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Comunicado de Prensa

CIDH urge a Estados Unidos a cumplir con recomendaciones en caso de pena de muerte

1 de abril de 2016

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Washington, D.C. – La Comisión  Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) urge a Estados Unidos a dar cumplimiento a las recomendaciones del Informe de Fondo en el caso de Ivan Teleguz, quien ha sido sentenciado a la pena de muerte en el estado de Virginia.

Iván Teleguz es beneficiario de medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana bajo el artículo 25 de su Reglamento. A través de las medidas cautelares, la Comisión solicitó a Estados Unidos abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto tuviera la oportunidad de emitir una decisión sobre los alegatos de los peticionarios en relación con presuntas violaciones de la Declaración Americana.

El 15 de julio de 2013, la CIDH emitió su Informe de Fondo No. 53/13 sobre el Caso No. 12.864, en el cual concluyó que Estados Unidos es responsable por la violación al derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal, derecho a un juicio justo, derecho de petición, derecho a no ser detenido arbitrariamente y a un debido proceso, derechos garantizados en la Declaración Americana, con respecto a Iván Teleguz. A la luz de estas conclusiones, la CIDH estableció que si el Estado ejecutara a Iván Teleguz cometería una violación grave e irreparable del derecho fundamental a la vida, consagrado en el Artículo I de la Declaración Americana.

En su Informe de Fondo, la CIDH recomendó a Estados Unidos a adoptar una moratoria en las ejecuciones de personas sentenciadas a muerte, abstenerse de ejecutar a Iván Teleguz, y asegurarle una reparación efectiva que incluya la revisión de su juicio en conformidad con las garantías del debido proceso y un juicio justo, como establece la Declaración Americana. La CIDH urge a Estados Unidos a respetar completa y correctamente sus obligaciones internacionales de derechos humanos, especialmente aquellas derivadas de la Declaración Americana y la Carta de la OEA.

Asimismo, la Comisión reitera las recomendaciones relacionadas con cambios estructurales que Estados Unidos debe implementar para garantizar el derecho a la vida, incluyendo la recomendación de revisar sus leyes, procedimientos y prácticas para asegurar que las personas acusadas de crímenes capitales sean enjuiciadas y, de ser declaradas culpables, sean sentenciadas de acuerdo con los derechos establecidos en la Declaración Americana, para asegurar que todos los extranjeros privados de su libertad estén informados, sin demora y antes de su primera declaración, de su derecho a asistencia consular y a solicitar que las autoridades diplomáticas sean notificadas de inmediato sobre su arresto o detención; y a promover con urgencia la aprobación del proyecto de ley sobre notificación consular, el cual ha estado en trámite en el Congreso de Estados Unidos desde el 2011.

La Comisión Interamericana recuerda al Estado que ejecutar la pena de muerte causaría no solo un daño irreparable a la persona, pero también significaría que el Estado no está cumpliendo con las recomendaciones de la CIDH, y que tal medida es contraria a la obligación fundamental de derechos humanos de los estados miembro de la OEA en conformidad con la Carta de la Organización y los instrumentos derivados de la misma.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 045/16