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Comunicado de Prensa

CIDH expresa su preocupación por la muerte de Rodolfo González en Venezuela

18 de marzo de 2015

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por la muerte de Rodolfo González, quien estaba recluido en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) de Venezuela. 

Según información de dominio público, Rodolfo González, de 63 años de edad, era capitán de la Aviación Civil y fue detenido el 26 de abril de 2014 tras un allanamiento a su vivienda. De acuerdo con medios de comunicación, el 12 de marzo de 2015 las personas detenidas en el Sebin recibieron la visita de la ministra de Asuntos Penitenciarios de Venezuela, Iris Varela, quien les habría informado que muchos de ellos serían trasladados a la cárcel de Yare. Al día siguiente, el cuerpo sin vida de Rodolfo González habría sido encontrado en su celda, y se informó que habría sido un suicidio.

La cárcel de Yare tiene medidas provisionales vigentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) debido a que las personas que allí se encuentran estarían sometidas a situaciones que ponen en riesgo, o han directamente afectado, su vida e integridad personal. La CIDH recuerda que los traslados de personas privadas de libertad no se deben practicar con la intención de castigar, reprimir o discriminar a los internos, ni en condiciones que les ocasionen sufrimiento físico o mental.

La Comisión Interamericana observa con preocupación que esta muerte se produjo en un contexto en el que se han dado numerosas denuncias públicas por parte de agencias especializadas de la ONU, sectores académicos, organizaciones de la sociedad civil y defensores de derechos humanos respecto de las condiciones de reclusión en las que se mantiene a las personas detenidas en el Sebin, y sobre el presunto uso de torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes. En este sentido, la CIDH decidió el 2 de marzo de 2015 otorgar una medida cautelar para otras dos personas detenidas en el Sebin, solicitando al Estado de Venezuela adoptar medidas para asegurar que las condiciones de detención se adecuaran a los estándares internacionales.

El Estado se encuentra en una posición especial de garante con respecto a las personas privadas de libertad en razón de que las autoridades penitenciarias ejercen un control total sobre éstas. En este sentido, una de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado es la de procurar las condiciones mínimas compatibles con la dignidad humana en los centros de detención.

Asimismo, los Estados tienen el deber de investigar de oficio toda muerte de una persona ocurrida en un centro de privación de libertad. El que se trate de un evento inicialmente calificado como muerte por suicidio no exime a las autoridades competentes de llevar adelante una investigación en la que se sigan todas las líneas lógicas de investigación. En este sentido, la Comisión Interamericana toma nota de la información de acuerdo a la cual el Ministerio Público comisionó a la Fiscalía que investigue las circunstancias de esta muerte, y urge al Estado a continuar esta investigación de manera diligente, imparcial y eficiente.

Miguel Rodríguez Torres, el Ministro de Interior de la época en que tuvo lugar la detención, había acusado públicamente a Rodolfo González de ser el “articulador logístico” de las protestas que tuvieron lugar contra el gobierno en febrero de 2014. El entonces Ministro señaló que se había podido determinar que Rodolfo González tenía conexiones con Antonio Ledezma y con otros líderes de la oposición, y que pertenecía a “Voluntad Popular, un partido sedicioso, sin duda alguna”. Adicionalmente, el Presidente Nicolás Maduro dijo públicamente que Rodolfo González era “uno de los cerebros de la insurrección guarimbera”. Por otra parte, diversas versiones de prensa indican que durante las protestas Rodolfo González brindó apoyo a los manifestantes, llevándoles alimentos y proporcionando apoyo moral. Según la información disponible, la acusación formal contra Rodolfo González fue por asociación para delinquir, tenencia de explosivos y tráfico de armas de fuego.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 030/15