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Comunicado de Prensa

CIDH presenta caso sobre Argentina a la Corte IDH

19 de febrero de 2020

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 4 de diciembre de 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 13.392, Familia Julien-Grisonas, respecto de Argentina.

El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de Mario Roger Julien Cáceres y Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite iniciada en un operativo policial y militar durante la dictadura argentina. El caso también se refiere a la falta de una adecuada investigación, sanción y reparación por estos hechos, así como por tortura, desaparición forzada y otras violaciones en perjuicio de Anatole y Victoria, hijo e hija del matrimonio Julien-Grisonas, ocurridas a raíz del mismo operativo.

El presente caso es asimismo emblemático de las graves violaciones a los derechos humanos durante la dictadura argentina en el marco de la Operación Cóndor. El mismo refleja en particular el accionar de la coordinación represiva argentino-uruguaya respecto de personas uruguayas refugiadas en Buenos Aires, así como la práctica de desapariciones forzadas. Mediante este caso se develó por primera vez el plan sistemático de apropiación de niñas y niños recién nacidos o de corta edad, luego que sus progenitores eran desaparecidos o ejecutados.

El 26 de septiembre de 1976 se llevó a cabo un operativo policial y militar en la casa de la familia Julien-Grisonas, ubicada en la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires. Mario Roger Julien Cáceres, de nacionalidad uruguaya, se había refugiado en Argentina por motivos políticos en 1973 a consecuencia del golpe de Estado en Uruguay. En 1974 se unieron a él su esposa, Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite y el hijo de ambos, Anatole Boris, nacido en Uruguay en 1972. En 1975 nació en Buenos Aires la segunda hija del matrimonio, Victoria Eva. El operativo policial y militar, el cual inició a primeras horas de la tarde del domingo 26 de septiembre de 1976 y se extendió hasta el atardecer, estuvo a cargo de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) y de la Policía Federal, con participación también de personal del Ejército. La zona fue literalmente tomada por las fuerzas militares y policiales. El despliegue del aparato represivo contó con un gran número de efectivos fuertemente armados, la mayoría uniformados, una gran cantidad de vehículos y dos tanquetas que cortaron el tráfico en ambos extremos de la cuadra.

Mario Julien fue detenido ilegalmente, herido y visto por última vez el día del operativo militar, aparentemente muerto, tirado en el piso en la esquina de su casa rodeado de militares. Desde ese momento, su cuerpo permanece desaparecido. Victoria Grisonas fue también detenida ilegalmente, brutalmente golpeada a plena luz del día frente a su hijo y vecinos, y conducida al centro Automotores Orletti (Orletti). Orletti fue uno de los centros clandestinos de detención y tortura utilizados en el marco de la Operación Cóndor. Allí actuaba personal de inteligencia de Argentina y Uruguay y varias de las personas detenidas eran uruguayas, sobre todo militantes del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP). Victoria Grisonas fue torturada en Orletti y luego desaparecida. A la fecha se desconoce su paradero. Anatole y Victoria, quienes tenían cuatro años y 16 meses de edad respectivamente, fueron detenidos ilegalmente durante el operativo y llevados junto a su madre a Orletti. Allí permanecieron hasta octubre de 1976 cuando fueron trasladados clandestinamente a Montevideo, Uruguay, y llevados a la sede del Servicio de Información de Defensa (SID). Los hermanos permanecieron detenidos en el SID hasta diciembre de 1976 cuando fueron trasladados también clandestinamente a Chile y abandonados en la plaza O´Higgins de Valparaíso, el 22 de diciembre de 1976.

Los hermanos fueron encontrados por carabineros y llevados a un orfanato donde permanecieron unos meses. Posteriormente fueron separados y conducidos a distintas casas hasta que fueron entregados en guarda al matrimonio chileno integrado por Jesús Larrabeiti y Silvia Yáñez, quienes no tenían vínculos con el aparato represivo. Luego de una intensa búsqueda y campaña nacional e internacional llevadas a cabo por las abuelas biológicas, en julio de 1979 la abuela paterna dio con el paradero de Anatole y Victoria. El 2 de agosto de 1979 se firmó un certificado notarial entre la familia biológica y el matrimonio Larrabeiti Yáñez en el cual se consintió la adopción de los hermanos y se acordó que mantendrían vínculos con su familia biológica. Anatole y Vitoria fueron así, los primeros niños desaparecidos recuperados, mientras aún regían las dictaduras del Cono Sur.

Durante más de 18 años, la vigencia de las leyes de Punto Final y Obediencia debida provocó una situación de total impunidad respecto de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas contra la familia Julien- Grisonas. Con posterioridad a la anulación y declaración de inconstitucionalidad de dichas leyes en 2005, se inició una investigación penal respecto de los delitos cometidos en Orletti. Como resultado, en 2013 se confirmó la condena dictada en 2011 contra cuatro ex agentes de la SIDE a penas de prisión perpetua y de 25 y 20 años, por varios delitos cometidos en Orletti, entre ellos por la privación ilegal de la libertad y tormentos de Victoria Grisonas. Por otra parte, en 2017 se condenó a dos ex agentes de la Policía Federal Argentina que lideraron el operativo, a seis años de prisión como coautores del delito de privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de Victoria Grisonas. Dicha sentencia absolvió a los ex policías por el delito de homicidio respecto de Mario Julien por falta de prueba sobre su participación directa. El 27 de febrero de 2019 la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló dicha absolución por considerarla arbitraria, reenviando las actuaciones al a quo. La investigación de los delitos cometidos respecto de Anatole y Victoria continúa aún en trámite.

