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Comunicado de Prensa

CIDH busca reducir atraso procesal en el sistema de peticiones y casos

18 de octubre de 2016

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Washington, D.C. – Uno de los principales desafíos que enfrenta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es reducir el atraso procesal en el sistema de peticiones y casos, ya que afecta las posibilidades de dar una respuesta oportuna a las personas que acuden al sistema interamericano a denunciar violaciones a sus derechos humanos. 

La causa primigenia del atraso procesal es el aumento constante en la cantidad de peticiones que la CIDH recibe, en un contexto de deficiencias estructurales en el financiamiento de los órganos del sistema interamericano de derechos humanos. La Comisión no cuenta con los recursos humanos necesarios para brindar la respuesta oportuna requerida. En ese sentido, la Comisión reitera su llamado a los Estados miembros de la OEA a disponer las medidas necesarias a fin de que la Comisión pueda contar un presupuesto adecuado y suficiente para cumplir con su mandato.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión ha venido explorando e implementando iniciativas para enfrentar el atraso procesal con los recursos existentes y dentro de los parámetros de su propio Reglamento. Con ese objetivo se creó un Grupo de Atraso Procesal compuesto por varios Comisionados y personal de la Secretaría Ejecutiva que han sostenido sesiones de trabajo y han efectuado propuestas al Pleno de la Comisión en esta materia.

La Comisión reafirma la relevancia del sistema de peticiones y casos para el cumplimiento de su mandato de promover y proteger los derechos humanos en el hemisferio. Dicho sistema es una herramienta fundamental para lograr justicia y reparación, combatir la impunidad y lograr reformas estructurales tanto en la ley como en la práctica. Partiendo de esta base, la Comisión Interamericana adoptó decisiones que buscan poner en práctica las medidas necesarias para responder oportuna y eficazmente a las víctimas y a los Estados.

A continuación se informan las medidas adoptadas hasta el momento, así como aquellas adicionales que se pretenden implementar en el corto y mediano plazo.

Medidas implementadas para superar el atraso procesal en la etapa de estudio inicial

La Comisión creó un grupo especial compuesto por abogados y abogadas de la Secretaría Ejecutiva con el objetivo de abordar el atraso crónico que existía en esta etapa, esto es, todas las peticiones que habían ingresado hasta Diciembre de 2013. La Comisión decidió centrar los esfuerzos iniciales en dicha etapa tomando en cuenta la cantidad de peticiones pendientes de una decisión, la relevancia de dar una respuesta sobre si una petición es o no tramitable por la CIDH, y la importancia de abrir a trámite o permitir la posibilidad de buscar una solución amistosa en las peticiones que reúnen los requisitos respectivos.

Este grupo funcionó entre diciembre de 2014 y julio de 2016, logrando resultados inéditos en la historia del sistema de peticiones y casos, con un total de 6405 peticiones evaluadas en ese periodo. Como resultado de esa evaluación, hubo 1304 decisiones de abrir a trámite, 3508 decisiones de no abrir a trámite y 1135 decisiones de solicitar información adicional a la parte peticionaria. Además, 458 peticiones fueron desactivadas ante la falta de respuesta de la parte peticionaria a solicitudes anteriores de información. Actualmente la Comisión se encuentra ejecutando administrativamente estas decisiones.

De manera paralela al trabajo de este grupo especial, el grupo de Registro continuó evaluando las peticiones recibidas en 2014 y se encuentra actualmente evaluando las peticiones recibidas en 2015. Con esta iniciativa, la Comisión logró superar el rezago procesal en la etapa de estudio inicial, habiéndose tomado decisiones sobre todas las peticiones que fueron presentadas hasta el año 2014. Asimismo, la Comisión cuenta con la capacidad instalada en el grupo de Registro para efectuar el estudio inicial de las peticiones en el año calendario inmediatamente posterior al de la recepción de la denuncia.

Medidas en marcha para abordar la demora en Admisibilidad y Fondo

Acumulación de peticiones y casos

Desde las etapas iniciales del sistema de peticiones y casos, la Comisión ha tenido la facultad de acumular o desglosar peticiones. La CIDH ha ejercido esta facultad en múltiples peticiones y casos. Algunos casos acumulados han sido sometidos y decididos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El artículo 29.5 del Reglamento actual de la Comisión establece lo siguiente:

Si dos o más peticiones versan sobre hechos similares, involucran a las mismas personas, o si revelan el mismo patrón de conducta, la Comisión las podrá acumular y tramitar en un mismo expediente.

