Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 2/2020 el 15 de abril de 2020, mediante la cual busca fortalecer el seguimiento de las medidas cautelares vigentes adoptadas en los términos del artículo 25 de su Reglamento. La CIDH busca garantizar el efectivo seguimiento en la implementación de las medidas cautelares otorgadas, así como su evaluación periódica. A tales efectos y con miras a cumplir con lo decidido por la Comisión, la Secretaría Ejecutiva organizará un grupo especial interno en la Sección de Medidas Cautelares para realizar el seguimiento de las medidas vigentes.
La Secretaría Ejecutiva adoptará una metodología de trabajo que le permita a la CIDH garantizar la evaluación periódica de las medidas cautelares vigentes, tanto sobre la idoneidad y efectividad de las medidas de protección adoptadas por los Estados, como sobre la persistencia de los requisitos reglamentarios. De tal modo, se espera que la Comisión pueda enfocarse en aquellos asuntos que, por la vigencia del riesgo en los términos del artículo 25, requieren su debida atención, adoptando a la par las Resoluciones de Levantamiento en los asuntos que así lo decida.
La Resolución aprobada refiere también la posibilidad de que la CIDH pueda emitir Resoluciones de Seguimiento en asuntos vigentes que ameriten un pronunciamiento de su parte para impulsar su implementación, valorando las acciones implementadas por los Estado y acompañando a las partes en el proceso.
Las decisiones adoptadas son parte de un proceso conducido por la CIDH y su Secretaría Ejecutiva que, desde la puesta en marcha de su actual Plan Estratégico, busca garantizar la gestión y eficacia de sus mecanismos de protección. Se ha creado un grupo administrativo específico para la gestión de las medidas cautelares, ajustando y reorganizando protocolos de trabajo con el propósito de acelerar y calificar el sistema de evaluación y consulta de las solicitudes. En mayo de 2018 se emitió la Resolución 3/2018 sobre “Fortalecimiento del trámite de medidas cautelares”, con el objetivo de responder diligentemente y en tiempos adecuados a las situaciones urgentes de daños irreparables.
La Resolución 2/2020 que ahora se presenta busca orientar el monitoreo de la implementación de las medidas cautelares otorgadas, valorando las acciones adoptadas por los Estados con miras a proteger los derechos de las personas beneficiarias. Del mismo modo, se enmarca en el compromiso de la Comisión con los Estados, beneficiarias y beneficiarios y representantes de fortalecer el seguimiento a las medidas cautelares vigentes, así como promover la transparencia, previsibilidad y seguridad jurídica de las decisiones.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 075/20