CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH adopta medidas cautelares a favor de más de un centenar de personas en grave riesgo en Nicaragua

18 de septiembre de 2018

   Datos de contacto


Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
Tel: +1 (202) 370-9000
[email protected]

   Más sobre la CIDH
A+ A-

Washington, D.C. – En el marco de la grave crisis de derechos humanos que atraviesa Nicaragua desde abril de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha adoptado medidas cautelares para proteger los derechos de más de un centenar de personas. Con la adopción de la más reciente resolución de medida cautelar, el 17 de septiembre de 2018, las personas beneficiarias directas de medidas de protección de la CIDH en Nicaragua ascendió a 114. En total, la CIDH ha emitido 23 resoluciones para proteger en forma directa a 114 personas que se encuentran en riesgo grave y urgente de daño irreparable a sus derechos humanos, y en muchas de ellas la CIDH ha solicitado además proteger a sus familiares.

A continuación se presenta una reseña de las últimas resoluciones adoptadas por la CIDH a partir de su Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI):

  • El 17 de julio de 2018 la CIDH adoptó su resolución 52/2018 mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Rodrigo Alejandro Rodríguez Argüello, Katherine Manuela Estrada Téllez y sus familiares. La solicitud alega que los beneficiarios se encuentran en una situación de riesgo con motivo de sus labores desempeñadas en el seno del Movimiento 19 de Abril Carazo y su participación en las protestas. Asimismo, según la solicitud, V.S.Z.S. se encuentra en una situación de riesgo como resultado de sus actividades como defensora de derechos humanos.
  • El 25 de julio de 2018 la CIDH adoptó su resolución 55/18 otorgando medidas cautelares en favor de Maria Nelly Rivas Blanco y su núcleo familiar. La solicitud alega que se encuentran en una situación de riesgo por motivo de presuntas amenazas, seguimientos y hostigamientos de los que es objeto en el marco de su participación en el “Diálogo Nacional” por parte de la empresa privada y por ser integrante de la “Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia”.
  • El 25 de julio de 2018 la CIDH adoptó su resolución 56/18 mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Cristhian Rodrigo Fajardo Caballero (vicecoordinador Movimiento 19 de abril en Masaya), Yubrank Miguel Suazo Herrera (miembro de Movimiento 19 de abril en Masaya), Daniery Emanuel Rodríguez Espinoza (dirigente del Movimiento 19 de abril en Matagalpa), Yaritzha Juddyth Roustrán Mairena (Coordinadora Universitaria por la Democracia y la Justicia), Joselyn Andrea Urbina Corea (integrante de la Coordinadora Universitaria), Levis Josué Artola Rugama (vocería de la “UNAN” y parte de la Delegación para la Coordinación de Trabajos con Organismos de Derechos Humanos), e Inés Ramos López (representante del sector laboral y miembro de la “Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia” ante el Diálogo Nacional), y sus familiares. La solicitud alega que las personas beneficiarias se encuentran en una situación de riesgo por motivo de presuntas amenazas de muerte, seguimientos y hostigamientos.
  • El 3 de agosto de 2018, la CIDH adoptó su resolución 58/18 mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de Michael Edwing Healy Lacayo, José Adán Aguerri Chamorro, Felipe Argüello Agüero, Álvaro Javier Vargas Duarte, Claudia Neira Bermúdez, Juan Sebastián Chamorro, y Juan Carlos Gutierrez Soto, así como sus familiares. La solicitud alega que son participantes por el Sector Privado de la “Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia” y fueron sido objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos y represalias, incluyendo en uno de los casos el incendio de su casa habitación y negocios.
  • El 8 de agosto de 2018, la CIDH adoptó su resolución 59/18 mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de Adelaida Sánchez Mercado, Braulio José Abarca Aguilar, Meyling Johana Gutierrez Pérez, Glenda Maria Arteta Arauz, y Haydée Isabel Castillo Flores, así como sus núcleos familiares. La solicitud alega que las personas beneficiarias están en una situación de riesgo por motivo de sus labores de defensa de los derechos humanos.
  • El 10 de agosto de 2018, la CIDH adoptó su resolución 60/18 mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de Daisy Reymunda George West, Juan Carlos Ocampo Zamora, Reverendo Marvin Hodgson, y sus núcleos familiares. La solicitud alega que están en una situación de riesgo derivada presuntamente de su participación en el Diálogo Nacional como delegación costeña de la Costa Caribe y miembros de la “Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia”.
  • El 15 de agosto de 2018, la CIDH adoptó su resolución 62/18 mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de Nahomy Doris Urbina Marcenaro y su núcleo familiar.  La solicitud señala que la beneficiaria, conocida como “La Masha”, recibió amenazas contra ella y su familia a través de diversos medios de comunicación, siendo agredida en una oportunidad, como consecuencia de su participación en protestas.
  • El 23 de agosto de 2018, la CIDH adoptó su resolución 65/18 mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de Cristian Ernesto Medina Sandino y los miembros de su núcleo familiar, en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alega que Cristian Ernesto Medina Sandino, rector de la Universidad Americana en Managua, se encuentra en una situación de riesgo por motivo de presuntas amenazas en su contra. Asimismo, el beneficiario habría tenido un rol visible en el marco de la muerte de la estudiante brasileña Rayneia Lima, quien estudiaba medicina en la universidad de la cual es rector.
  • El 7 de septiembre de 2018 la CIDH adoptó su resolución 69/18 mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Bismarck de Jesús Martinez Sánchez. La solicitud fue presentada por la hija del beneficiario el 17 de agosto de 2018, luego de cincuenta días de que el beneficiario hubiera sido secuestrado por un grupo armado que la solicitante vincula a un tranque en Jinotepe. Según la solicitud, tras haberse interpuesto una denuncia el 1 de julio de 2018 ante la policía, y habiendo una acusación fiscal, no se tendría información sobre su paradero. Previa a la adopción de medidas cautelares, la CIDH solicitó información al respecto al Estado de Nicaragua el 24 de agosto de 2018, sin recibir respuesta.
  • El 17 de septiembre de 2018 la CIDH adoptó su resolución 70/2018 mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Yerling Marina Aguilera Espinoza, Jéssica del Socorro Cisneros Poveda, Ana Otilia Quirós Víquez, Francisca Amanda Centeno Espinoza, María Elena Rivera Cáliz, Martha Eugenia Munguía Alvarado, Shakira Simmons Obando, María del Carmen Castillo Meneses, Petrona Pérez Varela, Leonila Amparo Arguello Chavarría, Orlenda Junieth Cruz Ruiz, Jennipher Diana Ellis Williams, Reyna Isabel Rodríguez Palacios, Juana Antonia Jiménez Martínez, Azahalía Isabel Solís Román, Maritza García Sevilla, y Juana Mercedes Reyes Pérez, así como sus núcleos familiares. Según la solicitud, las beneficiarias son defensoras de derechos humanos y son objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones y actos de violencia en el marco de sus labores. La Comisión observó que los eventos de riesgo informados estarían relacionados con la condición de mujeres de las beneficiarias y en algunos casos estarían motivados en su orientación sexual.

