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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 28 de febrero de 2019 la Resolución 8/2019, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de Luis Alexander Bandres Figueroa, en Venezuela, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
De acuerdo con la solicitud, el beneficiario sería sargento de la Guardia Nacional Bolivariana y se encontraría privado de la libertad en la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
Al tomar su terminación, la Comisión tomó en cuenta que según los alegatos de la solicitante, el beneficiario se encontraría aislado y habría sido sometido a una fuerte golpiza que la solicitante calificó como “tortura”. Alegó asimismo que duerme en el “piso helado”, sin ventilación ni luz natural y careciendo de una alimentación e hidratación suficiente. Ante los alegatos de la solicitante, la Comisión consideró relevante contar con las observaciones del Estado de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de su Reglamento. Tras el otorgamiento de una prórroga para responder, no se recibieron las observaciones del Estado.
En este sentido, teniendo particularmente en cuenta el carácter de garante de los derechos de las personas privadas de la libertad que tiene el Estado, la CIDH concluyó que no se lograron desvirtuar los alegatos de la solicitante, cuya gravedad se ve amplificada por el contexto en el cual se encuentran inmersos. Asimismo, la CIDH tuvo en cuenta que los presuntos actos de violencia fueron atribuidos por la solicitante a los mismos agentes estatales que tendrían el control y custodia del beneficiario.
Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a vida e integridad personal del señor Luis Alexander Bandres Figueroa; b) adopte las medidas necesarias para garantizar que las condiciones de detención del propuesto beneficiario cumplan con los estándares internacionales aplicables; c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 055/19