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Comunicado de Prensa

La CIDH otorga medidas cautelares a favor de Maikel Herrera Bones en Cuba

19 de Octubre de 2020

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 14 de octubre de 2020 la Resolución 69/2020, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de Maikel Herrera Bones, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos, en el contexto de su privación de libertad en Cuba.

Según la solicitud, el beneficiario Maikel Herrera Bones –defensor de derechos humanos, integrante de la agrupación Unión Patriótica de Cuba (UNPACU) y promotor de la campaña Cuba Decide–, se encuentra en una situación de riesgo en el marco de su privación de libertad debido a que, a pesar de ser VIH positivo y padecer inmunodepresión severa, no estaría recibiendo el tratamiento médico que requeriría. La Comisión lamenta no contar con las observaciones del Estado, pese a que fueron solicitadas de conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la CIDH consideró, desde el estándar prima facie aplicable, que el señor Herrera Bones se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Cuba que: a) adopte las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal y salud del señor Maikel Herrera Bones, mediante la adopción de las medidas inmediatas que posibiliten el acceso a un tratamiento médico adecuado, incluyendo a los medicamentos necesarios de conformidad con lo prescrito por las y los profesionales de salud correspondientes, así como los diagnósticos y exámenes que permitan evaluar de manera regular su estado de salud, según los estándares internacionales aplicables; b) concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes; y, c) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 257/20