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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso caso 12.709 Juan Carlos Flores Bedregal respecto de Bolivia.
El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de Juan Carlos Flores Bedregal, dirigente del Partido Obrero Revolucionario y diputado nacional, y la impunidad en la que se encuentran estos hechos. Su desaparición tuvo inicio de ejecución en el marco del golpe de Estado de julio de 1980 por fuerzas militares. La Comisión determinó que aunque se adelantaron procesos que culminaron con sentencias condenatorias, hasta la fecha no ha existido un esclarecimiento completo de lo sucedido a la víctima, incluyendo el paradero de sus restos mortales, situación que ha obedecido a la activación de múltiples mecanismos de encubrimiento.
La CIDH señaló que la existencia de indicios sobre la muerte de Juan Carlos Flores Bedregal no modifica la calificación jurídica de desaparición forzada, ya que después de 38 años de su desaparición, los familiares no cuentan con información ni acceso a los restos mortales para tener certeza de cuál fue su destino. Además, la CIDH determinó que ni el juicio de responsabilidades realizado en 1993, ni la sentencia condenatoria dictada en 2007, han sido recursos efectivos para lograr el esclarecimiento de la verdad sobre lo ocurrido con la víctima.
En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó a Bolivia investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Juan Carlos Flores Bedregal, y adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los restos mortales según sus deseos. La CIDH solicitó llevar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los derechos humanos declaradas en el informe de fondo, de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan.
Asimismo, la Comisión recomendó a Bolivia la reparación adecuada de las violaciones a derechos humanos declaradas en el informe de fondo tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación. El Estado también debía adoptar medidas de satisfacción para la recuperación de la memoria histórica de la vida y rol de Juan Carlos Flores Bedregal como líder social y político. Las medidas de satisfacción debían incluir un acto público de reconocimiento de responsabilidad, así como las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de los familiares declarados víctimas de manera concertada.
Finalmente, la CIDH recomendó a Bolivia cumplir con sus obligaciones en materia de acceso a la información a los archivos estatales, incluidos los militares, relacionados con las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura de Luis García Meza. Especialmente, adoptar políticas dirigidas a obtener, producir, analizar, reconstruir, organizar y facilitar la información contenida en dichos archivos y que resulta necesaria para conocer la verdad de lo sucedido en este caso, garantizando el acceso directo por parte de los familiares Flores Bedregal y de la sociedad en su conjunto. Además, adoptar las medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, incluyendo mecanismos efectivos para la búsqueda e identificación de restos mortales de personas desaparecidas durante las dictaduras militares que tuvieron lugar en Bolivia; promulgar una ley y establecer mecanismos institucionales para garantizar el derecho de acceso a la información pública en Bolivia, que contenga claras salvaguardas para el acceso a la información sobre graves violaciones de derechos humanos, conforme a los estándares internacionales.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 18 de octubre de 2018, porque consideró que Bolivia no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo.
El caso ofrece a la Corte la oportunidad de desarrollar y consolidar su jurisprudencia sobre el deber de los Estados de adecuar su marco jurídico para garantizar el pleno y efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información sobre graves violaciones de derechos humanos. En particular, respecto de la obligación de los Estados de obtener, producir, analizar, clasificar, organizar y facilitar a la sociedad en su conjunto el acceso a los archivos militares relacionados con graves violaciones de derechos humanos del pasado reciente.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 224/18