Washington, D.C. –
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) insta a los estados de
El Salvador, Guatemala, Honduras y al Estado de México a garantizar los
derechos de las personas migrantes y solicitantes de asilo en todas las
etapas de su ruta de desplazamiento. La Comisión observa que las nuevas
modalidades de movilidad en la región y hacia los Estados Unidos vienen
desafiando a los Estados a buscar soluciones para el tratamiento de las
personas migrantes y refugiadas en los territorios de origen, de tránsito y
de destino de acuerdo con los estándares interamericanos de protección y
respeto a los derechos humanos de estas personas.
En este contexto, la Comisión urge a los Estados a conferir tratamiento
apropiado a los flujos masivos de migrantes conocidos como caravanas de
personas migrantes y refugiadas provenientes de países de Centro América,
como a la reciente caravana que inició su jornada en Honduras, pasando por
Guatemala y México con rumbo a los Estados Unidos. La CIDH recuerda a los
Estado que se debe brindar el derecho a salir de cualquier territorio, a
buscar y recibir asilo, a la no devolución y a las garantías del debido
proceso en todos los trámites migratorios y procedimientos de reconocimiento
del estatuto de persona refugiada, o evaluación sobre la protección
complementaria. Asimismo, recuerda el deber de proporcionar acceso a la
asistencia humanitaria, lo que implica también viabilizar y no obstaculizar
el acceso de las organizaciones y agencias dedicadas a la asistencia a todos
los sitios e instalaciones donde se encuentren personas desplazadas.
De acuerdo con información pública, el 15 de enero de 2020 se conformó una
nueva caravana de migrantes en la ciudad hondureña de San Pedro Sula y,
luego de haber cruzado el territorio guatemalteco, alcanzó la frontera con
México entre el 18 y el 20 enero en el puente fronterizo Rodolfo Robles, en
Ciudad Hidalgo. De conformidad con la información suministrada por el Estado
de Guatemala, su gobierno articuló esfuerzos para brindar el apoyo y
asistencia humanitaria a las personas migrantes en su paso por dicho país.
En la actualidad, la caravana estaría compuesta por cerca de 2 mil personas,
solicitando ingreso y tránsito en el territorio mexicano. En respuesta a
dicha solicitud, el Instituto Nacional de Migración de México publicó el
Comunicado No. 004/2020, en el que expresó que no era posible atribuir una
calidad migratoria de simple tránsito por el territorio y autorizó el acceso
en pequeños grupos, con prioridad para niñas, niños, adolescentes, personas
adultas mayores o en situación vulnerable, para posibilitar la realización
de trámites del registro migratorio. En conferencia de prensa, el Estado
también destacó que las personas migrantes contarían con acceso a albergues,
atención médica y la posibilidad de quedarse en México.
La propuesta del Estado mexicano fue implementada con la entrada de personas
al territorio mexicano de manera fraccional, lo que generó largas esperas en
la frontera. Con esto, se produjeron episodios preocupantes de uso de la
fuerza por la Guardia Nacional ante la insatisfacción de las personas
retenidas en el paso fronterizo por horas. Grupos de migrantes se
enfrentaron con autoridades migratorias mexicanas, mientras cientos de otras
personas, percibiendo la resistencia de los funcionarios migratorios, se
lanzaron a cruzar el rio Suchiate, o se internaron por caminos de la zona
selvática en la región de frontera. De conformidad con la información
recibida, cientos de personas migrantes, la mayoría de nacionalidad
hondureña, que lograron acceder al territorio mexicano habrían sido
interceptadas por operativos policiales, detenidas en estaciones migratorias
o devueltas a su país de origen en vuelos y en autobuses, con apoyo
logístico de la Guardia Nacional. Al respecto, es de mencionarse que el
Estado mexicano ha mostrado disposición de colaborar con la CIDH, y como
muestra de esta voluntad ha accedido a que la CIDH lleve a cabo una visita a
las fronteras sur y norte de México, cuya fecha está por confirmarse en los
próximos días.
Dicha situación se suma a otras en la historia reciente de los
desplazamientos entre Centro y Norte América, en los cuales la CIDH pudo
recurrentemente verificar a través de información recibida de organizaciones
que trabajan en el terreno con los derechos y la protección de personas
migrantes y refugiadas en la región la existencia de obstáculos al acceso a
actividades de asistencia social y legal, especialmente en relación con las
personas mantenidas en pasos fronterizos, estaciones migratorias, o
esperando fuera del territorio donde sus solicitudes son procesadas. Al
largo del año 2019, la Comisión acompañó la situación de las dinámicas
migratorias en Centro América, México y Estados Unidos a través visitas,
comunicados de prensa (n.
37/2019;n.
228/2019;n.
335/2019), así como en informes temáticos específicos.
