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CIDH presenta caso sobre Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam a la Corte IDH
4 de febrero de 2014
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) el Caso No. 12.639, Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam.
Los hechos de este caso están relacionados con una serie de violaciones de los derechos de los miembros de ocho comunidades de los pueblos indígenas Kaliña y Lokono del Río Bajo Marowijne, en Surinam. Específicamente, por la continuidad de la vigencia de un marco normativo que impide el reconocimiento de la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, situación que continúa impidiendo al día de hoy que los pueblos Kaliña y Lokono reciban dicho reconocimiento con el fin de proteger su derecho a la propiedad colectiva. Asimismo, el Estado se ha abstenido de establecer las bases normativas que permitan un reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las tierras, territorios y recursos naturales de los pueblos indígenas Kaliña y Lokono. Esta falta de reconocimiento ha sido acompañada de la emisión de títulos de propiedad individuales a favor de personas no indígenas; el otorgamiento de concesiones y licencias para la realización de operaciones mineras en parte de sus territorios ancestrales; y el establecimiento y continuidad de tres reservas naturales en parte de sus territorios ancestrales.
Las violaciones del derecho a la propiedad colectiva derivadas de esta situación continúan hasta la fecha. Además, ni el otorgamiento de concesiones y licencias mineras y su continuidad; ni el establecimiento y permanencia hasta el día de hoy de reservas naturales, han sido sometidos a procedimiento alguno de consulta dirigido a obtener el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos Kaliña y Lokono. Todos estos hechos han tenido lugar en un contexto de desprotección e indefensión judicial, debido a que en Surinam no existen recursos efectivos para que los pueblos indígenas puedan exigir sus derechos.
El caso se envió a la CorteIDH el 26 de enero de 2014 porque tras el otorgamiento de una prórroga al Estado de Surinam, para dar cumplimiento a las recomendaciones, la Comisión no recibió información sustantiva sobre avances concretos en la implementación de las mismas. En el informe de fondo, la Comisión Interamericana recomendó al Estado de Surinam: Adoptar las medidas necesarias para el reconocimiento de ambos pueblos como personas jurídicas en el derecho de Surinam; eliminar las normas que impiden la protección del derecho a la propiedad de los pueblos Kaliña y Lokono; adoptar medidas para proteger el territorio en el que ambos pueblos ejercen la propiedad comunal sin perjuicio de otras comunidades indígenas y tribales; abstenerse de actos que puedan generar que terceras personas, con aquiescencia o tolerancia del Estado, afecten la propiedad o integridad territorial de los pueblos Kaliña y Lokono; revisar a través de consultas efectivas e informadas con ambos pueblos, los títulos otorgados a favor de personas no indígenas, los términos de las actividades mineras y el establecimiento de las reservas naturales, para determinar las modificaciones respectivas; adoptar medidas para delimitar, demarcar y otorgar título colectivo de propiedad a los dos pueblos sobre las tierras y territorios que han ocupado y usado tradicionalmente; y adoptar medidas para asegurar la protección judicial que permita hacer efectivos los derechos de los pueblos Kaliña y Lokono.
Este caso refleja una problemática estructural de falta de reconocimiento en la legislación interna de la personalidad jurídica y del derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas en Surinam. Otro componente de esta problemática es la ausencia de recursos judiciales efectivos para la protección de los derechos de los pueblos indígenas. Por otra parte, el presente caso plantea la manera en que los Estados deben hacer compatibles sus iniciativas y políticas en materia de protección ambiental, en particular, el establecimiento de reservas naturales, con los derechos de los pueblos indígenas.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 9/14