La Comisión ha decidido utilizar más frecuentemente la figura de acumulación, siempre y cuando existan elementos que permitan considerar que los presupuestos establecidos en el Reglamento se encuentran presentes. En ese sentido, la Comisión ha venido acumulando peticiones y casos - en etapa de admisibilidad y fondo respectivamente - que responden a un mismo contexto normativo, institucional o fáctico; o en los cuales existe similitud entre los hechos alegados; o que involucren a las mismas personas.

Esta medida permite que la Comisión analice de manera conjunta grupos de casos que se encuentran dentro de los supuestos mencionados, lo que tiene un impacto en la reducción progresiva del atraso procesal.

Informe de fondo sumario con base en determinaciones previas en situaciones sustancialmente idénticas

La Comisión ha considerado la posibilidad de resolver ciertos casos haciendo referencia a decisiones anteriores de los órganos del sistema sobre una situación idéntica, de manera que no sea necesario efectuar un análisis de fondo completo que repite los mismos elementos. Este tipo de decisiones exige la existencia de un precedente claro y de una determinación fáctica en cada caso que permita concluir que se trata de los mismos supuestos de hecho del precedente que se pretende utilizar como sustento de la decisión. Las peticiones y casos relacionadas con los mismos hechos, individuos y derechos, en ningún caso serán examinadas dos veces, pues esto constituiría una duplicación inadmisible.

Dado que actualmente se encuentran en trámite y/o se abrirán a trámite ciertas peticiones que se relacionan con situaciones sustancialmente idénticas a otras ya conocidas por la Comisión y/o la Corte, el uso de este tipo de informes de fondo simplificados en los cuales el análisis de derecho se limita a citar una decisión previa de algún o de ambos órganos del sistema interamericano, también contribuirá a disminuir el atraso procesal.

Archivo de peticiones y casos

El artículo 42 del Reglamento de la Comisión establece lo siguiente:

1. En cualquier momento del procedimiento, la Comisión decidirá sobre el archivo del expediente cuando verifique que no existen o subsisten los motivos de la petición o caso.  Asimismo, la Comisión podrá decidir sobre el archivo del expediente cuando:

(…)

b. la injustificada inactividad procesal del peticionario constituya indicio serio de desinterés en la tramitación de la petición.

2. Antes de considerar el archivo de una petición o caso, se solicitará a los peticionarios que presenten la información necesaria y se les notificará la posibilidad de una decisión de archivo.  Una vez expirado el plazo establecido para la presentación de dicha información, la Comisión procederá a adoptar la decisión correspondiente.

(…)

En los últimos años, la Comisión ha considerado que la inactividad de cinco años por parte de la parte peticionaria constituye un indicio serio de desinterés en los términos reglamentarios. La Comisión entiende por inactividad la ausencia de total de cualquier tipo de comunicación. Como resulta de las disposiciones citadas, el Reglamento prevé que, una vez constatada la referida inactividad, la CIDH debe enviar una comunicación a la parte peticionaria advirtiéndole sobre la posibilidad de que la petición sea archivada y solicitando que indique si mantiene el interés de continuar con la petición o caso. De no recibirse respuesta, la CIDH puede proceder al archivo el cual será de carácter definitivo, salvo en las causales especiales previstas en el mismo Reglamento.  

Durante el año 2015 la Secretaría Ejecutiva realizó una revisión exhaustiva de los portafolios en admisibilidad y fondo con el objetivo de identificar aquellas peticiones y casos que tuvieran una inactividad de la parte peticionaria de cinco años o más. En dichos casos se procedió a enviar la advertencia de archivo mencionada y se archivaron 107 peticiones y casos en los cuales no se obtuvo respuesta a dicha advertencia o en los cuales la parte peticionaria presentó una solicitud de desistimiento. Tras este primer grupo de archivos, la Secretaría Ejecutiva continúa realizando revisiones periódicas de los portafolios de admisibilidad y fondo para identificar peticiones y casos susceptibles de archivo.

Además de lo anterior, la Comisión decidió no emitir informes de archivo por cada caso individual sino publicar una lista de peticiones y casos archivados anualmente bajo el criterio objetivo de inactividad por un periodo determinado de tiempo o como consecuencia de un desistimiento de la parte peticionaria.  

