Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda el cumplimiento del Estado mexicano de una medida de no repetición establecida en el acuerdo de solución amistosa del Caso Antonio Jacinto López, a través de la creación de un Protocolo para la implementación de medidas cautelares de la CIDH. Al respecto, es de indicar que el caso se relaciona con la falta de investigación del homicidio del señor Antonio Jacinto López mientras era beneficiario de este tipo de medidas de protección.
El 8 de septiembre de 2006, la CIDH recibió una petición en la que se alegaba que el Estado mexicano había violado los derechos consagrados en los artículos 8 (garantías judiciales), 23 (derechos políticos), 25 (protección judicial) y 26 (desarrollo progresivo) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de Antonio Jacinto Lopez, líder indígena Triqui, y sus familiares.
En julio del 2015, las partes iniciaron la negociación de una de solución amistosa que se materializó con la firma de un acuerdo el 23 de septiembre de 2015. A través del acuerdo de solución amistosa, el Estado mexicano adoptó el compromiso de, entre otras medidas, adoptar un Protocolo para la implementación de medidas cautelares de la CIDH, como garantía de no repetición.
En cumplimiento de lo establecido en el acuerdo de solución amistosa, el pasado 28 de agosto de 2019, se celebró en el Palacio de Gobierno de México, el evento de lanzamiento del “Protocolo para la Instrumentación e implementación de medidas de protección del Sistema Interamericano, Universal y Nacional de Derechos Humanos”, donde se contó con la presencia de la presidenta de la CIDH, Esmeralda Arosemena de Troitiño, así como de varios miembros de la Gobernación de Oaxaca y del Gobierno mexicano. También asistieron representantes de las víctimas quienes acompañaron este proceso desde el 2006.
El Protocolo en cuestión tiene como objeto establecer los procedimientos a seguir por parte de la Unidad de Defensa de los Derechos Humanos para la atención, coordinación, implementación y seguimiento de las solicitudes de información y solicitudes de adopción de medidas cautelares y provisionales ordenadas por los órganos del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos. Asimismo, este desarrolla el procedimiento para la recepción de las solicitudes de adopción de medidas cautelares, su atención y respuesta, para la atención a casos urgentes, y la articulación de las autoridades en la implementación de dichas medidas y su seguimiento.
La Comisionada Arosemena de Troitiño sostuvo en el lanzamiento del Protocolo en el Estado de Oaxaca, que “el sistema de implementación y seguimiento de las medidas cautelares ha presentado fallas, y por ende, la CIDH ha observado que las deficiencias guardaban estrecha relación con la falta de un marco jurídico institucional de protección y con la falta de coordinación entre las autoridades encargadas de brindar protección y las que están encargadas de investigar los hechos que dieron origen al riesgo denunciado”. Por tal razón, la Comisionada Presidenta indicó que “este Protocolo marca un importante precedente en nuestra región sobre el impacto positivo y real que tienen los procesos de soluciones amistosas. En particular, en este caso, el impacto se tradujo en un Protocolo sobre la implementación de las medidas cautelares que busca articular las instituciones del Estado para brindar una mejor protección a los beneficiarios de este tipo de medidas y en particular a los defensores de derechos humanos, lo cual constituye una buena práctica y ejemplo que puede y debe ser replicada por otros Estados”.
La Comisión valora los esfuerzos del Estado mexicano para recopilar valiosos conceptos y principios en materia de implementación de medidas de protección, así como el diálogo fluido sostenido durante todo el proceso de construcción de dicha guía de actuación con la sociedad civil. La Comisión espera que este instrumento permita al Estado mexicano brindar una atención adecuada, efectiva, eficiente, oportuna, coordinada y transparente a las personas protegidas.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 247/19