Washington, D.C. - La Comisión expresa una enérgica condena por el asesinato de Marcos
Ribadeneira, dirigente político y social del Putumayo, integrante del
Congreso de los Pueblos y Presidente de la Asociación Campesina de Puerto
Asís (ASOPUERTOASIS), en hechos sucedidos el 19 de marzo. Según la
información recibida por la CIDH, el Señor Ribadeneira se encontraba en una
reunión de campesinos en la vereda Nueva Granada cuando habría sido sacado
del lugar por tres hombres armados y posteriormente asesinado. Así como por
el asesinato de la lideresa social Carlota Salinas, el 24 de marzo, en el
municipio de San Pablo, departamento de Bolívar. Según información pública,
hombres armados llegaron a la vivienda de la Señora Salinas, quien era
integrante de la Organización Femenina Popular (OFP), la obligaron a salir
unos metros para luego asesinarla.
Al respecto, la Comisión ha venido monitoreando la situación de las personas
defensoras de derechos humanos, lideresas y líderes sociales en Colombia. En
su más reciente informe sobre la Situación de personas defensoras de
derechos humanos y líderes sociales en Colombia publicado en diciembre de
2019, la Comisión destacó la importancia que los liderazgos sociales han
tenido en la promoción de la plena vigencia de los derechos humanos en
Colombia. Asimismo, dio cuenta del aumento en el número de asesinatos,
amenazas y ataques contra líderes y lideresas sociales registrado desde el
2016. Además, en el referido informe, la CIDH identificó algunos de los
factores principales de riesgo para estos colectivos como la intensificación
de la competencia por el dominio y control de distintas economías criminales
(entre estas, la minería ilegal); la lenta estabilización de los espacios en
los que ejercía su influencia la guerrilla de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia (FARC); la persistente actividad de grupos
armados ilegales de distinta naturaleza; y la diversificación de los
intereses de la criminalidad organizada.
Desde la publicación del referido informe hasta la fecha, la Comisión ha
continuado recibiendo información apremiante sobre un elevado número de
asesinatos de lideresas y líderes sociales en Colombia. De acuerdo con
información pública y del seguimiento realizado por la CIDH, desde el mes de
enero de 2020 a la fecha, al menos 24 personas defensoras de derechos
humanos, líderes sociales, comunales, indígenas o afrodescendientes fueron
asesinadas en diversos departamentos del país. En tanto que, según las
cifras registradas por el Sistema de Naciones Unidas, en 2019 se confirmaron
108 asesinatos contra ese colectivo. La Comisión observa con
preocupación que estos asesinatos se han presentado con mayor frecuencia en
los departamentos de Cauca, Huila, Antioquia y Putumayo.
La Comisión también condena y rechaza otros graves ataques contra personas
defensoras y líderes sociales en Colombia, como son el asesinato de la
lideresa social y promotora de programas de sustitución voluntaria de
cultivos de uso ilícito Gloria Ocampo, el 6 de enero de 2020 en Puerto
Guzmán, Putumayo. El 16 de febrero, Albeiro Silva Mosquera y Luis Hugo Silva
Mosquera, líderes campesinos e integrantes de la Junta de Acción Comunal de
la Vereda La Morena, fueron asesinados en el municipio de Miranda,
departamento de Cauca. Asimismo, el 4 de marzo fue asesinado el presidente
de la Junta de Acción Comunal de la vereda El Esmero, municipio de
Campoalegre, departamento de Huila.
La Comisión toma nota del rechazo expresado por el Estado colombiano sobre
estos crímenes, así como la solicitud realizada a la Fiscalía General de la
Nación para desplegar toda su capacidad investigativa para esclarecer los
hechos y sancionar a todos los responsables. En particular, en relación con
el asesinato de Marcos Ribadeneira, el Estado indicó que se encuentra bajo
investigación. Asimismo, en relación con el asesinato de la lideresa Gloria
Ocampo. Colombia ha informado a la Comisión que derivada de la investigación
que se estaría conduciendo se habría emitido una orden de captura.
La CIDH ha establecido, que como parte de sus obligaciones de protección los
Estados deben llevar a cabo acciones oportunas y diligentes para investigar,
establecer patrones y sancionar cualquier agresión que se presente contra
una persona defensora por el ejercicio de sus funciones a fin de prevenir la
consecución de otros actos en su contra. La Comisión ha valorado las
diversas medidas adoptadas por el Estado colombiano para la investigación de
estos delitos, tales como la Estrategia de Investigación y Judicialización
de delitos contra defensores de derechos humanos, la adopción de la
Directiva No. 002 de 2017 y el desarrollo de una metodología específica para
investigar los delitos de amenazas, por parte de la Fiscalía General de la
Nación. Asimismo, reconoce que de los esfuerzos implementados por el Estado
en las investigaciones se ha avanzado en el esclarecimiento de estos
delitos. La CIDH insta al Estado a continuar adoptando medidas para
investigar de manera seria, pronta, exhaustiva, independiente e imparcial, a
los responsables intelectuales y materiales de los ataques, a quienes debe
enjuiciar y sancionar de conformidad a la ley y los estándares
interamericanos. En particular, el Estado debe continuar incorporando un
enfoque diferenciado étnico-racial y de género en la investigación,
juzgamiento, sanción y reparación de estos crímenes, tal como se desarrolla
en el referido Informe.
La Comisión recuerda que la labor realizada por defensores y defensoras sólo
puede ser ejercida libremente cuando estos colectivos no son víctimas de
amenazas, ni de cualquier tipo de agresión física, psíquica u otros actos de
hostigamiento. En este sentido, la CIDH recuerda que la obligación de los
Estados de garantizar los derechos a la vida e integridad personal se ve
reforzada cuando se trata de un defensor o defensora de derechos humanos.
