Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
urge al Estado de El Salvador a adoptar medidas que garanticen la vida,
salud, integridad y dignidad de las personas privadas de libertad,
especialmente de aquellas detenidas en los centros penitenciarios donde se
han implementado las medidas que responden a la emergencia máxima
recientemente ordenada por el presidente salvadoreño.
De acuerdo con información de público conocimiento, el 25 de abril el
presidente de El Salvador dio la orden de decretar emergencia máxima en
los recintos penitenciarios en donde se encontrarían detenidos los internos
que pertenecerían a organizaciones criminales. En particular, entre las
medidas a adoptar destacan el encierro absoluto de 24 horas al día, el
aislamiento solitario aplicado a los dirigentes de las organizaciones
criminales, el cese de toda comunicación de las personas detenidas con sus
familiares y la suspensión de cualquier actividad. Estas medidas fueron
ordenadas para hacerse efectivas por un tiempo indefinido y se habrían
dictado debido a un incremento en el número de homicidios registrado durante
el fin de semana del 24 de abril. Al respecto, el Estado salvadoreño informó
a la Comisión quedel 23 al 28 de abril, se habrían cometido 84 homicidios
por parte organizaciones criminales; lo que representaría un promedio de
16.8 homicidios diarios.
Las medidas en referencia habrían sido implementadas de manera inmediata por
parte del Viceministro de Justicia y Director General de Centros Penales de
El Salvador. En particular, mediante la cuenta del Twitter del Viceministro
de Justicia, se informó que los internos que integraban diferentes pandillas
pasarían a compartir las mismas celdas. Ello, en las cárceles de Complejo
Penitenciario de Izalco, Máxima de Zacatecoluca, Ciudad Barrios, San
Francisco Gotera, y Quezaltepeque. Al respecto, videos que circulan en redes
sociales del Gobierno de El Salvador dan cuentan de tratos inhumanos y
degradantes a los que son sometidas las personas privadas de libertad en el
marco de los respectivos operativos de traslado. En este sentido, la CIDH
advierte que el personal de custodia mantiene a las personas en ropa
interior y sin zapatos, así como amontonadas las unas con las otras. Además,
dichas personas serían sujetas a requisas invasivas por parte del personal
carcelario. Si bien la Comisión toma nota que el Estado salvadoreño rechaza
la calificación de estos tratos como inhumanos y degradantes, de conformidad
con los estándares internacionales en la materia, dichos videos dan cuenta
de actos contrarios a la dignidad humana.
La CIDH observa que este tipo de medidas responde a una política criminal
dirigida a combatir la criminalidad que se planificaría desde el interior de
los centros penales mediante acciones de carácter extraordinario.En
este sentido, la Comisión ha manifestado la condena respecto de estas
medidas de manera pública y reiterada. Así,en las observaciones
preliminares emitidas a partir de su visitain loco realizada al país entre
el 2 y 4 de diciembre de 2019, la CIDH expresó que si bien entendía que
es responsabilidad del Estado prevenir y combatir la criminalidad, la
vigencia permanente de las llamadas medidas extraordinarias es de especial
preocupación, considerando que resultan en graves violaciones a los derechos
humanos de las personas privadas de libertad, tales como aislamiento
prolongado e indefinido bajo condiciones inhumanas, afectaciones a la salud,
suspensión del régimen de visitas, y obstáculos para garantizar un debido
proceso. En este mismo sentido, en las
conclusiones y observaciones sobre la visita a El Salvador del 20 al 22 de
noviembre de 2017, la Comisión manifestó su preocupación por la vigencia
de este tipo de medidas con temporalidad indefinida, por sus consecuentes
afectaciones a los derechos de las personas privadas de libertad.
Asimismo, la CIDH considera que el tener a integrantes de diferentes
organizaciones criminales en los mismos espacios puede derivar en
enfrentamientos o motines que resultarían en que personas detenidas pierdan
su vida o resulten heridas. De igual forma, y a pesar de las medidas
sanitarias y de emergencia nacional adoptadas para prevenir el avance del
COVID-19, las condiciones de aislamiento y encierro de las personas sujetas
a las medidas de; emergencia máxima representan un mayor riesgo respecto de
su salud e integridad.
Como garante de los derechos fundamentales de las personas que se encuentran
bajo su custodia, de conformidad con los Principios
y Buenas Prácticas de la CIDH sobre la Protección de las Personas Privadas
de Libertad en las Américas,el Estado salvadoreño tiene el deber
ineludible de adoptar medidas concretas e inmediatas para garantizar los
derechos a la vida, salud e integridad de las personas privadas de libertad.
En este sentido, la CIDH recuerda que El Salvador debe garantizar
condiciones de detención acordes con la dignidad de toda persona, proveer
servicios de salud a la población penitenciaria, y aplicar el régimen de
aislamiento de conformidad con estándares internacionales en la materia.
Estas medidas son de especial urgencia considerando que las consecuencias de
la pandemia representan un mayor riesgo para esta población.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 093/20