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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
manifiesta su repudio ante el asesinato de Salomón Matute y su hijo Juan
Samael Matute, ambos indígenas tolupanes integrantes de la tribu San
Francisco Locomapa y del Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia (MADJ),
en el departamento de Yoro. Salomón Matute era beneficiario de
medidas cautelares otorgadas por la CIDH el 19 de diciembre de 2013,
tras analizar la situación de riesgo que enfrentaba junto a otros
integrantes del MADJ producto de amenazas, hostigamientos y actos de
violencia en el marco de su labor como defensores del medio ambiente y
pueblos indígenas.
En su
Resolución 12/2013 la Comisión determinó que miembros del MADJ, y entre
ellos, Salomón Matute, se encontraban en una situación de grave riesgo. Por
ello, la CIDH solicitó al Estado de Honduras que adoptara las medidas
necesarias para preservar su vida e integridad personal y que investigaran
las fuentes de riesgo, entre otros aspectos. Tras el otorgamiento de medidas
cautelares, y teniendo conocimiento el Estado de una situación de riesgo,
existe un deber especial de protección por parte del Estado. La
implementación efectiva de las medidas constituye un medio de prevención a
fin de evitar que el riesgo llegue a materializarse y evitar la eventual
responsabilidad internacional del Estado.
Según información pública, el 25 de febrero de 2019, Salomón Matute y su
hijo Juan Samael Matute habrían fallecido producto de heridas con armas de
fuego. De acuerdo con lo informado por el Comisionado Nacional de los
Derechos Humanos (CONADEH) se iniciaron investigaciones de oficio y
realizaron diligencias de seguimiento del caso, entre las cuales se informó
que la Policía Nacional Preventiva detuvo a una persona que sería sospechosa
del crimen.
La Comisión no cuenta con información concreta que indique que al momento
que se perpetuó el asesinato, Salomón Matute contara con medidas
implementadas por el Estado para su protección. En 2018 la Comisión convocó
al Estado de Honduras en los periodos de sesiones 167o en Bogotá, Colombia,
y 169o en Boulder, Estados Unidos, a efectos de monitorear la implementación
de las medidas cautelares. Según había sido informado por el Estado a la
Comisión, se había solicitado el 20 de octubre de 2017 a la Dirección
General del Sistema de Proteccion que considerara el traslado de la
situación de los beneficiarios de la medida cautelar al Mecanismo de
Protección. Según informó el Estado, dicho trasladó se habría realizado el
23 de marzo de 2018 dado que los beneficiarios serían población objeto de la
Ley de Proteccion para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas,
Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. La Comisión ha procedido a
solicitar información de manera inmediata a Honduras para conocer sus
observaciones en relación con los hechos ocurridos.
La Comisión hace un llamado al Estado de Honduras a investigar la muerte
de los líderes indígenas de manera diligente, e incluir líneas de
investigación donde se analice como hipótesis que el crimen haya tenido como
móvil sus actividades como defensores de derechos humanos. La CIDH urge
asimismo al Estado a adoptar en forma inmediata todas las medidas necesarias
a fin de garantizar el derecho a la vida, la integridad y la seguridad de
los demás beneficiarios de estas medidas cautelares.
La Comisión reitera que los actos de violencia y otros ataques contra las defensoras y los defensores de derechos humanos no sólo afectan las garantías propias de todo ser humano, sino que atentan contra el papel fundamental que juegan en la sociedad. Dichos actos perjudican además a todas aquellas personas para quienes trabajan, dejándoles en un estado de mayor vulnerabilidad, llegando incluso hasta la indefensión. La Comisión insta a Honduras a que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho a la vida, integridad y la seguridad de todas las personas defensoras derechos humanos en el país. En este sentido, la CIDH urge al Estado a realizar los ajustes al Mecanismo de Proteccion de Honduras que resulten necesarios con miras a garantizar una protección idónea y efectiva de las personas defensoras.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 053/19