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Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la realización de un proceso de consulta para la elaboración de un protocolo sobre medidas de protección para líderes indígenas y personas defensoras de derechos humanos en Oaxaca, México. El protocolo a ser elaborado también refiere a la implementación de medidas cautelares de la CIDH que protejan a personas y grupos de personas en México. El proceso de consulta forma parte del proceso de negociación de un acuerdo de solución amistosa de la petición 1014-06, Antonio Jacinto López Martínez, México.
El Estado mexicano y el Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas A.C. (CEDHAPI A.C.) organizaron en abril de 2018 un foro como parte del proceso de consulta, el cual constituye una de las medidas de no repetición acordadas entre el Estado mexicano y Juliana Vázquez Bautista, viuda de Antonio Jacinto López Martínez, y sus representantes. Esta medida fue acordada entre las partes en el marco de un acuerdo de solución amistosa firmado entre las partes en noviembre de 2015. El Foro forma parte de la construcción de un protocolo para la protección a líderes indígenas y defensores y defensoras de derechos humanos en México, mismo que debe ajustarse a los estándares interamericanos en la materia. La Vicepresidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Relatora para México, Esmeralda Arosemena de Troitiño, participó del Foro, que tuvo lugar el 23 de abril de 2018.
La petición denuncia el asesinato de un político y defensor de derechos humanos indígena Triqui, Antonio Jacinto López Martínez. Fue nombrado el 24 de octubre de 2004 como presidente municipal por el sistema de usos y costumbre del Municipio de San Martín Itunyoso, Tlaxiaco, Oaxaca para el período 2005-2007. Según la petición, debido a amenazas de muerte recibidas, no se presentó a tomar posesión de su cargo en la fecha establecida. Se alega que posteriormente, cuando intentó asumir sus funciones, él y las personas que lo acompañaban fueron objeto de un atentado con armas de fuego, con un saldo de cuatro muertos. El 25 de julio de 2005 Antonio Jacinto López Martínez habría sido interceptado y nuevamente amenazado de muerte. En vista de la situación de riesgo para el beneficiario, el 29 de julio de 2005 la CIDH otorgó una medida cautelar, MC 165-05, a fin de proteger su vida e integridad personal e investigar los hechos. Lamentablemente, pese a contar con medidas cautelares de la CIDH, el 17 de octubre de 2011, la CIDH fue informada que ese día Antonio Jacinto López Martínez, a los 45 años de edad, había sido asesinado.
El Foro constituyó un acto público de desagravio. Estos constituyen una puerta de entrada para reconstituir la relación de las víctimas con el Estado, basada en el respeto, la dignidad de las personas, y el restablecimiento de cierta confianza. Además, contribuyen a la recuperación de la imagen pública de la víctima y tienen un valor educativo que ayuda a prevenir que similares violaciones de derechos humanos se repitan en el futuro. El mecanismo de soluciones amistosas permite que las víctimas de violaciones de derechos humanos participen de forma activa en la planificación y ejecución de esta importante medida de reparación. En este tipo de reparación, las partes acuerdan el lugar en el que se realizará el acto, la participación de las autoridades y la difusión mediáticas del acto, entre otros asuntos.
“El Foro constituyó una importante medida de reparación. Fue un significativo acto público de desgravio para Antonio Jacinto López Martínez, y también fue la oportunidad de iniciar el proceso de diseño y formulación de una política integral de protección a líderes indígenas y defensores de derechos humanos”, dijo la Relatora Esmeralda Arosemena de Troitiño.
“Con la realización de este Foro, se da cumplimiento a uno de los compromisos asumidos para la satisfacción de los familiares de Antonio Jacinto López, sus representantes y la sociedad mexicana en general como garantía adicional de no repetición de las graves violaciones ocasionadas”, agregó.
La CIDH espera que el Estado continúe con su disposición e impulso para dar cumplimiento a esta y otras medidas de reparación acordadas en el marco de este procedimiento de solución amistosa.
“Saludamos el alto nivel de cumplimiento que el Estado mexicano ha realizado de los puntos contemplados en el acuerdo firmado entre las partes”, dijo el Secretario Ejecutivo de la CIDH, Paulo Abrão.
Para mayor información sobre el procedimiento de solución amistosa, visite la página web.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
* Esta es una versión corregida del comunicado emitido originalmente. La corrección fue realizada el 25 de mayo de 2018.
No. 114/18