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Comunicado de Prensa

CIDH comunica la publicación del Informe No. 35/19, de la petición 1014-06, Antonio Jacinto Lopez, México

12 de abril de 2019

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar el acuerdo de solución amistosa relativo a la petición 1014-06, Antonio Jacinto Lopez, México y publicar el Informe de Homologación.

El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la falta de investigación de amenazas y la muerte de Antonio Jacinto López, un líder campesino indígena triqui, quien había sido elegido por su comunidad como presidente municipal Constitucional del municipio de San Martín Itunyoso, a través del sistema de usos y costumbres ancestrales. El 17 de octubre de 2011, Antonio Jacinto López fue asesinado por personas desconocidas de un disparo a quema ropa en la cabeza, cuando era beneficiario de las Medidas Cautelares No. MC-165-05, emitidas por la CIDH el 29 de julio de 2005.

El 23 de septiembre de 2015, las partes suscribieron un Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del marco de una reunión de trabajo celebrada en México. El 28 de septiembre de 2015, las partes suscribieron una adenda al acuerdo de solución amistosa. El acuerdo de solución amistosa contiene las siguientes cláusulas:

1. Cláusula 2.1. Reconocimiento de la responsabilidad internacional: El Estado mexicano reconoce que los hechos […] configuran violaciones a los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos […].

2. Cláusula 3.2. Deber del Estado mexicano de investigar y sancionar: El Estado mexicano, por conducto de la Fiscalía de Oaxaca, se compromete a realizar y proseguir de modo diligente y en un tiempo razonable todas las investigaciones y actuaciones necesarias para deslindar responsabilidades y, en su caso, sancionar la comisión del delito de homicidio cometido en contra del señor López Martínez […].

3. Medidas de rehabilitación:

1. Cláusula 3.3. Atención integral de salud: El Estado mexicana se obliga a otorgar a los familiares directos de la víctima atención integral a su salud, de forma preferencial y gratuita. Esta obligación se extiende tanto a la atención médica, como a la psicológica.

2. Cláusula 3.4. Acuerdo sobre la ruta de salud. Las necesidades particulares de atención a las y los familiares directos de la víctima, se encontrarán incorporadas al presente Acuerdo en el [Anexo 1]. El [Anexo 1] se definirá con base en análisis médicos y psicológicos a los familiares directos y se acordará por las Partes con posterioridad a la firma del Acuerdo.
Los y las familiares directos de la víctima deberán otorgar a la "SEGOB" toda la información necesaria para su registro, valoración y/o atención en las instituciones públicas de salud antes de y una vez que las Partes acuerden los términos del [Anexo 1].

3. Cláusula 3.5. Incorporación al Seguro Popular. La "SEGOB" incorporará a los y las familiares directos de la víctima al Seguro Popular, los cuales tendrán acceso a los servicios y bienes farmacéuticos establecidos en la cobertura médica del mismo.

4. Cláusula 3.6. Atención en caso de cambio de lugar de residencia. Si los y las familiares directos de la víctima cambian de domicilio a otra entidad federativa de la República Mexicana, la atención médica se brindará en su nuevo lugar de residencia a través del Seguro Popular o un programa afín que otorgue el mismo nivel de atención acordado en el [Anexo 1] […].

5. Cláusula 3.7. Becas para estudios. El Estado mexicano proporcionará, en caso de que así lo deseen, becas de estudio a los cuatro hijos de la Víctima, de conformidad con las Reglas de Operación del Fideicomiso. Las becas serán otorgadas hasta que los beneficiarios culminen la educación universitaria.

  4.  Medidas de satisfacción:

1. Cláusula 3.8. Acto público de reconocimiento de responsabilidad: El Estado mexicano realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública. En dicho acto se dará participación a las y los familiares de la víctima y sus representantes, si así lo desean; se reconocerá la violación a los derechos mencionados en la Cláusula 2.1 y se reconocerá que el Estado faltó a su deber de cumplir las medidas cautelares dictadas por la CIDH […].

2. Cláusula 3.9. Difusión del acto público de reconocimiento de responsabilidad: El acto se difundirá por una sola ocasión en dos medios de comunicación: Los periódicos La Jornada y Contralínea. El comunicado será realizado previo consentimiento de los y las familiares de la víctima y su representante. Las partes convocarán a la prensa en general al acto […].

  5.  Garantías de no Repetición:

1. Cláusula 3.10. Cursos de capacitación para funcionarios del Estado de Oaxaca: El Estado mexicano otorgará capacitación a los servidores públicos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Oaxaca sobre la implementación de los estándares internacionales en materia de derechos humanos, en la que se incluya la importancia y trascendencia del cumplimiento de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Defensoría de Derechos Humana, del Pueblo de Oaxaca […].

2. Cláusula 3.11. Protocolo para la implementación de medidas cautelares de la CIDH: La "SEGOB" se compromete a emitir dentro del marco de sus facultades legales el Protocolo/Lineamientos de la Secretaría de Gobernación para la implementación de medidas cautelares y provisionales emitidas por organismos nacionales e internacionales dedicados a la protección y defensa de los derechos humanos, tomando como base los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.

3. Cláusula 3.12. La Secretaría de Gobernación sostendrá un proceso de consulta abierto a la sociedad civil con la finalidad de conocer y retomar sus opiniones y experiencias respecto a la implementación de medidas cautelares y provisionales dictadas por organismos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.

