Washington, D.C. –
La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el
6 de febrero
de 2020 la Resolución
08/2020,
mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Alfonso Alejandre Díaz
y Alberto Alejandre Díaz, quienes están desaparecidos desde el 22 de marzo
de 2019. Según la información disponible, la última vez que su familia supo
la ubicación de los propuestos beneficiarios, habrían estado bajo la
custodia de la Procuraduría General de la República (PGR), siendo presuntamente
liberados el mismo día en circunstancias que, según indican, no habrían sido
aclaradas. Al respecto, la Comisión nota la seriedad de las alegaciones de
que agentes estatales estarían involucrados o
al menos
podrían tener conocimiento de la desaparición y recuerda que en tal
contexto, los Estados tienen el deber especial de debida diligencia.
La CIDH tomó nota de la información aportada por el Estado y recuerda que, si
bien no corresponde en esta oportunidad, por la propia naturaleza del
procedimiento cautelar, efectuar un pronunciamiento de fondo sobre la
debida diligencia empleada por parte de las autoridades, observa que,
desde la perspectiva del análisis del riesgo,
han pasado ya más de 10
meses desde que se desconoce el destino o paradero de los beneficiarios.
En ese sentido, al momento de calificar la gravedad, la Comisión tomó en
cuenta que, según los alegatos de los solicitantes: i) la línea
investigativa
conducida por el Estado no incluiría “acreditar
la liberación real de [ellos] o si hayan sido objeto de indebida
disposición de su libertad, integridad corporal o su vida, y hayan sido
desaparecidos”; ii) la presunta existencia de órdenes con fines de
obstruir la investigación misma; iii) el hecho de que
supuestamente no se pudo comprobar por
las cámaras de
seguridad de la PGR el momento de su puesta en libertad.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las
partes, la CIDH considera que la información presentada demuestra
prima facie que, los beneficiarios se encuentran en situación de
gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad
personal están en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el
Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, esta solicita a México que adopte
las medidas necesarias para determinar el paradero o destino de los
señores Alfonso Alejandre Díaz y Alberto Alejandre Díaz, con el fin de
proteger sus derechos a la vida e integridad personal. Asimismo, se
solicita que se concierte las medidas a adoptarse con los representantes
de los beneficiarios; y se informe sobre las acciones tendentes a
investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente
medida cautelar y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no
constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema
interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos
protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros
instrumentos aplicables.
No. 026/20