CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH urge a Belize a garantizar derechos de las comunidades indígenas

6 de mayo de 2013

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por la situación de derechos humanos de las comunidades indígenas Maya en el Distrito de Toledo, en Belize, quienes son los peticionarios del Caso No. 12.053.

De acuerdo a la información recibida por la CIDH, compañías privadas han realizado recientemente actividades de exploración, explotación y deforestación en las tierras tradicionales de las comunidades Maya, con permisos emitidos por las autoridades del Estado sin consulta previa. La información indica que la reciente extracción ilegal y destrucción de recursos naturales de tierras tradicionales Maya en Toledo ha ocurrido con la alegada colaboración o aquiescencia de agentes del Estado. La CIDH también recibió información sobre una nueva concesión de silvicultura que habría sido aprobada recientemente sin la requerida consulta previa.

De confirmarse esta información, estos incidentes representarían una vulneración de los derechos de las comunidades a usar y disfrutar de sus tierras y territorios ancestrales, que a su vez pone bajo amenaza la posibilidad de preservar su vida, integridad, y su modo de vida en tanto comunidades indígenas.

El 12 de octubre de 2004, la CIDH aprobó el Informe de Fondo 40/04 sobre este caso. La Comisión determinó que el Estado de Belize había violado el derecho de las comunidades Maya a la propiedad por no haber demarcado y titulado sus tierras y territorios ancestrales. La Comisión Interamericana recomendó al Estado de Belize delimitar, demarcar y titular el territorio a través de una consulta previa, libre e informada, y hasta entonces, abstenerse de cualquier acto que pudiera afectar estos territorios.

La CIDH ha enviado numerosas comunicaciones al Estado sobre el estado de cumplimiento de sus recomendaciones. La mayoría de ellas no ha sido respondida. Asimismo, el Estado no asistió a la reunión de trabajo sobre este caso, que se había convocado para realizarse durante el 147 Período de Sesiones, en marzo de 2013. La Comisión expresa su preocupación por esta situación y urge al Estado a proveer información a la brevedad sobre el estado de cumplimiento de esas recomendaciones.

Los Estados deben garantizar que los pueblos indígenas sean consultados sobre los temas susceptibles de afectarlos, teniendo en cuenta que esta consulta debe estar dirigida a alcanzar un acuerdo en relación a las acciones administrativas o legislativas que tengan un impacto sobre sus derechos. El derecho a la consulta previa cobra especial vigencia en la realización de planes o proyectos de desarrollo e inversión y en la implementación de concesiones extractivas en territorios ancestrales, puesto que al menoscabar los recursos naturales que allí se encuentran, pueden afectar la supervivencia y la integridad cultural de los pueblos indígenas y sus miembros. La participación efectiva de los pueblos indígenas a través de sus propias instituciones y formas propias de organización es requerida antes de la aprobación e implementación de estos planes, proyectos o concesiones, en tanto garantía de su supervivencia individual y colectiva.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos y elegidas por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 32/13