La Comisión insta al Estado de Nicaragua a implementar de manera efectiva e inmediata las medidas cautelares otorgadas ante la información recibida por el MESENI, según la cual, personas beneficiarias de medidas cautelares continúan siendo objeto de actos de violencia y hostigamiento. La Comisión ha sido informada que incluso algunas personas beneficiarias habrían tenido que desplazarse fuera del país en vista de su situación de riesgo. La CIDH reitera que tal y como ha sido indicado en las resoluciones adoptadas, el Estado debe asegurar tanto que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las y los beneficiarios de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros. La CIDH ha solicitado asimismo al Estado informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a las medidas cautelares y concertar las medidas adoptarse con las y los beneficiarios y sus representantes.

De acuerdo con el artículo 25.10 de su Reglamento, la Comisión evaluará  las acciones de seguimiento que considere apropiadas, como requerir al Estado información relevante sobre cualquier asunto relacionado con el otorgamiento, observancia y vigencia de las medidas cautelares. Dichas medidas pueden incluir, cuando resulte pertinente, cronogramas de implementación, audiencias, reuniones de trabajo y visitas de seguimiento y revisión. La Comisión continúa recibiendo, estudiando y decidiendo las solicitudes presentadas de conformidad con los requisitos establecidos por el artículo 25 de su Reglamento.

El otorgamiento de las medidas cautelares y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 205/18