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Comunicado de Prensa

CIDH observa con preocupación la tramitación del proyecto de Ley de Reconciliación Nacional en El Salvador que contiene disposiciones contrarias a los derechos humanos

21 de mayo de 2019

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación por la tramitación del proyecto de Ley de Reconciliación Nacional que se apartaría de las obligaciones internacionales del Estado de El Salvador en materia de verdad, justicia y reparación por las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado.

De acuerdo con información pública, el 10 de mayo de 2019, la comisión Ad-Hoc -creada para estudiar las implicaciones de la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía, emanada de la Sala de lo Constitucional en 2016-, entregó a la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, su informe sobre el trabajo realizado en la materia, que fue posteriormente turnado a la Comisión Política de la Asamblea Legislativa. En documento adjunto a dicho informe, entre otras cuestiones, la Comisión Ad-Hoc propone que la pena de prisión impuesta en los crímenes de lesa humanidad y de guerra, bajo los procesos penales tramitados a partir de la vigencia de la presente Ley y antes de dicha vigencia, “se sustituirá por la pena de prestación de trabajo de utilidad pública […] cuyo límite mínimo será de tres años y el límite máximo será de diez años, de acuerdo a la gravedad del hecho cometido”.

Por su parte, la Comisión Política creó una Subcomisión especial con el mandato de estudiar los insumos remitidos por la Comisión Ad-Hoc y redactar un anteproyecto de ley que sustituya la Ley de Amnistía General de 1993.

Al respecto, la CIDH reitera su preocupación manifestada recientemente por la iniciativa de Ley de Reconciliación Nacional en debate en la Asamblea Nacional de El Salvador, cuyo efecto principal sería propiciar la impunidad respecto de graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el pasado. La Comisión ha sostenido que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos. En ese sentido, el aparato del Estado debe actuar de modo que tales violaciones no queden impunes y se restablezca, en cuanto sea posible, a las víctimas en la plenitud de sus derechos.

La Comisionada Margarette May Macaulay, Relatora para El Salvador, enfatizó: “Solo a través de normativas que permitan una adecuada investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos, es posible avanzar hacia la no repetición, el conocimiento de la verdad y la reconciliación de los pueblos”. Por su parte, la Comisionada Antonia Urrejola, Relatora para Memoria, Verdad y Justicia afirmó: “Es muy grave la tramitación de una iniciativa de ley que no cumple con los estándares internaciones en materia de memoria, verdad y justicia. El Estado debe abstenerse de aprobar leyes que violan los derechos de las víctimas e impiden la justicia por las graves violaciones de derechos humanos”.

La CIDH reitera su llamado al Estado de El Salvador a abstenerse de aprobar iniciativas de esta naturaleza y a fortalecer sus esfuerzos para seguir avanzando en la investigación de estos graves crímenes, en la identificación de sus responsables y en la aplicación de las sanciones pertinentes. Finalmente, la CIDH alienta y acompaña a todos los sectores democráticos del país en sus esfuerzos en la lucha contra la impunidad.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 123/19