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Comunicado de Prensa

CIDH adopta resolución sobre revisión inicial de peticiones

7 de noviembre de 2019

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Washington, D.C. – En el marco su 173º periodo de sesiones, celebrado en Washington, D.C. la Comisión Interamericana adoptó la Resolución 1/19 y su Anexo con el objetivo de regular la posibilidad de que la parte peticionaria solicite que se revise la decisión de rechazar su petición. Esta medida se da en el marco de las medidas adoptadas por la CIDH para reducir el atraso procesal de peticiones y casos.

El procedimiento de estudio inicial de las peticiones está regulado en los artículos 26 al 29 del Reglamento de la CIDH, y se caracteriza por ser una función delegada por la CIDH en su Secretaría Ejecutiva; en la cual se realiza un análisis preliminar y completo de los requisitos de admisibilidad y competencia de las peticiones, en los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Reglamento y Estatuto de la CIDH y demás instrumentos interamericanos aplicables al caso. Esta decisión es definitiva, y solo podrá ser objeto de una solicitud de reestudio en la forma establecida en la presente Resolución 1/19. Dichas solicitudes serán atendidas en orden cronológico.

En este sentido, y de manera compatible con esta posibilidad de una revisión de las decisiones de no apertura a trámite en la etapa inicial del procedimiento, la CIDH recuerda que una de las medidas concretas establecidas en su Plan Estratégico 2017-2021 para la atención del atraso procesal acumulado desde los años 90, es la aplicación estricta de los requisitos de apertura a trámite, dentro de los parámetros de su Reglamento.

“La Resolución refuerza este mandato, al establecer parámetros claros y un límite temporal definido para solicitar una revisión de la decisión de no abrir a trámite, en casos excepcionales en los cuales exista una fundamentación que establezca que se pueda haber cometido un error. Asimismo, otorga a la decisión el carácter de definitivo”, señaló en Secretario Ejecutivo de la CIDH, Paulo Abrao.

La Resolución da cuenta también de un proceso de revisión de 2,734 que se referían a solicitudes de reestudio, luego de notificada la decisión de no apertura a trámite. En este proceso se decidió rechazar definitivamente 2,386 solicitudes y reestudiar 348 solicitudes que serán evaluadas durante el primer semestre de 2020. Como una importante medida de atención al atraso procesal, la CIDH decidió en la Resolución notificar el rechazo definitivo de estas 2,386 solicitudes por medio de la Resolución, y publicar un anexo que contiene la lista con el número de petición de todas estas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 287/19