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Comunicado de Prensa

CIDH solicita a Venezuela adoptar medidas de protección para indígenas Pemón y un defensor indígena baré

1 de marzo de 2019

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 28 de febrero de 2019 la Resolución 7/2019, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de indígenas de la etnia Pemón de la comunidad San Francisco de Yuruaní o “Kumaracapay” del Municipio Gran Sabana en el Estado Bolívar, Venezuela, y el defensor indígena baré Olnar Ortiz, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

Según la solicitud, los indígenas de la etnia Pemón de la comunidad San Francisco de Yuruaní o “Kumaracapay” del Municipio Gran Sabana, en el Estado Bolívar, y el defensor indígena baré Olnar Ortiz se encontrarían en una situación de riesgo a sus derechos por su participación en los recientes eventos ocurridos los días 22 y 23 de febrero de 2019 en la frontera entre Venezuela y Brasil relacionados el ingreso de ayuda humanitaria.

Al momento de tomar su decisión, la Comisión valoró el contexto excepcional que atraviesa el Estado de Venezuela y tomó en cuenta que los eventos de riesgo alegados se habrían producido presuntamente como resultado de las acciones realizadas por la comunidad para recibir “ayuda humanitaria” en la frontera entre Venezuela y Brasil, y debido a un presunto uso excesivo de la fuerza y la participación de grupos que los solicitantes denominan “Colectivos”. Según la solicitud, se habrían verificado hechos de violencia en diversos lugares del municipio Gran Sabana incluidos el interior dentro de la comunidad San Francisco de Yuruaní, donde una mujer perdió la vida; la zona fronteriza, donde presuntamente murieron tres personas; y un hospital, que presuntamente fue “atacado”. La Comisión observa que estos eventos de riesgo habrían sido en contra de integrantes del pueblo indígena pemón, de la Comunidad San Francisco de Yuruaní o “Kumaracapay” y habrían ocurrido en solo dos días. Según lo alegado por los solicitantes, en el marco de un ambiente de creciente tensión debido a la militarización de la zona “sería inminente una nueva arremetida de los efectivos militares contra los indígenas”.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal y garantice la seguridad de los indígenas de la etnia Pemón de la comunidad San Francisco de Yuruaní o “Kumaracapay”, y del defensor indígena baré Olnar Ortiz. Entre tales medidas, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que asegure que sus agentes respeten los derechos de los beneficiarios y se abstengan de hacer un uso de la fuerza de manera incompatible con los estándares internacionales sobre la materia; proteja los derechos de los beneficiarios ante posibles eventos de riesgo atribuibles a terceros que pudieran ocurrir en el contexto actual; en particular, implemente medidas de seguridad en la zona que sean culturalmente apropiadas para evitar la ocurrencia de eventos de riesgo frente a las acciones atribuibles a terceros; implemente medidas de protección para familiares de los indígenas Pemón que habrían resultado muertos los días 22 y 23 de febrero de 2019; y que proporcione atención médica adecuada a los indígenas Pemón de la comunidad que resultaron heridos en la zona los días 22 y 23 de febrero de 2019.

La Comisión precisó en su Resolución que de conformidad con el artículo 25.5 del Reglamento revisará la pertinencia de mantener vigente la presente medida cautelar, o bien proceder a su levantamiento, teniendo en cuenta la información que sea aportada por el Estado de Venezuela.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 056/19