previsto un plan para apoyar a las
comunidades indígenas que no tienen su sustento diario para acatar las
medidas de aislamiento, brindando alimento y elementos de aseo.
En el contexto de la pandemia de COVID-19, la CIDH reitera que los
pueblos indígenas tienen derecho en forma colectiva e individual al
disfrute del más alto nivel posible de salud física, mental y espiritual.
Es necesario que se formulen e implementen políticas públicas que garanticen
el derecho a la salud de los pueblos indígenas, incluyendo la accesibilidad
de los servicios y la disponibilidad de insumos (incluyendo exámenes para el
diagnóstico del COVID-19); la elaboración e implementación de protocolos de
prevención y contingencia especializados y culturalmente apropiados, que
incluyen el diseño de estrategias de capacitación destinadas a los/as
agentes de salud indígena (como cuidadores/as y curanderos/as tradicionales),
y que se les brinden los elementos necesarios para su protección (máscaras,
guantes, desinfectantes, entre otros); así como la adecuación cultural de la
atención médica, que deberá respetar las cosmovisiones de estas comunidades.
Estas políticas públicas deben incorporar los principios fundamentales del
enfoque de derechos humanos, como los de participación social, igualdad y no
discriminación.
Adicionalmente, los Estados en consulta y coordinación con los pueblos
indígenas deben promover sistemas o prácticas interculturales en los
servicios médicos y sanitarios que se provean en las comunidades indígenas,
incluyendo la formación de técnicos y profesionales indígenas de salud.
Conjuntamente, la CIDH, en base al derecho de autodeterminación, enfatiza la
obligación de incluir a representantes, líderes/as y autoridades
tradicionales en la organización de las respuestas y en la implementación de
las medidas en el marco de la pandemia.
Otra de las consecuencias de la discriminación histórica que afecta a los
pueblos indígenas en las Américas es la inseguridad alimentaria.
La
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(FAO) viene señalando los riesgos alimentarios que afectan los pueblos
indígenas del continente. A modo de ejemplo, en Guatemala, más del 60% de
los niños/as indígenas menores de 5 años sufren desnutrición crónica, un
porcentaje que prácticamente duplica a los niños/as no indígenas. En
conformidad a las investigaciones científicas, lo anterior potencializa los
impactos y efectos de la pandemia en los pueblos indígenas, lo que
representaría una amenaza a la propia existencia de estos colectivos. En
este sentido, la Comisión urge a los Estados a garantizar el derecho a la
alimentación de los pueblos indígenas, especialmente en el marco de la
pandemia del COVID-19 y sus particulares impactos en este colectivo.
Sobre eso, el Estado de Guatemala ha informado a la Comisión que el
Estado, antes de la crisis por la Pandemia, ya contaba entre sus planes con
la Gran Cruzada Nacional por la Nutrición, la cual tiene como fin la
priorización de 114 municipios para combatir dicho problema. Los criterios
para la priorización fueron los altos niveles de pobreza extrema y casos de
desnutrición crónica en niños menores de cinco años. Además, la CIDH toma
nota de la información del Estado que da cuenta de que, conscientes de la
situación de desnutrición crónica registrada en una porción de la niñez
guatemalteca, en Guatemala se ha puesto en curso la metodología necesaria a
fin de que a pesar de la suspensión de clases presenciales, pueda continuar
el programa de desayuno escolar para beneficio de la niñez guatemalteca.
Estos alimentos son distribuidos a través de las Organizaciones de Padres de
Familia. Asimismo, el Estado de Guatemala informó que, a la fecha, se han
distribuido más de 130,327 "kits de alimentos saldremos adelante", la cual
contiene alimentos de dieta básica tales como arroz, frijol, harina de maíz,
aceite, azúcar, pasta e incaparina, que estarán beneficiando a 200,000
familias guatemaltecas de todo el país y que serán entregadas durante el
tiempo que el coronavirus esté en el país, con el objetivo de proteger a las
familias en situación de vulnerabilidad.
Al mismo tiempo, la Comisión reconoce los esfuerzos de los Estados en
relación al desarrollo de políticas de transferencias de recursos a las
poblaciones más afectadas por las medidas implementadas para mitigar los
efectos del COVID-19. También toma nota de las expresiones públicas en
relación a la insuficiencia de estas contribuciones y/o las dificultades
para que los pueblos indígenas accedan a las mismas, considerando su
situación de especial vulnerabilidad socioeconómica y el riesgo alimentario
en el que se encuentran. Sobre eso, la CIDH felicita el apoyo financiero de
Canadá a las comunidades indígenas que habitan en los territorios del norte
del país para que estén preparadas para lidiar con los impactos de la
pandemia, incluyendo un auxilio continuo para el abastecimiento de alimentos
y medicinas. La CIDH subraya que los Estados deben garantizar el acceso a
las políticas sociales a toda la población afectada por las medidas
adoptadas para mitigar los efectos de la pandemia, incluyendo a los miembros
de los pueblos indígenas, de conformidad con el principio de igualdad y no
discriminación.
