- English
- Español
Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
Tel: +1 (202) 370-9000
[email protected]
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió el 25 de enero de 2018 otorgar una medida cautelar para proteger la vida e integridad personal de las familias indígenas de origen Maya-Q’eqchi’ de la Comunidad Chaab´il Ch´och’, en Guatemala, quienes habrían sido desalojados del área que ocupaban en Livingston, Izabal, en octubre de 2017.
Tras analizar la información disponible, la Comisión concluyó que las circunstancias actuales en que se encuentran los miembros de la comunidad demuestran, en principio, una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable.
Al tomar esta determinación, la Comisión tomó en cuenta que las fuentes de subsistencia de los miembros de la comunidad habrían sido destruidas durante el desalojo y no se les permitiría su acceso. Según los solicitantes, se habrían quemado 56 viviendas, 896 cuerdas cultivadas (incluyendo 224 cosechas de maíz) y aproximadamente 1400 aves de corral y 112 cerdos. Las y los miembros de la comunidad Chaab´il Ch´och’ no tendrían acceso con una alimentación ni servicios de salud adecuados, encontrándose expuestos al desarrollo de enfermedades y epidemias particularmente en los grupos en más situación de vulnerabilidad como niños y niñas (incluidos lactantes), mujeres embarazadas y adultos mayores. La Comisión notó que las y los miembros de la comunidad Chaab´il Ch´och’ se encontrarían temporalmente alojados en otras comunidades que corren a su vez riesgo de ser desalojadas y consideró que la dispersión de las y los integrantes de la comunidad tendría a su vez un impacto significativo en términos de su cohesión y tejido social.
En consecuencia, la Comisión solicitó al Estado de Guatemala que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y la integridad personal de las familias indígenas de la comunidad Chaab´il Ch´och’, a través de medidas culturalmente adecuadas dirigidas a mejorar, entre otros aspectos, las condiciones sanitarias, de salud y alimentación, en especial de los niños, niñas, mujeres y personas mayores; concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes teniendo en cuenta la importancia de salvaguardar la identidad cultural de los propuestos beneficiarios, como miembros de la comunidad Maya-Q’eqchi’; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así prevenir su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 023/18