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Comunicado de Prensa

CIDH otorga medidas cautelares a favor de las y los líderes afrocolombianos de la Junta de Gobierno del Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera en Colombia

28 de marzo de 2018

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares el 11 de marzo de 2018 a favor de las y los integrantes identificados de la Junta de Gobierno del Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera (CCAMF) en Colombia. Según los solicitantes, el CCAMF se integra por familias afrocolombianas en un territorio de aproximadamente 25.528 hectáreas y se encuentra en un corredor estratégico para actividades ilícitas en donde existirían grupos armados ilegales que buscarían el control territorial y social.

Tras analizar los alegatos de hecho y derecho, a la luz del contexto específico en el que estos hechos habrían tenido lugar, la Comisión consideró que las y los integrantes identificados de la Junta de Gobierno del Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera se encuentran, en principio, en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal se encuentran en una situación de riesgo.

Al tomar esta determinación, la Comisión notó que a pesar de las medidas de protección informadas por el Estado, continuarían presentándose diversos eventos de riesgo en contra de los miembros de la Junta que incluyen el presuntamente haber sido declarados como “objetivo militar” por grupos ilegales, otorgándoles un valor por “cabeza de miembros” así como diversas amenazas que, en algunos casos, se habrían materializado en asesinatos, como el del líder comunitario José Jair Cortes en octubre de 2017. La Comisión tomó en cuenta tanto el impacto individual como colectivo que tendrían tal situación de riesgo, dada la importancia del rol que cumplen las y los líderes de la Junta, escogidos en el marco de sus propias formas de autogobierno y organización. La Comisión tomó nota de las medidas de protección informadas por el Estado, sin embargo, observó que los solicitantes manifestaron la necesidad de que tuvieran un enfoque culturalmente adecuado, de carácter permanente e integral.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de los miembros de la Junta de Gobierno del CCAMF identificados; adopte las medidas de protección culturalmente adecuadas para que los miembros de la Junta de Gobierno del CCAMF puedan desarrollar sus labores, en el marco de las propias formas de autogobierno del CCAMF, sin ser objeto de violencia, amenazas y hostigamientos. Tales medidas, además de que los cuerpos de seguridad profundicen sus esfuerzos o se adopten medidas más integrales y coordinadas, podrían, por ejemplo, incluir, medidas para garantizar la presencia segura de los miembros de la Junta en el CCAMF, posibilitar sus desplazamientos en condiciones de seguridad, y fortalecer los medios de comunicación para atender emergencias; concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y/o sus representantes, de acuerdo a sus formas propias de toma de decisiones; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar al otorgamiento de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 066/18