Asimismo, la CIDH recuerda a los Estados la importancia de contar con
información estadística desagregada de acuerdo a variables claves como edad,
sexo/género, entre otras, que permita formular e implementar políticas
públicas destinadas a garantizar el derecho a la salud de estos colectivos
en el marco de la pandemia del COVID-19. La Comisión reconoce la inclusión
de la autoidentificación étnica en los censos efectuados por distintos
Estados y alienta a incorporar esta perspectiva en otros instrumentos de
relevamiento de información estadística.
Por otro lado, en el marco de la pandemia del COVID-19, la CIDH recibió
información sobre intentos de llevar adelante consultas relativas a permisos
de explotación en territorios indígenas. Asimismo, recibió información sobre
el eventual tratamiento legislativo de normativas que afectan directamente
la vida material y espiritual de estos colectivos. Al respecto, la Comisión
tuvo conocimiento de la Circular Externa CIR2020-29-DMI-1000, numeral ii,
emitida por el Ministerio del Interior de Colombia el 27 de marzo, que abre
la posibilidad de implementar el procedimiento de consulta y consentimiento
libre, previo e informado a través de plataformas digitales. La CIDH ha
tomado nota de las preocupaciones de las organizaciones de la sociedad civil
colombiana en torno al contenido de esta Circular, y al hecho de que haya
sido aprobada sin la consulta y el consentimiento libre, previo e informado
de los pueblos indígenas. Adicionalmente, las organizaciones han señalado
que el 90% de los territorios que ocupan las comunidades indígenas en
Colombia carece de acceso a internet.
La CIDH reafirma a los Estados que la consulta y el consentimiento libre,
previo e informado afirmada en la jurisprudencia del sistema interamericano
y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos es un elemento
central para la garantía y protección de los derechos de los pueblos
indígenas. También recuerda que, para el desarrollo de este procedimiento,
es necesario considerar las prácticas culturales de los pueblos indígenas,
especialmente sus formas ancestrales de organización colectiva, las cuales
usualmente implican la realización de asambleas comunitarias. Asimismo, en
relación con las consultas virtuales, la CIDH advierte que, debido a la
discriminación estructural, buena parte de los pueblos indígenas no cuentan
con acceso a Internet, por lo que la imposición e implementación de procesos
consultivos a través de plataformas digitales representaría una vulneración
al derecho a la participación real y efectiva de estos colectivos.
En el marco de la adopción de medidas tendientes al distanciamiento
social adoptadas por los Estados para mitigar la propagación de la pandemia
del COVID-19, la CIDH insta a los Estados a suspender los procedimientos
administrativos tendientes a la concesión de permisos de proyectos
extractivos y otros proyectos de explotación o desarrollo de recursos
naturales en o alrededor de territorios indígenas, con el fin de garantizar
el respecto a las prácticas culturales y la participación efectiva de los
pueblos indígenas en todas las decisiones que sean susceptibles de
afectarles directamente.
Adicionalmente, preocupa a la CIDH el respeto del aislamiento voluntario
y de contacto inicial en el que se encuentran distintos pueblos indígenas,
así como de aquellos que han optado por aislarse recientemente en la
Amazonía, luego de confirmar los primeros casos de COVID-19 en miembros de
sus comunidades o en personas cercanas a éstas, como es el caso de la
comunidad Nukak, en Colombia, y de otros pueblos de Bolivia, Brasil, Ecuador
y Perú.
Al respecto del tema, Ecuador informó a la CIDH sobre la coordinación de
acciones de planificación y ejecución de actividades de prevención y
contingencia respecto al COVID-19 en la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane (ZITT),
y su área de influencia, para la protección de las poblaciones del
territorio de pueblos en aislamiento voluntarios, como los Waorani, Shuar,
Kichwa, y mestizos. Además, ha informado que se ha coordinado con el
Ministerio de Salud Pública a fin de realizar pruebas rápidas de COVID-19 a
los funcionarios que trabajan en la ZITT para precautelar su salud, así como
la de las poblaciones indígenas que habitan en zonas colindantes -con
quienes se mantiene un contacto constante-, considerando la alta
vulnerabilidad que presentan los pueblos indígenas amazónicos y muy
especialmente los pueblos indígenas en aislamiento voluntario que viven en
la Zona Intangible y sus áreas colindantes. En complementación, el Estado
llamó la atención a los lineamientos generales del “Protocolo para
prevención y contingencia de Coronavirus (COVID-19) en el área de influencia
de la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane”, que prevén la prohibición del
ingreso a la ZITT, a excepción de los equipos de atención integral de salud,
personal de seguridad estatal o aquellos que cuenten con la autorización por
escrito de la Dirección de Monitoreo y Seguimiento de Protección a Pueblos
Indígenas en Aislamiento Voluntario de la Secretaría de Derechos Humanos, y
de la Nacionalidad Waorani del Ecuador.