4. Cláusula 3.13. El proceso de consulta señalado en la cláusula anterior se estructurará de la siguiente manera:

• Un proceso de consulta abierta a través de internet, que permita que cualquier ciudadano u organización de la sociedad civil presente sus propuestas y comentarios respecto a la implementación de medidas cautelares y provisionales dictadas por organismos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.

• El portal de internet se encontrará en la página de la Secretaría de Gobernación y estará abierto por los menos durante 3 semanas.

• El proceso de consulta deberá abrirse al público a más tardar dentro de los 3 meses siguientes a la firma del acuerdo de solución amistosa.

• Un foro de diálogo que permita retomar las experiencias de la sociedad civil y abrir la discusión sobre los retos y necesidades en la implementación de las medidas cautelares y provisionales dictadas por organismos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. Se buscará contar con ponentes expertos nacionales e internacionales en la materia.

• El foro será convocado por la Secretaria de Gobernación y estará dirigido a las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción y defensa de derechos humanos.

• Los representantes de la víctima y de sus familiares presentarán su lista de invitados con una anticipación de 3 semanas anteriores a la realización del foro.

• El foro se realizará a más tardar dentro de los 3 meses siguientes a que cierre el sistema de consulta y se realizará en la Ciudad de México.

• La Secretaría de Gobernación tomará en consideración las experiencias y comentarios de todas las organizaciones de la sociedad civil y ciudadanía en general para los lineamientos para la implementación de medidas cautelares y provisionales dictadas por organismos nacionales e internacionales.

• La Secretaría de Gobernación expedirá, en el marco de sus atribuciones legales los lineamientos para la implementación de medidas cautelares y provisionales dictadas por organismos nacionales e internacionales a más tardar dentro de los 3 meses siguientes a la realización del foro. Previó a la expedición se informará a las y los familiares de la víctima y sus representantes el contenido de los lineamientos.

5.  Cláusula 3.14. La Secretaría de Gobernación dará a conocer los lineamientos para la implementación de medidas cautelares y provisionales dictadas por organismos nacionales e internacionales a través del Diario Oficial de la Federación.

6.  Cláusula 3.15. El Gobierno del Estado de Oaxaca se compromete a presentar al Congreso del Estado una iniciativa de ley con la participación del representante del presente caso, con el objeto de establecer un procedimiento para la implementación de medidas cautelares emitidas por organismos nacionales e internacionales, conforme a los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos, a la brevedad posible.

  6.  Indemnizaciones Compensatorias:

1. Cláusula 3.16. Compensación por daño inmaterial. La "SEGOB'' entregará a la víctima la cantidad de $40,000 USD (cuarenta mil dólares) por concepto de daño inmaterial de acuerdo a la justificación establecida en el [Anexo 3], el cual fue calculado de conformidad con lo dispuesto por las Reglas de Operación del Fideicomiso […].

2. Cláusula 3.17. Compensación por daño material. La "SEGOB" entregará a la víctima por daño material en modalidad de lucro cesante un monto de $593,207.88 MXN (quinientos noventa y tres mil doscientos siete pesos 88/100 pesos mexicanos) de acuerdo a la justificación establecida en el [Anexo 3], calculado de conformidad con lo dispuesto por las Reglas de Operación del Fideicomiso […].

3. Cláusula 3.18. Modalidades del pago de las compensaciones. Los montos contemplados en las Cláusulas 3.16. y 3.17. , serán pagados a la víctima dentro de un mes contado a partir de la firma del presente Acuerdo, siempre y cuando la Víctima cumpla con los requisitos indispensables de forma que prevé la legislación mexicana para su entrega […].

La Comisión Interamericana siguió de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valoró altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención.

En su Informe de Homologación, la CIDH consideró que las cláusulas 3.5 (incorporación al seguro popular de salud); 3.7 (becas de estudio); 3.8 (acto público de reconocimiento de responsabilidad); 3.10 (curso de capacitación para funcionarios del Estado de Oaxaca); 3.11, 3.12 y 3.13 (sobre el protocolo de medidas cautelares); 3.16, 3.17 y 3.18 (compensación económica), se encontraban totalmente cumplidos.

Por otro lado, en relación a las cláusulas 3.2 (investigación); 3.3 (atención integral a la salud); 3.9 (difusión del acto público de reconocimiento de responsabilidad); y 3.15 (iniciativa de ley para el establecimiento de un procedimiento de implementación de  medidas cautelares), la Comisión consideró que el Estado ha comenzado a adoptar medidas para su implementación por lo que se considera que existe un cumplimiento parcial de esos extremos del acuerdo. En relación a la cláusula 3.14 (difusión del protocolo de medidas cautelares) la Comisión considera que la misma se encuentra pendiente de cumplimiento.

La CIDH declaró que el acuerdo de solución amistosa tiene un nivel de ejecución sustancial y se encontraba cumplido parcialmente, por lo cual indicó que continuaría monitoreando la implementación de las cláusulas acuerdo de solución amistosa  que tienen un nivel de cumplimiento parcial y pendiente hasta su total implementación.

Finalmente, la Comisión congratula los esfuerzos realizados del Estado mexicano en buscar la resolución de casos ante el sistema, a través del mecanismo de solución amistosa y para construir una política de soluciones amistosas y de cumplimiento de las decisiones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Comisión también felicita a la parte peticionaria por todos los esfuerzos realizados para participar en la búsqueda de avances en el procedimiento de solución amistosa.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 095/19