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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación ante las denuncias de esterilizaciones forzadas contra mujeres indígenas en Canadá. La CIDH destaca que las esterilizaciones no consensuadas causan dolor y sufrimiento a las mujeres afectadas y representan una forma de violencia y discriminación de género. Por ello, la CIDH insta a Canadá a garantizar el acceso efectivo a la justicia de las sobrevivientes y sus familias, realizar investigaciones imparciales e inmediatas, sancionar a las personas responables y tomar todas las medidas necesarias para poner fin a la práctica de esterilizar a las mujeres contra su voluntad.
La CIDH ha recibido, de manera consistente y sistemática, informes de mujeres, niñas y adolescentes indígenas que afirman haber sido sometidas a esterilizaciones sin su consentimiento pleno, libre e informado en Canadá. La CIDH expresa su preocupación por los informes recibidos sobre esterilizaciones realizadas a mujeres indígenas sin su consentimiento en varias provincias canadienses, incluyendo Alberta, Manitoba, Ontario y Saskatchewan. La Comisión ha tomado nota de que las sobrevivientes describen experiencias similares, incluyendo procedimientos realizados en hospitales públicos, frecuentemente mientras estaban en trabajo de parto, parto o poco después del parto. Algunas mujeres han reportado que se les realizó un procedimiento de ligadura de trompas sin su conocimiento mientras se sometían a una cesárea; que fueron presionadas para que aceptaran esterilizaciones con amenazas relacionadas con la custodia y el acceso a sus hijos o hijas mayores o la detención de sus hijos recién nacidos; o que los médicos y los profesionales de la salud tergiversaron la naturaleza permanente del procedimiento para ellas.
Tras los informes de los medios de comunicación en 2015 que documentaron varios de estos casos, la antigua Autoridad Sanitaria Regional de Saskatoon encargó una revisión externa que confirmó la práctica actual de esterilización forzada en Saskatchewan y emitió varios "Llamados a la acción" para abordar las desigualdades dentro del sistema de atención a la salud. Como se ha dicho públicamente, en octubre de 2017 se presentó en esa provincia una demanda colectiva, aún pendiente de decisión, en nombre de 50 mujeres indígenas contra profesionales de la salud por haber realizado procedimientos de ligadura de trompas sin su consentimiento. Además, el 21 de diciembre de 2018, el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura emitió sus observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Canadá. Tras recibir información sistemática de representantes de organizaciones de la sociedad civil y de funcionarios canadienses, el Comité expresó su preocupación por los informes dando cuenta de las extensas esterilizaciones forzadas o coaccionadas realizadas a mujeres y niñas indígenas en el país, y formuló recomendaciones específicas para hacer frente a esta forma de violencia por motivos de género.
"El fenómeno de la esterilización no consensuada es consecuencia de las relaciones históricamente desiguales entre mujeres y hombres y ha tenido un mayor impacto en las mujeres en situación de vulnerabilidad. Las mujeres indígenas deben ser tratadas con dignidad y respeto y están además sujetas a protección especial debido a la discriminación histórica que siguen enfrentando", declaró la Comisionada Antonia Urrejola, Relatora para los Derechos de los Pueblos Indígenas de la CIDH. "Las esterilizaciones forzadas de mujeres indígenas son una violación totalmente inaceptable de los derechos humanos. Es una expresión flagrante de violencia y discriminación basada tanto en su género como en su origen étnico", añadió.
La Comisión ha desarrollado ampliamente estándares interamericanos relacionados con la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, niñas y adolescentes, con especial atención a las que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, como las mujeres indígenas. Como garantes de su cultura, las mujeres indígenas poseen una herencia ancestral invalorable y, por lo tanto, la violencia contra ellas tiene repercusiones tanto a nivel individual como colectivo. En particular, la CIDH ha definido la obligación de obtener el consentimiento previo, libre y plenamente informado antes de realizar cualquier procedimiento médico, incluyendo la esterilización quirúrgica. Esta obligación exige que el personal médico cualificado proporcione información adecuada, completa, fiable, comprensible y accesible sin amenazas, coacciones ni incentivos de ningún tipo. En el caso de las mujeres indígenas, la información debe presentarse en su propio idioma y de manera culturalmente apropiada, respetando sus tradiciones y creencias.
La Comisión destaca que, dado que las esterilizaciones quirúrgicas son procedimientos de gran importancia para la salud reproductiva de una persona, los controles para garantizar la obtención de consentimiento libre, informado y voluntario deben ser particularmente rigurosos. La Comisión también observa con profunda preocupación que en los casos de esterilización, la naturaleza libre del consentimiento puede verse socavada por la existencia de otros factores de vulnerabilidad, como la raza o el origen étnico, que no pueden utilizarse como base para limitar la libre elección de cualquier paciente en lo que respecta a los procedimientos de esterilización, en particular con el pretexto de que la medida es necesaria como medio de control de la población y la tasa de natalidad.
"Estamos profundamente preocupadas por los informes que comparten las mujeres indígenas víctimas de esterilizaciones forzadas. Superaron la vergüenza y el estigma que rodea la violencia a la que fueron sometidas y ahora merecen justicia y reparación", afirmó la Comisionada Margarette May Macaulay, Presidenta de la CIDH y Relatora sobre los Derechos de la Mujer. "Su decisión muy íntima de elegir si tener o no hijos es un derecho fundamental que les fue arrebatado sin su consentimiento, como resultado de estereotipos misóginos y racistas. Esta forma de violencia de género debe cesar de inmediato y el Estado debe tomar todas las medidas necesarias para ello", agregó.
"Nos unimos al Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas en pedir al Estado de Canadá que garantice que todas las acusaciones de esterilizaciones forzadas o coaccionadas sean investigadas de manera imparcial", declaró la Comisionada Flávia Piovesan, Relatora para Canadá en la CIDH. "Todas las personas responsables deben rendir cuentas, y debe proporcionarse una reparación adecuada a las víctimas en cumplimiento con los compromisos internacionales de Canadá y de conformidad con su obligación de actuar con la debida diligencia para proteger, prevenir y sancionar la violencia contra la mujer", concluyó.
Además, la Comisión insta al Estado de Canadá a que ponga fin a la práctica de la esterilización forzada adoptando medidas legislativas y normativas para prevenir y tipificar como delito la esterilización forzada de la mujer. En particular, la Comisión insta al Estado a que defina claramente los requisitos de consentimiento con respecto al procedimiento de esterilización, de conformidad con las normas interamericanas sobre la materia; a que mantenga registros públicos y actualizados periódicamente sobre los reportes de esterilizaciones forzadas, debidamente desglosados por género, etnia y cualquier otro criterio pertinente; a que imparta capacitación integral a los profesionales de la salud; y a que sensibilice a las comunidades indígenas sobre sus derechos sexuales y reproductivos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 010/19