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Comunicado de Prensa

CIDH presenta caso sobre Brasil a la Corte IDH

7 de mayo de 2015

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.066 Trabajadores de la Fazenda Brasil Verde con respecto a Brasil.

El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en un contexto en el que decenas de miles de trabajadores eran sometidos anualmente a trabajo esclavo, el cual tiene sus raíces en una discriminación y exclusión histórica. En tal sentido, el grupo afectado lo constituyen en su mayoría hombres entre 15 y 40 años de edad, afrodescendientes y morenos originarios de los estados más pobres del país y con menos perspectiva de trabajo. La situación de extrema y especial vulnerabilidad de dicho grupo se debe, entre otros, a la falta de recursos adecuados y efectivos que protejan sus derechos no sólo de manera formal; la pobreza extrema en la que vive gran parte de la población de los estados de los cuales son oriundos; la insuficiente presencia de instituciones estatales; y la inequitativa distribución de la tierra.

Desde 1989, las autoridades estatales realizaron visitas o fiscalizaciones a la Fazenda Brasil Verde para constatar las condiciones en la que encontraban los trabajadores. En ellas, se verificó la existencia de trabajo esclavo, “irregularidades” laborales y “algunas fallas” en dicha hacienda. Los trabajadores que lograron huir declararon sobre la existencia de amenazas de muerte en caso de abandonar la hacienda, el impedimento que tenían de salir libremente, la falta de salario o la existencia de un salario ínfimo, el endeudamiento con el hacendado, la falta de vivienda, alimentación y salud dignas, entre otros. La Comisión consideró que la información disponible permite calificar las prácticas en la hacienda como trabajo forzado y servidumbre por deudas como forma contemporánea de esclavitud.

Asimismo, la Comisión Interamericana declaró que esta situación es atribuible internacionalmente al Estado de Brasil, pues tuvo conocimiento de la existencia de estas prácticas en general y específicamente en la Fazenda Brasil Verde desde al menos 1989. La CIDH consideró que a pesar de haber tomado conocimiento de la situación, el Estado no adoptó medidas razonables de prevención y respuesta, ni proveyó a las víctimas de un mecanismo judicial efectivo para la protección de sus derechos, la sanción de los responsables y la obtención de una reparación. El análisis de la Comisión Interamericana también fue realizado a la luz del principio de no discriminación.

La Comisión concluyó además que el Estado de Brasil es responsable internacionalmente por la desaparición de los adolescentes Iron Canuto y Luis Ferreira. Sus desapariciones fueron denunciadas ante autoridades estatales desde diciembre de 1988, y no se adoptaron medidas efectivas para dar con su paradero, a pesar del conocimiento que tenía el Estado de las prácticas en la hacienda. El Estado, al tolerar estas prácticas, las perpetuó.

En su Informe de Fondo sobre el caso, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado de Brasil es responsable por la situación de trabajo forzado y servidumbre por deudas análogo a la esclavitud, y de la situación de impunidad de la totalidad de los hechos producto de las acciones y omisiones del Estado, así como por las desapariciones de Iron Canuto y Luis Ferreira.

En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó al Estado de Brasil reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos tanto en el aspecto material como moral; asegurar que se restituyera a las víctimas los salarios debidos por el trabajo realizado, así como las sumas de dinero ilegalmente sustraídas de ellos; investigar los hechos relacionados con las violaciones de derechos humanos en relación con el trabajo esclavo y la desaparición de Iron Canuto da Silva y Luis Ferreira da Cruz; disponer las medidas correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia; establecer un mecanismo que facilite la localización de las víctimas de trabajo esclavo; continuar implementando políticas públicas, así como medidas legislativas y de otra índole de erradicación del trabajo esclavo; fortalecer el sistema legal y crear mecanismos de coordinación entre la jurisdicción penal y la jurisdicción laboral para superar los vacíos que se generan en la investigación, procesamiento y sanción de las personas responsables de los delitos de servidumbre y trabajo forzoso; velar por el estricto cumplimiento de las leyes laborales relativas a las jornadas laborales y el pago en igualdad con los demás trabajadores asalariados; y adoptar las medidas necesarias para erradicar todo tipo de discriminación racial, particularmente llevar a cabo campañas de promoción para concientizar a la población nacional y funcionarios del Estado –incluidos los operadores de justicia– sobre la discriminación y el sometimiento a servidumbre y trabajo forzoso.

La Comisión Interamericana sometió el caso 12.066 a la jurisdicción de la Corte el 6 de marzo de 2015 porque consideró que el Estado de Brasil no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. La Comisión sometió a la Corte las acciones y omisiones estatales que ocurrieron o continuaron ocurriendo con posterioridad al 10 de diciembre de 1998, fecha de aceptación de la competencia de la Corte por parte del Estado de Brasil. Dentro de tales acciones y omisiones se encuentran la situación de trabajo forzado y servidumbre por deudas análogo a la esclavitud a partir del 10 de diciembre de 1998, situación que fue constatada, entre otros medios probatorios, a través de la fiscalización que tuvo lugar en el año 2000. También se sometió a la jurisdicción de la Corte las acciones y omisiones que han llevado a la situación de impunidad de la totalidad de los hechos del caso, situación de impunidad que continuaba vigente al momento de la aceptación de competencia de la Corte y continúa a la fecha. Finalmente, la Comisión sometió a la Corte las desapariciones de Iron Canuto y Luis Ferreira, las cuales se extendieron más allá de la fecha de aceptación de la competencia de la Corte.

Este caso permitirá a la Corte IDH generar jurisprudencia sobre el trabajo forzado y las formas contemporáneas de esclavitud. La Honorable Corte podrá desarrollar las circunstancias en las que un Estado puede comprometer su responsabilidad internacional por la existencia de este tipo de prácticas. En particular, el alcance del deber de prevención de actos de esta naturaleza por parte de particulares, así como el alcance del deber de investigar y sancionar estas violaciones.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 045/15