La implementación de esta política de archivo, además de simplificar estas decisiones, permite que la Comisión pueda concentrar sus esfuerzos en aquellas peticiones y casos con actividad y en las cuales se tenga claridad sobre el interés de la parte peticionaria de continuar con su reclamo.

Medidas a adoptar a partir de octubre de 2016

Además de las medidas anteriormente referidas, la Comisión ha continuado priorizando la búsqueda de alternativas adicionales para enfrentar el atraso procesal. En dicho contexto, en septiembre de 2016 la Comisión aprobó las siguientes medidas a ser implementadas a partir de octubre de 2016 y que, al igual que las realizadas hasta el momento, se encuentran dentro de los parámetros del Reglamento vigente.

Modificación de los formatos de los informes de admisibilidad e inadmisibilidad

La Comisión decidió efectuar una modificación en los informes de admisibilidad e inadmisibilidad a fin de simplificar la presentación de los elementos relevantes. En ese sentido, los nuevos informes de admisibilidad e inadmisibilidad tendrán un formato más breve, salvo en casos excepcionales; se eliminará la repetición de cierta información; y las secciones iniciales relativas al trámite y la competencia serán condensadas en un formulario.

Esta medida permitirá que la redacción, revisión, traducción y aprobación de dichos proyectos sea más expedita con un impacto en la productividad de la Comisión en esta etapa, asegurando que no se afecte la rigurosidad en el análisis de los requisitos de admisibilidad. Durante el tiempo restante de 2016, la Comisión deliberará sobre proyectos preparados con base en el formato actual y, en un proceso de transición, sobre otros preparados bajo el nuevo formato.

Asimismo, la Comisión dispuso que la Secretaría Ejecutiva analice la posibilidad de simplificar también los contenidos de los informes de fondo en aspectos tales como la descripción de los argumentos de las partes, la citación de la prueba disponible, la narración de los hechos no controvertidos, entre otros. Esta medida continuará siendo discutida al interior de la Comisión.

Disminución de cinco a cuatro años de inactividad como indicio de desinterés

En relación con el archivo de peticiones y casos, la Comisión decidió que en lo sucesivo tomará cuatro años de inactividad de la parte peticionaria como un indicio serio de desinterés. La Secretaría Ejecutiva procederá a identificar en los portafolios en admisibilidad y fondo aquellos casos que se encuentren en esta situación a fin de proceder a enviar a la parte peticionaria las cartas de advertencia de archivo contempladas en el artículo 42 del Reglamento de la CIDH.

Adopción de decisiones de admisibilidad y fondo conjuntas en ciertos supuestos

Durante las primeras décadas del sistema de peticiones y casos la Comisión emitió sus decisiones sobre admisibilidad y fondo en un mismo informe. Fue a partir de las reformas reglamentarias del año 2000 que la Comisión decidió dividir los pronunciamientos en dos informes, reservándose la facultad de adoptar decisiones conjuntas de admisibilidad y fondo, de ser pertinente.

Al respecto, el artículo 36.3 del Reglamento señala lo siguiente:

En circunstancias excepcionales, y luego de haber solicitado información a las partes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del presente Reglamento, la Comisión podrá abrir el caso pero diferir el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo.  La decisión será adoptada en una resolución fundada que incluirá un análisis de las circunstancias excepcionales. Las circunstancias excepcionales que la Comisión tomará en cuenta incluirán las siguientes:

a. cuando la consideración sobre la aplicabilidad de una posible excepción al requisito del agotamiento de recursos internos estuviera inextricablemente unida al fondo del asunto;

b. en casos de gravedad y urgencia o cuando se considere que la vida de una persona o su integridad  personal se encuentran en peligro inminente; o

c. cuando el transcurso del tiempo pueda impedir que la decisión de la Comisión tenga efecto útil.

La Comisión decidió aplicar esta disposición reglamentaria en un cúmulo de casos en las circunstancias excepcionales que se indican en la Resolución 1/16, que se hace pública hoy. Esta Resolución constituye, para dicho cúmulo de casos, la “resolución fundada” exigida por el Reglamento para el diferimiento de la decisión de admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo.

Esta medida permitirá que un número significativo de casos en etapa de admisibilidad sean transferidos a la etapa de fondo evitando la necesidad de preparar, traducir y consultar dos informes separados en aquellos casos que requieran de una decisión oportuna por encontrarse en los supuestos detallados en la Resolución 1/16.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 150/16