La CIDH enfatiza su alerta sobre la especial vulnerabilidad en la que se
encuentran los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto
inicial frente a elementos patógenos externos como el COVID-19 e insta a los
Estados a controlar el ingreso de personas vinculadas a las industrias
extractivas (minería, hidrocarburos, hidroeléctricas, madereras,
agrícola-ganadera, logística, entre otras) en los territorios ancestrales.
Según información recibida por la CIDH, en marzo se habría registrado un
incremento de un 3% del área deforestada ilegalmente en el territorio del
pueblo Yanomami, en el estado de Roraima, Brasil, en comparación con el mes
anterior. Adicionalmente, la Comisión recibió la noticia de que misioneros
evangelistas continúan realizando visitas no autorizadas a poblaciones en
aislamiento voluntario en el Vale do Javari, Amazonas, Brasil, contrariando
disposiciones legales y directrices de la Fundación Nacional del Indio (FUNAI)
de ese país.
Conjuntamente, la Comisión recibió información sobre el contagio de
COVID-19 y posterior fallecimiento de un miembro del pueblo Yanomami en el
estado de Roraima, Brasil, tras presentar síntomas de esta enfermedad
durante varios días, durante los cuales estuvo en contacto con otros
miembros de su comunidad. Según lo informado, el adolescente de 15 años de
edad también presentaba un cuadro de desnutrición y anemia, lo que da cuenta
de la situación estructural y el riesgo alimentario en el que se encuentran
estas comunidades.
La CIDH comprende los graves desafíos que enfrentan los Estados de la
región en el marco de la pandemia del COVID-19 y reafirma el llamado de la
comunidad científica internacional sobre la necesidad de adoptar medidas de
distanciamiento físico como estrategia principal de contención. En este
marco, la Comisión urge a los Estados a tomar medidas que resguarden el
aislamiento voluntario de los pueblos indígenas, además de incrementar las
precauciones para el ingreso a estos territorios, particularmente, por parte
de actores externos vinculados a las industrias extractivas y aquellos que
realizan actividades religiosas, quienes, debido a los traslados inherentes
a estas actividades, representan uno de los principales vectores de contagio
de COVID-19.
Considerando el contexto de la pandemia del COVID-19 y retomando las consideraciones de la Resolución Nro. 1/2020 y las recomendaciones 54 a 57 allí formuladas a los Estados en cuanto a la protección de los derechos de los pueblos indígenas, la Comisión adiciona las siguientes:
1. Garantizar el derecho a la salud de los pueblos indígenas en el contexto de la pandemia del COVID-19, desde los enfoques de interculturalidad, género y solidaridad intergeneracional; tomando en cuenta los cuidados preventivos, las prácticas curativas y las medicinas tradicionales, con especial atención a la situación de los grupos en situación de mayor vulnerabilidad en relación con la pandemia, especialmente personas mayores y/o con condiciones preexistentes, en áreas distantes a centros de salud;
2. Asegurar la participación de los pueblos indígenas, mediante la inclusión de sus entidades representativas, líderes/as y autoridades tradicionales, en la formulación e implementación de políticas públicas orientadas a la prevención y atención médica de esta población;
3. Adoptar medidas, incluyendo políticas sociales, orientadas a mitigar los efectos socioeconómicos que las acciones sanitarias que se implementen para la prevención y atención de la salud en el marco de la pandemia de COVID-19, puedan causar en las formas de vida y el sustento económico de los pueblos indígenas, respetando el principio de igualdad y no discriminación;
4. Abstenerse, en el marco de la pandemia del COVID-19, de promover iniciativas legislativas y/o autorizar proyectos extractivos, de explotación o desarrollo en o alrededor de los territorios de los pueblos indígenas, en virtud de la imposibilidad de llevar adelante los procesos de consulta previa, libre e informada (debido a la recomendación de la OMS de adoptar medidas de distanciamiento social) de conformidad con los estándares internacionales aplicables;
5. Extremar las medidas de protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario y contacto inicial en el marco de la pandemia del COVID-19, procurando especialmente resguardar su salud y sus formas de vida, de acuerdo a su autodeterminación y a los principios que rigen la actuación estatal en relación con estos grupos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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