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Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó una medida cautelar para proteger la vida e integridad personal de 450 personas agrupadas en aproximadamente 111 familias de la Comunidad Laguna Larga, Municipio de San Andrés, del Departamento de Petén, Guatemala, pertenecientes a los pueblos indígenas maya Q’eqchi, Chuj, así como campesinos y población mestiza. Los beneficiarios de las medidas cautelares habrían sido forzados a desplazarse desde su comunidad hacia la comunidad de El Desengaño, perteneciente al municipio de Candelaria, Estado de Campeche, México y se encontrarían viviendo a la intemperie en carpas de acampar y “champas” en una zona rural en la franja fronteriza entre Guatemala y México.
Tras valorar la información aportada por el Estado guatemalteco y los solicitantes, así como las constataciones hechas en su visita in loco a Guatemala del 31 de julio al 4 de agosto, la Comisión concluyó que los pobladores desalojados y desplazados de la Comunidad Laguna Larga se encuentran en una situación de gravedad y urgencia toda vez que están expuestas a una serie de diversos factores de riesgo que incluyen la falta de agua potable, energía, y servicios básicos, lo que ha repercutido en condiciones altamente insalubres y carentes de adecuada higiene. Asimismo, según la información recibida, el área en donde se encuentra la comunidad sería considerada como área endémica y habrían 36 niñas y niños con grados de desnutrición entre moderada, leve o grave, de los cuales entre 7 u 8 niñas y niños tenían desnutrición grave, todos menores de 5 años de edad. La Comisión también recibió información sobre 14 mujeres embarazadas, entre las cuales había entre 7 u 8 con embarazos de alto riesgo, así como 3 personas mayores con hipertrofia prostática, la cual requería tratamiento médico. Aunado a las condiciones anteriores, la Comisión recibió información sobre denuncias de amenazas e intimidación por los efectivos del Ejército de Guatemala que resguardan su antigua comunidad.
En consecuencia, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y la integridad personal de las personas beneficiarias, a través de medidas dirigidas a mejorar, entre otros aspectos, las condiciones sanitarias y de salud, en especial de los niños, niñas, mujeres y personas mayores. En particular, la CIDH solicitó al Estado que adopte medidas que garanticen el acceso a una alimentación adecuada en términos nutricionales y culturales adecuados así como de agua potable para la población desplazada, en concordancia con los niveles considerados aceptables por organizaciones internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS). Especialmente, se solicitó adoptar medidas de carácter inmediato para la protección de la vida e integridad de niños y niñas que padecen desnutrición, y con la finalidad de prevenir casos futuros. Adicionalmente, las medidas deben garantizar el alojamiento en condiciones de seguridad y adecuadas en cuanto a habitabilidad y salubridad, así como ofrecer vestimenta que ofrezca protección del calor, la lluvia, el viento y otras amenazas a la salud. Las medidas a adoptarse deben garantizar también el acceso seguro a la zona donde antes habitaban para la recolección de bienes, enseres y cosechas requeridos para la subsistencia de la población; la continuidad en la educación y servicios de asistencia y cuidado básicos para niños y niñas; tratamiento médico adecuado para las patologías, padecimientos y enfermedades de la población beneficiaria de conformidad con los estándares internacionales aplicables, incluyendo un tratamiento médico especializado para quienes padezcan enfermedades crónicas, así como de servicios de atención especializados en salud de la mujer, salud materna, así como para niños, niñas y personas mayores en condiciones de asequibilidad y accesibilidad.
Adicionalmente, la CIDH solicitó al Estado que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y la integridad personal de la población desplazada frente a posibles actos de violencia por parte de terceros o de agentes del Estado. Lo anterior, garantizando a su vez la protección de los enseres, propiedades y cosechas que fueron abandonadas en la comunidad antes de su desplazamiento. La medida cautelar requirió que el Estado adopte las medidas necesarias para continuar con los diálogos y consultas correspondientes con las personas desalojadas, para alcanzar una solución duradera para la situación de las personas desalojadas y desplazadas, y que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes. Por último, la CIDH solicitó al Estado que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así prevenir su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 148/17