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Comunicado de Prensa

CIDH toma nota de decisión judicial en Uruguay que limita la aplicación de la prescripción en crimen cometido durante la dictadura cívico militar

24 de junio de 2019

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) toma nota de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay que limita la aplicación de la prescripción de la acción penal en un caso de homicidio cometido durante la dictadura cívico militar. La CIDH considera que esta decisión constituye un avance en el caso concreto.

De conformidad con información pública, el 30 de mayo de 2019, la Suprema Corte de Justicia desestimó por unanimidad un recurso de casación interpuesto por la defensa en el caso de “homicidio muy especialmente agravado” de la víctima Gerardo Alter. En la fundamentación, el Tribunal consideró que “no es computable el período del régimen de facto para calcular el plazo de prescripción de la acción penal, ya que durante ese tiempo su titular estuvo impedido de promover las investigaciones correspondientes”. Además, señaló que tampoco corresponde computar el plazo de prescripción durante el período de vigencia de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.

En reiteradas ocasiones, la Comisión ha afirmado la inadmisibilidad de las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las graves violaciones de los derechos humanos. En el caso de Uruguay, mediante comunicado de 31 de mayo de 2019 la CIDH manifestó preocupación por la permanencia de interpretaciones judiciales en procesos penales que niegan la imprescriptibilidad de las graves violaciones de derechos humanos en el periodo de la dictadura uruguaya.

Si bien esta decisión constituye un avance en la investigación de los hechos del caso, es fundamental que las autoridades judiciales declaren imprescriptibles las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura cívico militar, de acuerdo a los estándares interamericanos. En el presente caso, la decisión de la Suprema Corte de Justicia giró en torno al cómputo del plazo de prescripción. La CIDH reitera la obligación del Estado uruguayo establecida por la Corte Interamericana de Derechos humanos en el Caso Gelman, de abstenerse de aplicar la “prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ni bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad”.

“El Estado tiene el deber de esclarecer las graves violaciones del pasado y de sancionar los responsables, lo que supone remover los obstáculos a la judicialización de esos casos”, afirmó la Comisionada Antonia Urrejola, Relatora para Uruguay y para la Relatoría sobre Memoria, Verdad y Justicia. “La eliminación de la impunidad es fundamental para erradicar delitos tan graves como las ejecuciones extrajudiciales, la tortura y la desaparición forzada” señaló.

Por su parte la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, Presidenta de la CIDH destacó “todos los órganos estatales deben velar para que se cumplan los efectos de las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos”. “El Poder Judicial tiene la responsabilidad de garantizar el acceso a la justicia por las graves violaciones cometidas durante la dictadura cívico militar”, afirmó.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 158/19