La CIDH concluyó en su informe de fondo 56/19 que Mario Julien y Victoria Grisonas fueron víctimas de desaparición forzada. Respecto de Mario Julien, la Comisión consideró que la existencia de indicios sobre su muerte no modifica dicha calificación jurídica. A la fecha, su hijo e hija no han tenido acceso a sus restos mortales de manera que tengan certeza de cuál fue su destino y, conforme a la jurisprudencia interamericana, este es el elemento que distingue la ejecución extrajudicial de la desaparición forzada. Asimismo, la CIDH consideró que su desaparición forzada se ve especialmente agravada por el hecho de ser una persona refugiada. La Comisión también concluyó que Anatole y Victoria fueron víctimas de desaparición forzada desde el 26 de septiembre de 1976 al 2 de agosto de 1979, fecha en que recobraron sus identidades y se reestablecieron sus filiaciones biológicas. Asimismo, la CIDH concluyó que durante los casi tres años en que los hermanos permanecieron desaparecidos, se consumaron otra serie de violaciones relacionadas con su derecho a la identidad, en particular los derechos a la familia, al nombre, a la vida privada y a la nacionalidad. También determinó que se violaron sus derechos a la residencia y tránsito. Asimismo, la Comisión estableció que Victoria Grisonas fue víctima de tortura. Concluyó además que los hechos vividos por Anatole y Victoria durante el operativo y durante su detención en Orletti, reúnen los elementos constitutivos de tortura.

La CIDH determinó además que el Estado argentino violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de las víctimas por no haber aún sancionado a los responsables de la desaparición forzada de Mario Julien y de la tortura y desaparición forzada de los hermanos Anatole y Victoria, ni haber establecido el destino y paradero de Victoria Grisonas y Mario Julien. Asimismo, concluyó que el Estado es responsable por la obstaculización a la búsqueda de justicia generada por la vigencia de las leyes de Punto Final y Obediencia debida, y por la tipificación tardía de la desaparición forzada.
Por otra parte, respecto de la declaración de prescripción de la demanda civil iniciada por los hermanos Anatole y Victoria en 1996 por los daños causados a ellos y a su madre y padre biológicos, la Comisión reiteró la jurisprudencia interamericana respecto a la inconvencionalidad de la aplicación de la figura de la prescripción de la acción civil en casos de graves violaciones a los derechos humanos.

Por último, la CIDH consideró que la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en un proceso civil de daños y perjuicios en el cual hubo sentencia de primera y segunda instancia, no viola el artículo 8.2(h) de la Convención. Asimismo, consideró que la exclusión de la vía judicial contenida en las leyes reparatorias Nro. 24.411 y 25.914 no constituyó, en el caso concreto, una violación a la Convención.

En el Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado: i) investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Mario Roger Julien Cáceres y Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite, y de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los restos mortales según sus deseos; ii) investigar penalmente las violaciones a los derechos humanos declaradas en el informe de fondo y conducir los procesos correspondientes por el delito de desaparición forzada de Mario Roger Julien Cáceres y por los delitos de desaparición forzada y tortura de Anatole Alejandro y Claudia Victoria Larrabeiti Yáñez, de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan; iii) reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe de fondo, tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación y medidas de satisfacción que incluyan el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos, así como otras medidas de similar naturaleza en consulta con Anatole Alejandro y Claudia Victoria Larrabeiti Yáñez; iv) implementar un programa adecuado de atención en salud física o mental a Anatole Alejandro y Claudia Victoria Larrabeiti Yáñez, de ser su deseo y en consulta con estos. Tomando en cuenta que no se encuentran bajo la jurisdicción del Estado de Argentina, se disponga de los medios diplomáticos o de otra índole para el cumplimiento de esta medida en el centro de atención especializada de su escogencia, o se valore el pago de un monto suficiente para que puedan costear el eventual tratamiento; y iv) adoptar las medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. Las medidas de no repetición en el presente caso deberán incluir una adecuación legislativa y cambio de práctica en la jurisprudencia nacional para que no se declaren prescriptas las acciones civiles relativas a crímenes de lesa humanidad, con independencia de si las acciones iniciaron con anterioridad a la vigencia de la normativa actual que establece la imprescriptibilidad de las mismas. Asimismo, deberán incluir medidas para continuar desplegando los esfuerzos necesarios para que las investigaciones de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura avancen con la mayor celeridad y conforme a las obligaciones internacionales del Estado, y para el restablecimiento de la identidad de niños y niñas desaparecidos durante la dictadura.

La Comisión sometió a la Corte el caso por las acciones y las omisiones estatales ocurridas o que continuaron ocurriendo con posterioridad al 5 de septiembre de 1984, fecha de aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana por parte del Estado de Argentina.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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No. 046/20