CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH expresa satisfacción por reconocimiento de responsabilidad de Colombia

12 de agosto de 2011

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su satisfacción por la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con el caso de Manuel Cepeda Vargas en Colombia.

Según la información recibida, el 9 de agosto de 2011 el gobierno de Colombia realizó un acto público de reconocimiento de responsabilidad en el Caso No. 12.531, Manuel Cepeda Vargas. De esta manera se avanza en la resolución de un caso que la CIDH llevó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en noviembre de 2008. La CorteIDH dictó sentencia el 26 de mayo de 2010.

El caso se relaciona con la ejecución extrajudicial del Senador Manuel Cepeda Vargas, líder de la Dirección Nacional del Partido Comunista Colombiano y prominente figura del partido político Unión Patriótica, ocurrida el 9 de agosto de 1994 en Bogotá; así como con la falta de debida diligencia en la investigación, la falta de sanción contra los responsables tanto de la ejecución de la víctima, la posterior obstrucción de justicia y la falta de reparación adecuada en favor de los familiares de la víctima.

La Comisión reconoce el valor del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en el caso del Senador Cepeda Vargas y destaca la disculpa pública a las víctimas por parte de los representantes del Estado, un gesto fundamental dentro del espíritu de las reparaciones ordenadas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 90/11