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Comunicado de Prensa

CIDH publica informe “Acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administración de justicia en las Américas”

20 de noviembre de 2015

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el informe “Acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administración de justicia en las Américas”. El informe procura ofrecer una primera aproximación a los desafíos que enfrentan las mujeres en las Américas para tener un acceso adecuado a la información controlada por el Estado en materia de violencia y discriminación. Asimismo, busca sistematizar los estándares internacionales que se han desarrollado en el Sistema Interamericano sobre esta materia e identificar las buenas prácticas en la región respecto de la aplicación y cumplimiento de dichos estándares.

El derecho de acceso a la información se encuentra estrechamente vinculado con la realización de otros derechos humanos, y en ese sentido, puede entenderse que la inobservancia de las obligaciones de respeto y garantía del derecho acceso a la información para las mujeres puede ocasionar diversas vulneraciones a sus derechos a vivir libres de violencia y discriminación.

La CIDH ha observado que aún en aquellos Estados que cuentan con mecanismos institucionalizados para la recopilación, procesamiento y producción de información sobre violencia contra las mujeres, muchas veces la difusión de dicha información resulta insuficiente. Del mismo modo, la CIDH ha notado que en la región existe una falta de coordinación generalizada entre los diversos sistemas de recopilación y producción de información que coexisten en los Estados, por ejemplo, los registros de las oficinas de asistencia jurídica gratuita, los datos recopilados por los observatorios de violencia o discriminación y los mecanismos de estadísticas judiciales.

En relación con los principales desafíos en materia del acceso a la información pública sobre discriminación y violencia, la CIDH ha constatado en diversas oportunidades la existencia de deficiencias en la disponibilidad, calidad e integridad de la información pública sobre violencia y discriminación contra las mujeres, tales como la falta de recopilación de información completa sobre todas las formas de violencia y discriminación en los diversos órganos del Estado, la falta de producción de estadísticas integrales a partir de esa información y la desagregación de la información estadística según factores como el sexo, raza, etnia, edad, condición social, orientación sexual, identidad de género y discapacidad, y otros criterios que permitan apreciar la incidencia real de la violencia y la discriminación en grupos específicos de mujeres. La importancia de la recopilación de datos y la producción de estadísticas ha sido destacada en el Sistema Interamericano y en el Sistema de Naciones Unidas como el mecanismo fundamental para el diseño y evaluación de las políticas públicas y programas de prevención, atención y protección frente a la violencia y la discriminación.

Otro desafío prioritario en esta materia guarda relación con la implementación efectiva de los estándares internacionales sobre acceso a la información en el ámbito nacional. Al respecto, la CIDH ha constatado que si bien la gran mayoría de los países de la región cuentan con normativa constitucional y/o legal en tal sentido, no se cuenta con información concreta acerca de la implementación material de dicha normativa y su efectividad, de manera que es desafiante evaluar el nivel de cumplimiento de las obligaciones estatales en esta materia.

Por otra parte, el acceso a la información en el ámbito de la administración de justicia es un área de especial interés para la CIDH, en la cual se presenta una serie de desafíos relacionados la garantía del acceso a la información en su dimensión de derecho facilitador del acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia y discriminación. En este contexto, la CIDH destaca como desafíos prioritarios el asegurar a las mujeres y sus familiares el acceso a la información sobre sus casos pendientes de violencia o discriminación, la disponibilidad de servicios adecuados y suficientes de asistencia jurídica gratuita y el acceso a intérpretes e información en lenguas diversas para las mujeres que no hablan en idioma oficial del Estado, entre otros.

La CIDH subraya la importancia de contar con información pública respecto del funcionamiento de la administración de justicia, incluyendo datos acerca del número de arrestos, procesamientos, condenas, órdenes de protección y sentencias dictadas; el tiempo de resolución de los casos; la composición de género de los sistemas de justicia; los presupuestos asignados a la actividad judicial; y los mecanismos internos de rendición de cuentas.

La Comisión insta a los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) a adoptar medidas encaminadas a garantizar la disponibilidad de servicios de asistencia jurídica gratuita de calidad, la capacitación de los operadores de justicia y demás funcionarios públicos que actúen en materia de violencia, y la implementación de protocolos de actuación frente a casos de violencia inminente. Igualmente, reitera su disposición para colaborar con los Estados en sus esfuerzos en la esfera de protección fundamental para el ejercicio de los derechos de las mujeres.

Este informe fue elaborado por la Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres con la asistencia técnica de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH. La Comisión agradece el apoyo de la Agencia de Cooperación para el Desarrollo Internacional de Suecia (ASDI-SIDA) para la ejecución de esta iniciativa.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 136/15