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Comunicado de Prensa

CIDH concluye que Estados Unidos violó derechos fundamentales de Russell Bucklew y requiere que su ejecución no proceda y que se conmute su sentencia

19 de marzo de 2018

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) insta a Estados Unidos de América a suspender la ejecución de Russell Bucklew, la cual está programada para el 20 de marzo de 2018 en el estado de Misuri, y a otorgarle una reparación efectiva. Estados Unidos está sujeto a las obligaciones internacionales derivadas de la Carta de la Organización de Estados Americanos desde que se incorporó a la OEA en 1951. En consecuencia, la CIDH insta a Estados Unidos, y en particular al estado de Misuri, a respetar plenamente sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

La CIDH otorgó medidas cautelares para proteger la vida e integridad personal de Russell Bucklew el 20 de mayo de 2014. La solicitud de medidas cautelares fue presentada en el contexto de una petición sobre la presunta violación de derechos reconocidos en la Declaración Americana. A través de las medidas cautelares, la Comisión solicitó a Estados Unidos abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto la CIDH tuviera la oportunidad de decidir sobre los reclamos de la peticionaria respecto de las alegadas violaciones de la Declaración Americana.

El 21 de julio de 2014 la CIDH decidió que el caso era admisible. El 18 de marzo de 2018 la Comisión Interamericana adoptó el Informe No. 28/18 sobre el fondo del caso y concluyó que Estados Unidos es responsable por la violación de los derechos previstos en los artículos I, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana, respecto de Russell Bucklew. La Comisión Interamericana concluyó que Estados Unidos no proyevó a Russell Bucklew un acceso efectivo a la protección judicial respecto de su derecho a no ser torturado ni sometido a castigos crueles e inhumanos en el contexto de la aplicación de la inyección letal como método de ejecución, entre otras conclusiones.

Russell Bucklew sufre de una extraña enfermedad congénita que presenta un riesgo concreto de sufrimiento y dolor excesivo durante la ejecución. Las autoridades judiciales internas aceptaron la existencia de un riesgo específico en su situación particular, y expresamente reconocieron que las cuestiones fácticas fundamentales no podían ser resueltas a través de un fallo sumario. A pesar de ello, decidieron proceder con la ejecución porque su defensa no cumplió con el estándar de establecer la existencia de un método alternativo que pudiera reducir el sufrimiento.

La Comisión estableció que conforme a las obligaciones internacionales de Estados Unidos, la pena de muerte no puede ser aplicada de una manera que implique tortura o trato cruel o inhumano. En casos de pena de muerte, cuando el Estado toma conocimiento de la existencia de un riesgo significativo de que un método de ejecución específico puede causar una violación de sus obligaciones internacionales, incluyendo normas imperativas de derecho internacional, es necesario que se abstenga de proceder a la ejecución en tales circunstancias, con independencia de la existencia o no de un método alternativo.

La Comisión también estableció que los más de 20 años que Russell Bucklew ha permanecido en el corredor de la muerte, exceden ampliamente el tiempo que otros tribunales internacionales y nacionales han caracterizado como tratamiento cruel, inhumano y degradante.

En consecuencia, la Comisión recomendó a Estados Unidos otorgar a Russell Bucklew una reparación efectiva. Tomando en cuenta las conclusiones de la CIDH sobre la falta de un recurso efectivo para impugnar el método de ejecución, el tiempo que Russell Bucklew ha permanecido en el corredor de la muerte, su condición médica y el riesgo significativo que, debido a dicha condición, su ejecución le cause un sufrimiento excesivo incompatible con la Declaración Americana, la Comisión recomendó que la pena sea conmutada, que sea trasladado del corredor de la muerte y que el Estado garantice que sus condiciones de detención sean compatibles con su dignidad humana.

Estados Unidos tiene 24 horas para informar sobre las medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones realizadas por la CIDH. La Comisión Interamericana insta al Estado a asegurar el cumplimiento total con todas las recomendaciones y de esta forma reparar la violación de los derechos fundamentales de Russell Bucklew. El estado de Misuri, en caso de ejecutarlo, estaría cometiendo una seria e irreparable violación de los derechos básicos a la vida y a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes reconocidos en los artículos I y XXVI de la Declaración Americana. La CIDH reitera además que el incumplimiento de las medidas cautelares contraviene gravemente las obligaciones internacionales de Estados Unidos dado que va en detrimento de la eficacia de los procedimientos de la Comisión.

La Comisión Interamericana ha abordado durante décadas la cuestión de la pena de muerte como un desafío crucial en materia de derechos humanos. A pesar de que la mayoría de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos ha abolido la pena capital, una minoría considerable la mantiene. Al respecto, la Comisión destaca que Estados Unidos es actualmente el único país del hemisferio occidental en aplicar ejecuciones a la pena de muerte.

La Comisión reitera la recomendación formulada en su informe “La pena de muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: de restricciones a abolición” publicado en 2012, de que los Estados apliquen una moratoria a las ejecuciones como paso hacia la gradual supresión de este tipo de pena.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 054/18