Washington, D.C. -La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 13 de
septiembre de 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte
IDH) el Caso 12.985, Jorge Villarroel y otros, respecto de Ecuador.
El caso se relaciona con la detención ilegal y arbitraria de los entonces
oficiales de la Policía Nacional: Jorge Villarroel Merino, Mario Rommel
Cevallos Moreno, Jorge Coloma Gaybor, Fernando López Ortiz, Amílcar Ascazubi
Albán y Patricio Vinuesa Pánchez en mayo de 2003, así como de las
vulneraciones a las garantías judiciales cometidas en el proceso seguido en
su contra por el delito de peculado.
En su informe de fondo 113/18 la CIDH concluyó que la detención en firme tal
como estaba regulada y que se aplicó en el caso concreto, era una detención
preventiva obligatoria y automática basada exclusivamente en la gravedad de
la pena atribuida al delito, la modalidad de supuesta comisión del mismo y a
la etapa procesal, esto es, el hecho de encontrarse en la etapa de juicio.
Lo anterior, sin que la norma exigiera a las autoridades respectivas
analizar ni justificar si se cumplían fines procesales de conformidad con
sus obligaciones bajo la Convención Americana. La Comisión también consideró
que dicha figura implicó una vulneración al principio de igualdad ante la
ley, al establecer una diferencia de trato basada en la pena a imponer, la
modalidad de comisión del supuesto delito o la etapa procesal. La CIDH
agregó que el período de detención bajo esta figura por ocho meses, sin una
revisión periódica, no fue razonable.
Asimismo, la Comisión observó que las víctimas estuvieron bajo la figura de
detención preventiva entre enero de 2004 y mayo del mismo año, la cual
resultó arbitraria. La CIDH consideró que la norma que la establecía
invirtió, en la práctica, la excepcionalidad de la prisión preventiva y la
convirtió en la regla en aquellos casos sancionados con pena privativa de la
libertad, pues bastaba para dictarla que exista un delito con sanción
privativa de la libertad e indicios o presunciones graves de
responsabilidad. La Comisión también concluyó que los recursos presentados
por las víctimas a efectos de cuestionar su detención no fueron idóneos ni
efectivos para obtener una debida protección judicial.
Adicionalmente, la CIDH identificó las siguientes vulneraciones a las
garantías judiciales en el proceso seguido por el delito de peculado: i) las
víctimas no contaron con información previa y detallada de la acusación y de
defensa; ii) se afectó el derecho a contar con autoridad competente frente a
los múltiples indicios de la falta de competencia de la persona que ejerció
como Presidente del tribunal; iii) no se permitió recurrir el fallo ante un
tribunal de superior jerarquía; y iv) la duración del proceso tuvo un plazo
irrazonable.
La Comisión en su informe de fondo estableció las siguientes recomendaciones
al Estado ecuatoriano:
1. Reparar integralmente a Jorge Villarroel Merino, Mario Rommel Cevallos
Moreno, Jorge Coloma Gaybor, Fernando López Ortiz, Amílcar Ascazubi Albán y
Patricio Vinuesa Pánchez a través de medidas de compensación y satisfacción,
que incluyan el daño material e inmaterial ocasionado a las víctimas como
consecuencia de las violaciones declaradas en el Informe de Fondo No.
113/18.
2. Disponer las medidas de no repetición necesarias para asegurar que tanto la
normativa aplicable como las prácticas respectivas en materia de detención
preventiva y jurisdicción penal policial en Ecuador, sean compatibles con
los estándares establecidos en el Informe de Fondo No. 113/18. En
particular, el Estado ecuatoriano deberá garantizar que tanto en la
normativa como en la práctica, la detención preventiva sea procedente de
mane2ra excepcional, sobre la base de fines procesales y con una revisión
periódica; que la conformación de las autoridades de la justicia penal
policial cumplan con las garantías de independencia e imparcialidad tanto en
su conformación como en sus prácticas; y que las personas condenadas en el
marco de la justicia penal policial cuenten con un recurso que permita una
revisión integral de la condena ante autoridad superior jerárquicamente.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 039/20