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Comunicado de Prensa

CIDH otorga medidas de protección a favor de familias Yanesha y Asháninka en el marco de un proceso de reconocimiento y titulación de su comunidad en Perú

6 de noviembre de 2019

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 6 de noviembre de 2019 su Resolución 57/2019, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de las familias Yanesha y Asháninka de la Comunidad Nueva Austria del Sira, ubicada en la provincia y distrito de Puerto Inca, Departamento de Huánuco. La solicitud alegó una situación de riesgo por la presencia de terceras personas consideradas “invasores”, quienes les amenazarían y agredieran, en el marco de un proceso de reconocimiento y titulación de su comunidad.

Al tomar su determinación, la Comisión consideró la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las familias indígenas ante la falta de certeza jurídica sobre sus tierras, así como las situaciones conflictivas que pueden generarse frente a terceros. En el asunto, la Comisión valoró la seriedad de las alegaciones que incluyen un intento de asesinato del presidente de la comunidad, el secuestro del vicejefe de la comunidad, y agresiones a comuneros de parte de terceros considerados “invasores” en el marco del proceso de reconocimiento y titulación de la comunidad ante el Gobierno Regional competente.

Tras solicitar información al Estado en los términos del artículo 25 del Reglamento, la Comisión observó que, si bien el Estado indicó que se otorgaron garantías personales a determinados integrantes de la comunidad, la información disponible no permitió analizar la idoneidad o efectividad de las mismas en torno a la situación de riesgo alegada. Del mismo modo, pese a haberse ejecutado diversas estrategias de coordinación entre varias entidades estatales, la Comisión consideró que las fuentes de riesgo aún no fueron del todo mitigadas o neutralizadas, pues de acuerdo con los elementos contenidos en la solicitud, es posible apreciar con cierta razonabilidad que las familias siguen enfrentando una grave situación de riesgo.

En consecuencia, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a Perú que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las familias de la Comunidad Nueva Austria del Sira, y evitar actos de violencia de parte de terceros; b) adopte las medidas de protección culturalmente adecuadas para proteger la vida y la integridad personal de las familias de la comunidad identificada; c) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y d) informe sobre las acciones implementadas tendientes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medidas cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 286/19