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Comunicado de Prensa

CIDH y OACNUDH expresan su preocupación por la aprobación de la Ley de Atención Integral a Víctimas en Nicaragua

3 de junio de 2019

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Washington D.C., / Ciudad de Panamá - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) expresan su preocupación por la aprobación de la Ley de Atención Integral a las Víctimas en Nicaragua por no cumplir con las normas y estándares internacionales en materia de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

El 29 de mayo de 2019, la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó la ley que implementa el Plan de Atención Integral a Víctimas en el contexto de los hechos de violencia ocurridos a partir del 18 de abril de 2018 en el país. Si bien, en su artículo primero, esta ley dispone como objetivo regular la atención y reparación integral de las víctimas y sus familiares, el texto aprobado consta de cinco artículos que se limitan a establecer una política general de acceso a servicios de educación, vivienda, trabajo, salud y recreación.

La Comisión y la OACNUDH recuerdan al Estado nicaragüense que una reparación adecuada e integral de las violaciones a los derechos humanos debe contemplar medidas tendientes a restituir, indemnizar y rehabilitar a las víctimas y sus familiares, así como medidas de satisfacción de alcance general y garantías de no repetición. Dicha reparación debe ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido, y contar con una perspectiva de género e interculturalidad. En este sentido, la CIDH y la OACNUDH observan que la norma aprobada no garantiza el derecho a una reparación integral conforme al derecho internacional de los derechos humanos.

Adicionalmente, la Comisión y la OACNUDH lamentan la aprobación expedita de dicha ley y la ausencia de un proceso abierto, transparente y de consulta con la sociedad civil y las víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos ampliamente documentadas. El cumplimiento de dichas condiciones es indispensable para garantizar la continuidad, legitimidad y vigencia de cualquier programa o ley de reparación integral.

Por otra parte, la CIDH y la OACNUDH evidencian que, pese a ser parte de su exposición de motivos, la ley no contemple ninguna medida para garantizar el derecho a las víctimas y sus familiares para acceder a la justicia. En este contexto, la CIDH y la OACNUDH reiteran su preocupación por la falta de voluntad del Estado para el esclarecimiento de la verdad respecto las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto de las protestas iniciadas el 18 de abril de 2018, así como por la aprobación de normas incompatibles con los estándares internacionales en materia de verdad, justicia y reparación como la Ley sobre Diálogo, Reconciliación y Paz, el 24 de enero de 2019.

De acuerdo con la jurisprudencia reiterada de la Corte y la Comisión Interamericana, las obligaciones de investigar, determinar y sancionar a los responsables por graves violaciones de derechos humanos tienen carácter irrenunciable. Asimismo, en el Informe “Graves violaciones a los derechos humanos en el contexto de las protestas sociales en Nicaragua”, la CIDH documentó graves vulneraciones en el acceso a la justicia y el derecho a la verdad de las víctimas y sus familiares reflejadas en la falta de diligencia del Estado de investigar las muertes y lesiones ocurridas en el marco de las protestas sociales, así como en serias irregularidades en la determinación de los hechos. Por su parte, la OACNUDH en el informe “Violaciones de derechos humanos y abusos en el contexto de las protestas en Nicaragua” recomendó asegurar que se realicen prontamente investigaciones independientes, imparciales, efectivas, completas y transparentes en relación con  todas las denuncias de serias violaciones a los derechos humanos y abusos que han ocurrido desde el 18 de abril de 2018. 

Asimismo, la Comisión y la OACNUDH lamentan que la ley aprobada se refiera expresamente en sus considerandos al “intento fallido de golpe de estado” toda vez que reproduce una narrativa que estigmatiza, re victimiza y descalifica a las mismas víctimas de la represión estatal a las protestas y a sus familiares. 

“Cualquier iniciativa para la reparación integral debe partir por la inclusión de todas las víctimas de las violaciones a los derechos humanos conforme a los estándares internaciones”, indicó la Comisionada Antonia Urrejola, Relatora para Nicaragua y sobre Memoria, Verdad y Justicia. “El reconocimiento de los hechos y la aceptación de la responsabilidad del Estado por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas es también esencial para rescatar la memoria de las víctimas, así como para alcanzar una solución pronta y legítima a la grave crisis que vive el país”, añadió. 

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ONU Derechos Humanos) es la principal entidad de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos. La Asamblea General encomendó al Alto Comisionado y a su Oficina la misión de promover y proteger todos los derechos humanos de todas las personas. ONU Derechos Humanos proporciona asistencia en forma de competencias técnicas y fomento de capacidad para apoyar la aplicación sobre el terreno de las normas internacionales de derechos humanos. ONU Derechos Humanos ayuda a los gobiernos, que tienen la responsabilidad primordial de proteger los derechos humanos, a cumplir con sus obligaciones y apoya a los individuos en la reivindicación de sus derechos. Además, denuncia de manera objetiva las violaciones de derechos humanos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 137/19