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Comunicado de Prensa

CIDH urge al Estado de Nicaragua cesar las violaciones a los derechos de personas y comunidades indígenas

23 de marzo de 2020

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) observa la persistencia de ataques a comunidades indígenas de la Costa Caribe en Nicaragua que afectan seria y estructuralmente el derecho a la tierra y al territorio de las comunidades, así como a la vida e integridad de sus miembros. Los ataques se habrían recrudecido en el contexto de la grave crisis de derechos humanos que afecta a dicho país desde abril de 2018. La Comisión urge al Estado de Nicaragua tomar medidas inmediatas para prevenir este tipo de hechos, investigar y sancionar a los responsables y a reparar apropiadamente a las víctimas. La CIDH urge, asimismo, el aceleramiento de los procesos de titulación y saneamiento efectivo de las tierras pertenecientes a las comunidades indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe nicaragüense.

A través del Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI), la CIDH fue informada sobre el ataque por parte de colonos armados, ocurrido el 16 de febrero de 2020, quienes habrían disparado a integrantes de la comunidad de Santa Clara, municipio de Waspán Río Coco. Como resultado, una niña de 14 años habría resultado herida de bala en la mandíbula, sufriendo serias afectaciones a su integridad. Desde el 6 de febrero de 2020, la Comunidad Santa Clara es beneficiaria de medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH).

Asimismo, el día 29 de enero, la Comisión recibió denuncias y testimonios sobre el ataque con armas de fuego, perpertrado por colonos, contra seis comunitarios de la Comunidad Miskitu de Alal, en el parque Bosawás, cuando se encontraban cazando conforme a sus costumbres ancestrales. Dos de ellos fueron asesinados y los cuatro que pudieron escapar lograron alertar a la comunidad que se trasladó de su residencia habitual a los territorios de Mesawás por unos días, hasta comprobar que los colonos habían abandonado su territorio. Al retornar, la comunidad encontró 13 casas calcinadas y los bienes e insumos de sobrevivencia saqueados, lo que ha afectado gravemente a las 79 familias que la integran.

En el transcurso de 2019, la CIDH también tomó conocimiento sobre al menos seis ataques a la Comunidad Santa Clara, perteneciente al pueblo Miskitu, uno de los cuáles consistió en el secuestro de dos mujeres de la comunidad, Graciela Guiermo Velásquez y Elvira Flamingo Velásquez, por parte de 25 colonos armados, quienes obligaron a las mujeres a trabajar bajo amenazas. Según fuera informado, en el marco de otros ataques se han producido hechos de amenazas e interrogatorios a integrantes de la comunidad con el uso intimidatorio de armas de fuego, asentamientos en tierras indígenas que limitan el acceso de la comunidad a los lugares en que habitan y, además, la construcción de carriles, así como la apropiación de tierras –por medio de la instalación de letreros que rezan “propiedad privada”- en sus territorios.

La Comisión advierte que los permanentes ataques a las comunidades indígenas suponen la violación de los derechos territoriales, así como a la integridad y vida de esas comunidades y de las personas que las componen. Pese al extensivo proceso de titulación de tierras y a la existencia de gobiernos territoriales indígenas en las Regiones Autónomas del Caribe Norte y Sur de Nicaragua, reconocidos por la CIDH como avances en la materia, dichos derechos se mantienen afectados sistemáticamente, debido al escaso avance en el saneamiento de las tierras tituladas, así como por la falta de medidas de prevención, investigación y sanción de quienes comenten las agresiones contra las comunidades.

En el sistema interamericano, la CIDH y la Corte-IDH han afirmado que la relación espiritual con el espacio y territorio que ocupan los pueblos indígenas desde una dimensión colectiva se encuentra protegida por el artículo 21 de la CADH. En virtud de este derecho, los Estados tienen el deber de titular, delimitar y demarcar el territorio ancestral conforme la cosmovisión de los pueblos. Asimismo, la CIDH ha reconocido que el Estado debe garantizar la propiedad colectiva de las comunidades indígenas frente a terceros, lo cual significa que, si existen conflictos, estos colectivos tienen derecho a recibir protección y reparación, mediante procedimientos adecuados y efectivos; así como que se les garantice el goce efectivo de su derecho a la propiedad; a que se investigue efectivamente y se sancione a los responsables de ataques; y a que se establezcan mecanismos especiales rápidos y eficaces para solucionar los conflictos jurídicos sobre el dominio de sus tierras.

La Comisión reitera su ofrecimiento de asistencia técnica al Estado Nicaraguanse. Además, de manera particular, hace un llamado para dar curso al saneamiento de las tierras ya tituladas en favor de las comunidades indígenas, así como a investigar y sancionar, por medio de procesos diligentes e imparciales los ataques producidos y; tomar medidas específicas para prevenir su ocurrencia.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 061/20