Por ello, la CIDH urge al Estado a reforzar todas las medidas necesarias
para garantizar la vida, la integridad y seguridad de las defensoras y
defensores de derechos humanos, tales como el fortalecimiento de las medidas
de protección proporcionadas por la Unidad Nacional de Protección (UNP). Al
respecto, el Estado informó a la Comisión estar adelantando un proceso de
fortalecimiento de la UNP que comprendería la reingeniería de la institución
con el fin de dotarla de una mayor agilidad y eficacia en el desempeño de
sus funciones, ampliación de su presupuesto y expansión de su presencia en
diversas regiones del país.
La Comisión subraya que las agresiones contra estos colectivos se dan en un
contexto de violencia más amplio que enfrentan las personas defensoras en el
país. La CIDH alienta al Estado colombiano a intensificar esfuerzos para
consolidar una cultura de respeto para quienes ejercen la labor de defensa
de derechos humanos. Asimismo, destaca la importancia de generar espacios de
diálogo entre las personas defensoras o sus organizaciones y las autoridades
correspondientes, a fin de conocer los problemas que enfrentan y facilitar
su participación activa en la adopción de políticas públicas. La CIDH valora
los espacios de diálogo disponibles en Colombia como es la Mesa Nacional de
Garantías, la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, la Comisión
Intersectorial para el seguimiento a las alertas tempranas y las Mesas por
la Vida del Ministerio Público, entre otros. La CIDH insta al Estado a
continuar los esfuerzos para que estos espacios se realicen de manera
continuada y fructífera.
Asimismo, a inicios del presente año la CIDH tuvo conocimiento sobre el
confinamiento de por lo menos seis mil habitantes en el municipio de Bojayá,
Departamento de Chocó debido a presuntos enfrentamientos entre grupos
armados ilegales que se encontrarían en la región. La Comisión destaca que
el departamento de Chocó ha sido uno de los más afectados por el conflicto
armado en Colombia. En este sentido, la CIDH reitera, y comparte con la
Oficina de la OACNUDH, en la importancia de continuar avanzando en la
implementación de todos los capítulos del Acuerdo de Paz, de una manera
integral y sostenida, especialmente en las zonas rurales, manteniendo la
centralidad en los derechos de las víctimas y en el disfrute general de los
derechos humanos. En el contexto actual de implementación del Acuerdo de Paz
resulta de vital importancia la presencia del Estado en los territorios,
especialmente en aquellas zonas más afectadas por el conflicto armado y
dejadas por las FARC-EP cuya necesidad de fortalecimiento institucional es
mayor.
Por otra parte, la Comisión destaca que el agravamiento de la violencia en
el país ha tenido un especial impacto migratorio, como fue el desplazamiento
forzado interno de por lo menos 815 personas en el municipio de Ituango,
departamento de Antioquia, ocurrido a partir del 23 de febrero del presente
año. De acuerdo con información de público conocimiento, las personas se
habrían visto obligadas a abandonar sus casas tras una serie de amenazas
presuntamente emitidas por grupos armados ilegales que se encuentran en la
zona. Por su parte, el Estado informó que está articulando acciones
operacionales para la protección y seguridad de la población desplazada en
conjunto con autoridades locales y territoriales, según fuera acordado en el
marco de un Consejo de Seguridad extraordinario del 25 de febrero de 2020.
La CIDH recuerda al Estado que, además de verse en la necesidad de tener que
abandonar sus comunidades, el desplazamiento forzado de personas puede
conllevar a múltiples violaciones a derechos humanos. En este sentido,
Colombia debe de cumplir con su obligación de prevenir el desplazamiento; y,
de no ser posible, proteger a los desplazados durante la migración interna
forzada; prestar y facilitar la asistencia humanitaria; así como apoyar en
la facilitación del retorno, reasentamiento y reubicación de esas personas.
Por último, la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
recientemente manifestaron su preocupación ante denuncias de una presunta
red de espionaje ilegal a medios de comunicación, periodistas, defensoras y
defensores de derechos humanos, magistradas y magistrados, y dirigentes
políticos, que habría sido desarrollada por agentes estatales en Colombia.
En su comunicado de prensa, la CIDH instó al Estado a llevar a cabo una
investigación exhaustiva e independiente respecto a estas actividades y sus
responsables. La Comisión toma nota de la información suministrada por el
Estado, según la cual se abrió una investigación para esclarecer dichos
hechos. Asimismo, indicó que el Ministerio de Defensa ha manifestado que
prestará todo el apoyo que requieran la Fiscalía General de la Nación y la
Procuraduría General de la Nación en el desarrollo de sus investigaciones,
al respecto. La CIDH reitera que el uso de cualquier programa o sistema de
vigilancia en las comunicaciones privadas debe estar establecido de manera
clara y precisa en la ley, ser verdaderamente excepcional, y estar limitado
en función a lo estrictamente necesario para el cumplimiento de fines
imperativos como la investigación de delitos graves definidos en la
legislación, y contar con control judicial previo.
La Comisión reconoce y valora la plena disposición del Estado colombiano con
el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en particular en la apertura
y suministro de información. Al mismo tiempo, ante la gravedad de todos
estos hechos y la complejidad del contexto en el que tuvieron lugar, la
Comisión tomó la decisión de instalar, al interior de su Secretaria
Ejecutiva, una Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada
(SACROI). A través de este espacio de articulación de las diversas funciones
y mecanismos de la CIDH, busca realizar un monitoreo cercano, y en tiempo
real, a la situación de derechos humanos en el país, con el fin de dar una
respuesta oportuna.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 062/20