La CIDH también observa con preocupación que un efecto directo de las
políticas migratorias restrictivas y la criminalización de la migración es
la multiplicación de los pasos fronterizos informales e inseguros. Estos
conducen a una mayor inseguridad y riesgos profundos de violaciones de los
derechos humanos de las personas migrantes, especialmente de mujeres, niñas,
niños y adolescentes. En este contexto, según la información publicada por
la Organización Internacional de Migración (OIM), entre enero de 2016 y
junio de 2019, alrededor de 256 migrantes perdieron la vida en el intento de
cruce del Río Bravo, en la frontera entre México y los Estados Unidos de
América.
La Comisión enfatiza que, aunque los Estados tengan la facultad de decidir y
aplicar procedimientos y criterios de acogida y autorización de residencia
migratoria, así como los flujos de atención y seguridad en las fronteras,
dichas facultades deben seguir en armonía con los estándares vigentes de
respeto a los derechos humanos de las personas en situación de movilidad y
desplazamiento. Asimismo, recuerda la reciente publicación de los
Principios
Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las Personas Migrantes,
Refugiadas, Apátridas y Víctimas de la Trata de Personas, como referente
para la adopción de prácticas, diseño de normas, protocolos y políticas
públicas.
En este marco, la CIDH reitera las disposiciones del derecho internacional
de los derechos humanos de las personas migrantes y refugiadas, además de
los estándares interamericanos en la materia. En particular, la Comisión
enfatiza que ninguna persona migrante deberá ser arrestada, detenida o de
cualquier forma privada de su libertad en forma arbitraria, y especialmente
que, en ninguna hipótesis, se detendrán a niñas, niños o adolescentes
migrantes. En tales casos, la CIDH urge a los Estados a garantizar la no
detención migratoria y a priorizar los medios de evaluación del interés
superior de la niñez, así como de la unidad familiar.
Asimismo, la Comisión recuerda que el uso de la fuerza en operativos
migratorios debe ocurrir únicamente en observancia a los principios de
finalidad legítima, absoluta necesidad, proporcionalidad y progresividad. En
particular, observa que los Estados deben abstenerse de recurrir al uso de
la fuerza como respuesta ante la llegada de movimientos migratorios masivos.
En tales contextos, la CIDH resalta también la relevancia de asegurar las
garantías del debido proceso legal en todos los trámites, garantizando que
las personas interesadas tengan acceso a los procedimientos de protección, a
entrevistas personales y a los medios adecuados de preparación para tales
procedimientos. La Comisión resalta, con especial preocupación, que se deben
garantizar a las organizaciones de derechos humanos, de asistencia a
migrantes y personas refugiadas, así como de asistencia humanitaria, pleno
acceso a las instalaciones donde sean mantenidas.
La Comisión reconoce que la migración forzada de personas de Honduras, El
Salvador y Guatemala es uno de los principales desafíos de derechos humanos
de la región. De acuerdo con cifras del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados (ACNUR), el número de solicitantes de asilo
procedentes de los tres países del triángulo norte de Centro América y de
México, sumados, tuvieron un crecimiento, entre 2012 y 2018, de más de
5,000%, y el número de personas a las que ya les fue otorgado el estatuto de
refugiado, más que cuádruple. Al respecto, la CIDH acoge con beneplácito la
reciente aprobación de la norma para la protección de víctimas de
desplazamiento forzado de El Salvador, reconociendo sus esfuerzos para
visibilizar y abordar el tema.
Al respecto, la Comisionada Julissa Mantilla Falcón, Relatora sobre los
Derechos de los Migrantes de la CIDH, señaló: “Los movimientos migratorios
que asistimos hoy son crecientes y se seguirán incrementando y los Estados
deben cumplir su misión institucional con el respeto profundo de los
derechos humanos de las personas migrantes y al debido proceso legal en
todos los trámites de su interés”. Sobre la presencia de mujeres, niñas,
niños y adolescentes, así como de personas adultas mayores, la Comisionada
puntualizó “En el caso de grupos que requieren de protección especial, como
las niñas, niños y adolescentes, las mujeres, las personas con discapacidad,
las personas LGTBI, las personas adultas mayores, entre otras, los Estados
se ven ante el gran desafío de la protección e inclusión de sus derechos con
un respeto absoluto al principio de no discriminación”.
Por su parte, la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, Presidenta de
la CIDH, Relatora sobre los Derechos de la Niñez y Relatora de País para
México indicó que “Seguimos observando las nuevas complejidades del
desplazamiento y movimientos de migrantes, por lo que implica que los
Estados no pueden fallar en el cumplimiento de su responsabilidad de
protección, especialmente en cuanto a las niñas, niños y adolescentes, las
mujeres, las personas con discapacidad, las personas LGTBI, las personas
mayores, entre otras poblaciones”.
La Comisión insta a los Estados a abstenerse de criminalizar la migración
irregular, garantizar el respeto de la integridad y la dignidad de las
personas que se encuentran bajo su jurisdicción, a garantizar el derecho a
buscar y recibir asilo y a velar por las garantías procedimentales en todos
los procesos que pueden llevar a la devolución de personas con demandas de
protección internacional a los países y contextos que originaron sus temores
o produjeron persecución, traumas u otras vulneraciones de sus derechos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 027/20