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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.690 V.R.P y V.P.C, relacionado con Nicaragua.
El caso se relaciona con la violación sexual sufrida por la niña V.R.P, quien al momento de los hechos tenía nueve años de edad y quien desde el inicio de la investigación afirmó que el responsable de tales violaciones fue su padre. La Comisión determinó que las violaciones sexuales cometidas por un actor no estatal, constituyeron afectaciones a los derechos a la integridad personal, a la dignidad, vida privada y autonomía, a la igualdad y no discriminación y a la protección especial como niña, en perjuicio de V.R.P. La Comisión determinó que el Estado de Nicaragua es responsable internacionalmente por el incumplimiento del deber de garantía de tales derechos, particularmente, el incumplimiento del deber de investigar con la debida diligencia, en un plazo razonable y de manera acorde con una perspectiva de género y los deberes estatales reforzados derivados de la condición de niña de la víctima. La Comisión consideró además que V.R.P fue gravemente revictimizada con un impacto severo en la integridad psíquica tanto de ella como de su madre y los otros hijos de ésta. La Comisión concluyó que la absolución del padre de V.R.P fue el resultado de un proceso violatorio de las obligaciones internacionales del Estado y, por lo tanto, al tratarse de una grave violación de derechos humanos, la Comisión recomendó la continuidad de la investigación a nivel interno, entre otras medidas de reparación.
En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó al Estado llevar a cabo con la debida diligencia y en un plazo razonable, las investigaciones y procesos penales correspondientes, con el fin de individualizar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a la persona responsable de la violación sexual en perjuicio de V.R.P. La CIDH tomó nota que se declaró en firme la sentencia absolutoria del proceso penal seguido contra la única persona indicada por la víctima como presunto responsable. En este sentido, la Comisión reiteró que el proceso penal de los hechos que derivó en la violación sexual de V.R.P no fue sustanciado de conformidad con las obligaciones internacionales del Estado de Nicaragua bajo la Convención Americana y la Convención de Belém do Pará. Por ello, la CIDH considera que en el presente caso, las diligencias judiciales no se ajustaron, en realidad, a las garantías del “debido proceso” previstas en el artículo 8 de la Convención Americana y, por ende, tampoco se produjo la “sentencia en firme” aludida en el numeral 4 de dicha disposición. La Comisión resalta que esta situación se agrava tomando en particular consideración la naturaleza del delito, así como la situación de doble vulnerabilidad de V.R.P como mujer y como niña. En vista de esto, la CIDH considera que, en el presente caso, la garantía de no ser juzgado dos veces por el mismo crimen (ne bis in ídem) no puede ser utilizada por el Estado a fin de no dar cumplimiento de la presente recomendación de investigación.
La CIDH recomendó asimismo reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe de fondo tanto en el aspecto material como moral, y brindar de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, según corresponda, a las víctimas del presente caso que así lo soliciten. Tomando en cuenta que las víctimas se encuentran fuera del país, esta recomendación puede ser cumplida mediante el otorgamiento de un monto económico que razonablemente permita costear la atención en salud requerida por las víctimas. Adicionalmente, la Comisión recomendó disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso.
En el Informe de Fondo, la CIDH también recomendó a Nicaragua desarrollar protocolos de investigación para que los casos de violación sexual y otras formas de violencia sexual en contra de mujeres, incluyendo niñas, sean debidamente investigados y juzgados de conformidad con los estándares establecidos en el informe. Nicaragua también debería fortalecer la capacidad institucional para combatir la impunidad frente a casos de violación sexual y otras formas de violencia sexual contra las mujeres, incluyendo niñas, a través de investigaciones criminales efectivas con perspectiva de género, garantizando así una adecuada sanción y reparación. Adicionalmente, la Comisión señaló que Nicaragua debe diseñar e implementar programas de capacitación permanentes para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional, sobre estándares internacionales en materia de investigación de violación sexual y otras formas de violencia sexual en contra de mujeres, incluyendo niñas. Asimismo, se deberá capacitar al personal de salud, tanto médico como psicológico, que esté vinculado a dichas investigaciones, sobre los estándares internacionales en materia de trato a niños y niñas víctimas de violencia sexual. Finalmente, la CIDH recomendó adoptar políticas públicas y programas institucionales integrados destinados a enfrentar la violencia contra mujeres y niñas como forma de discriminación, así como a promover la erradicación de patrones socioculturales discriminatorios que impiden su acceso pleno a la justicia.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 25 de agosto de 2016, porque consideró que Nicaragua no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. La Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos del Informe de Fondo.
Este caso permitirá a la Corte desarrollar su jurisprudencia sobre los estándares internacionales relevantes para el análisis del cumplimiento o incumplimiento del componente de investigación del deber de garantía de los derechos a la integridad personal, a la vida privada y autonomía y a vivir libre de violencia de discriminación, en casos de violencia y violación sexual cometidas por actores no estatales. Asimismo, al tratarse de la violencia y violación sexual de una niña de nueve años, la Corte podrá desarrollar su jurisprudencia sobre los estándares especiales y reforzados aplicables al análisis de investigaciones de hechos de esta naturaleza cuando la víctima tiene tal condición, a fin de asegurar que sus derechos sean plenamente garantizados en dichas investigaciones. Finalmente, el caso también le permitirá a la Corte pronunciarse sobre la inaplicabilidad de la figura de ne bis in idem, cuando se trata de una grave violación de derechos humanos como la violencia y violación sexual, así como cuando la absolución del presunto responsable fue el resultado de un proceso violatorio de las obligaciones internacionales del Estado.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 138/16