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Comunicado de Prensa

CIDH felicita al Estado de Perú por cumplimiento total del acuerdo de solución amistosa suscrito en el Caso 12.078, Ricardo Semoza Di Carlo

5 de mayo de 2020

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de declarar el cumplimiento total y el cese del seguimiento del Informe de Solución Amistosa No. 31/04, relativo al Caso 12.078, Ricardo Semoza Di Carlo, de Perú.

El caso se relaciona con la falta de ejecución de una sentencia a través de la cual se había ordenado la reincorporación del señor Semoza di Carlo a la Policía Nacional de Perú. En su Informe de Admisibilidad No. 84/01 que era componente para conocer el caso con respecto a las presuntas violaciones de los derechos consagrados el articulo 25 (garantías de protección judicial) en concordancia con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 23 de octubre de 2003, las partes suscribieron un Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) que fue homologado por la CIDH el 11 de marzo de 2004. Durante el proceso de verificación de la implementación del acuerdo de solución amistosa, la Comisión valoró las acciones desplegadas por el Estado peruano para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el ASA y corroboró que el Estado reconoció su responsabilidad internacional por los hechos, efectuó el reconocimiento del tiempo de servicio real y efectivo a la Policía del señor Semoza y en consecuencia otorgó la pensión de retiro equivalente al grado inmediato superior. Asimismo, a partir del mes de octubre de 2005 se otorgó a la víctima el beneficio no pensionable de combustible, se la reincorporó a la Escuela Superior de la Policía Nacional del Perú, se le regularizaron los haberes, a partir de la fecha de su reincorporación, tomando en cuenta el nuevo cómputo del tiempo de servicios y se le devolvió el seguro de retiro de oficiales en mérito a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución Suprema N° 0501-2003-IN/PNP del 29 de agosto de 2003. Finalmente, el Estado cumplió con crear un Comisión Investigadora Ad hoc con la finalidad de identificar y establecer las responsabilidades de los funcionarios del Sector Interior que no dieron cumplimiento oportuno al mandato judicial en el caso de la reincorporación al Servicio Policial Activo de Ricardo Manuel Semoza Di Carlo.

La Comisión Interamericana siguió de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente asunto y valoró altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación y posterior etapa de seguimiento del acuerdo de solución amistosa. En virtud de la información proporcionada por las partes durante el proceso de supervisión de la implementación del ASA, la CIDH declaró el cumplimiento total de este acuerdo y, en consecuencia, decidió cerrar la supervisión del cumplimiento del mismo.

La Comisión congratula los esfuerzos realizados por el Estado peruano para buscar la resolución de los asuntos ante el sistema de peticiones y casos individuales, a través del mecanismo de solución amistosa, y le felicita por la total implementación de este acuerdo de solución amistosa. La CIDH también felicita a la parte peticionaria por todos los esfuerzos realizados para participar en la búsqueda de avances en el procedimiento de solución amistosa.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 102/20