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Comunicado de Prensa

CIDH celebra creación de Ombudsperson en Canadá para supervisión de empresas canadienses que operan en el extranjero

6 de febrero de 2018

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Washington DC - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebra el anuncio hecho por el gobierno canadiense, el 17 de enero de 2017, sobre la creación de un "Ombudsperson Canadiense para la Responsabilidad Empresarial (CORE, por sus siglas en inglés)" para abordar las denuncias relacionadas con alegados abusos de los derechos humanos que surgen de las operaciones de una compañía canadiense en el extranjero, así como un Órgano Asesor multisectorial sobre la Conducta Empresarial Responsable. Esta iniciativa es la primera de este tipo en todo el mundo y, si se implementa correctamente, podría convertirse en un modelo y un ejemplo a ser reproducido en otras partes del mundo.  

La Comisión apoya la decisión del Estado de Canadá de vincular la extraordinaria ventaja financiera y política que conlleva ser una empresa canadiense con responsabilidades en materia de derechos humanos y rendición de cuentas. Esta decisión es de particular relevancia para la CIDH, dado que del 50 al 70% de toda la actividad minera en América Latina involucra a empresas canadienses, y que algunas de ellas han sido relacionadas a alegatos de violaciones de derechos humanos.

El anuncio fue el resultado de más de una década de presión de la sociedad civil sobre el gobierno canadiense y ha sido el foco de años de monitoreo en la CIDH. De hecho, en octubre 2013, octubre 2014, marzo 2015 y diciembre 2017, la CIDH celebró audiencias temáticas sobre la responsabilidad empresarial canadiense en el extranjero y solicitó al Estado que creará un mecanismo no judicial de denuncia con las herramientas necesarias para llevar a cabo plena y efectivamente su misión.

Algunos aspectos del mandato del Defensor del pueblo aún no se han definido por completo, sin embargo, las autoridades han anunciado que tendrá la facultad de realizar investigaciones independientes de las denuncias de violaciones de derechos humanos derivadas de la actividad empresarial canadiense en el extranjero, y se le proporcionará todas las herramientas y recursos necesarios para cumplir su mandato correctamente. El Defensor del Pueblo también tendrá la capacidad de emitir recomendaciones sobre la indemnización de las víctimas, cambios en políticas corporativas y en políticas del gobierno, así como la retirada del apoyo diplomático, y el apoyo financiero de Export Development Canada (EDC). Por su parte, el Órgano Asesor multisectorial orientará al Gobierno sobre la implementación efectiva y el desarrollo de leyes, políticas y prácticas que aborden la conducta empresarial responsable de las empresas canadienses que operan en el extranjero.

La Comisión reafirma la importancia de que los poderes de este nuevo mecanismo de reclamación no judicial estén en consonancia con los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales (los Principios de París), las normas interamericanas y las recomendaciones específicas de diversos órganos internacionales de derechos humanos relativas a la responsabilidad corporativa en Canadá, como el Comité de las Naciones Unidas sobre DESCA, y el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, entre otros. En este sentido, la Comisión llama a que el Defensor del Pueblo disfrute de la mayor independencia en el proceso de investigación, incluida la total discreción para convocar testimonios y documentos; así como el poder de hacer públicas y vinculantes recomendaciones orientadas a la no repetición y reparación.

En su informe Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de los derechos humanos en el contexto de las actividades de extracción, explotación y desarrollo, la CIDH enfatizó la necesidad de que las corporaciones extranjeras rindan cuentas en sus países de origen por acciones que violen los derechos humanos en el exterior, especialmente cuando estos Estados son más poderosos económicamente y cuando el Estado receptor no puede proteger o hacer cumplir los derechos humanos en cuestión. Al respecto, la Relatora sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Antonia Urrejola, reafirmó que "el seguimiento de la situación por parte de la Comisión le permitió observar un patrón de impunidad donde las poblaciones vulnerables – en particular pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, defensores de derechos humanos, campesinos, y mujeres - se convierten en víctimas de violaciones a los derechos humanos como resultado de acciones o inacción de tales compañías, y la incapacidad o falta de voluntad del Estado receptor para protegerlos".

Con respecto al tema de la responsabilidad corporativa en los países de origen, la Comisión subraya las decisiones Hudbay Minerals, Tahoe Resources y Nevsun Resources en las que los tribunales canadienses aceptaron escuchar sobre el fondo casos de alegados abusos de los derechos humanos asociados con las operaciones de compañías mineras canadienses en el extranjero, y espera que, de encontrarse demostradas las violaciones de derechos humanos, puedan llevar a conclusiones de responsabilidad. A este respecto, la Comisionada Flavia Piovesan, Relatora para Canadá, afirmó que "esta decisión de nombrar un Ombudsman es un primer paso prometedor para el cumplimiento por Canadá de sus obligaciones internacionales de derechos humanos. Sin embargo, debe implementarse junto con otras medidas para remediar delitos cometidos por empresas, tales como la eliminación de barreras sustantivas, procedurales y prácticas al acceso a los tribunales canadienses a aquellos que han sido perjudicados por las operaciones internacionales de empresas canadienses". Por su parte, la Relatora Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, Soledad García Muñoz, felicitó al Estado de Canadá para la creación de este mecanismo, esperando tener una colaboración cercana con el Estado durante su implementación. La Relatora Especial también señaló que "en determinadas circunstancias, puede generarse responsabilidad internacional del Estado por atribución a éste de actos violatorios de derechos humanos cometidos por particulares, lo que incluye empresas privadas. Esta obligación se puede extender extraterritorialmente según los límites del derecho internacional aplicable".

La Comisión reafirma que las obligaciones y estándares interamericanos e internacionales de derechos humanos, entre los cuales los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparación, requieren que los Estados tomen las medidas legislativas, administrativas y otras medidas apropiadas para prevenir violaciones; investigar, procesar y castigar, con la debida diligencia, a los presuntos responsables; así como para garantizar a las víctimas una reparación adecuada, efectiva y rápida, que incluya las siguientes formas: restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 020/18