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Comunicado de Prensa

CIDH culmina visita de trabajo a El Salvador

29 de enero de 2018

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una visita de trabajo a El Salvador del 20 al 22 de noviembre de 2017. La visita tuvo como objetivo monitorear la situación de derechos humanos en El Salvador y, en particular, la situación de los derechos de las mujeres y de las niñas. La delegación estuvo integrada por la Comisionada Margarette May Macaulay, en sus calidades de Relatora de la CIDH para los Derechos de las Mujeres y de Relatora de país, así como por especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH.

La CIDH sostuvo reuniones de trabajo con diversas autoridades de los tres poderes del Estado, con el objetivo de conocer la situación actual de los derechos humanos en el país y, en especial, la situación de los derechos de las mujeres y de las niñas en El Salvador. En reuniones con representantes del Estado, la CIDH obtuvo información relativa a legislación, políticas nacionales y mecanismos de protección de los derechos de las mujeres y de las niñas.

La delegación de la CIDH sostuvo una reunión con representantes de diversas agencias de Naciones Unidas presentes en el país. En esta reunión, se trataron temas relativos a las consecuencias del contexto de inseguridad ciudadana en el país y al panorama actual de derechos de las mujeres y de las niñas en El Salvador. De manera particular, se abordó la situación actual relativa a los derechos sexuales y reproductivos, a la participación política de las mujeres, a la situación de vulnerabilidad de las mujeres migrantes y a los desafíos que siguen enfrentando las niñas y las adolescentes en el país.

Asimismo, durante su visita de trabajo la CIDH se reunió con organizaciones de la sociedad civil salvadoreña. En particular, las organizaciones enfocadas en la defensa de los derechos de las mujeres y de la niñez destacaron la prevalencia de la discriminación y de la violencia de género contra las niñas y las mujeres. Por otra parte, diversas organizaciones de derechos humanos informaron principalmente sobre los desafíos relacionados con las violaciones a los derechos humanos derivadas de la situación de inseguridad ciudadana, así como los obstáculos a los que se enfrentan personas pertenecientes a grupos en situación de especial de vulnerabilidad, como las personas LGBTI, las mujeres defensoras de derechos humanos, las mujeres periodistas y las mujeres con discapacidad.

De igual forma, durante su visita a El Salvador la CIDH participó en dos eventos organizados por organizaciones de la sociedad civil y por instancias académicas con el fin de promover estándares interamericanos de derechos humanos. En particular, la Comisionada Macaulay participó en el evento “Mujeres y Niñas en El Salvador: situación de derechos sexuales y reproductivos” y en el foro “Estándares Interamericanos sobre la Elección de Jueces en Altas Cortes: aportes para la designación de la Sala de lo Constitucional en El Salvador”.

La CIDH observa algunos avances por parte del Estado de El Salvador en materia de seguridad ciudadana y de los derechos de las mujeres y otros grupos en situación especial de riesgo, como el “Plan El Salvador Seguro” o el programa “Ciudad Mujer”. Al mismo tiempo, la CIDH expresa su profunda preocupación por las vulneraciones a los derechos humanos derivadas de la inseguridad ciudadana, la falta de acceso universal a servicios básicos y la ausencia de recursos presupuestarios para el correcto funcionamiento y desarrollo de las políticas dedicadas a derechos humanos. Respecto de los derechos de las mujeres y de las niñas, la CIDH advierte la prevalencia de violencia y discriminación contra ellas, que se refleja claramente en la situación de criminalización total del aborto en el país.

En sus Conclusiones y Observaciones sobre la visita de trabajo de la CIDH a El Salvador, en anexo a este Comunicado de Prensa, la CIDH ha observado los temas relativos a seguridad ciudadana y presencia militar en tareas de seguridad pública; los impactos diferenciados del contexto de criminalidad en mujeres, niñas, personas migrantes y otros grupos en situación de vulnerabilidad; la política criminal y la situación de las personas privadas de libertad; la situación de discriminación y violencia estructural contra personas LGBTI; la situación de derechos humanos de las mujeres con discapacidad; así como las amenazas y acoso que sufren las mujeres defensoras de derechos humanos, las mujeres periodistas y las mujeres con compromisos políticos.

De igual forma, en las Conclusiones sobre la visita de trabajo realizada a El Salvador, la CIDH observa con gran preocupación la situación de derechos humanos de mujeres y niñas en el país en lo relativo a la prevalencia de violencia contra las mujeres, incluyendo asesinatos, desapariciones y violencia sexual contra mujeres, muchas de ellas mujeres jóvenes y niñas, así como la situación general de impunidad en lo referente a estos casos. De igual forma, la Comisión se refiere a la prohibición del matrimonio infantil en el país así como al elevado número de adolescentes en unión de hecho en El Salvador, y a los numerosos impactos negativos que sufren los derechos de las niñas y adolescentes que entran en una unión de hecho antes de los 18 años.

Durante su visita a El Salvador, la CIDH conoció con gran preocupación la normativa que penaliza el aborto en todas circunstancias. Como observa la Comisión en las Conclusiones sobre la visita de trabajo realizada a El Salvador, el artículo 133 del Código Penal rige actualmente la penalización absoluta de la interrupción voluntaria del embarazo, incluso cuando la vida de la mujer estuviere en riesgo. Además, el artículo 1o de la Constitución Política del país establece el reconocimiento de la persona humana desde el momento de la concepción. En este sentido, la Comisión insta a El Salvador a tener presentes los estándares interamericanos desarrollados en la sentencia del caso Artavia Murillo y otros v. Costa Rica (“Fecundación in Vitro”) donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que el embrión no puede ser entendido como persona para efectos del artículo 4.1 de la Convención Americana.

Como ha reiterado la Comisión en informes anteriores, la criminalización absoluta del aborto tiene consecuencias directas en las cifras de morbilidad y mortalidad materna. Sin opciones legales, seguras y oportunas, muchas mujeres han de someterse a prácticas peligrosas e incluso mortales; se abstienen de requerir servicios médicos o tienen emergencias obstétricas sin la necesaria atención médica. La Comisión reitera que la criminalización absoluta del aborto en El Salvador, al imponer una carga desproporcionada en el ejercicio de los derechos de las mujeres y las niñas y crear un contexto facilitador de abortos inseguros, desconoce las obligaciones internacionales que tiene el Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos de las mujeres a la vida, a la salud y a la integridad.

De igual forma, la Comisión expresa su preocupación ante el hecho de que, si bien si bien el Código Penal establece penas de hasta 12 años en lo relativo al aborto, muchas mujeres que sufren complicaciones obstétricas o abortos espontáneos son condenadas por homicidio agravado y sentenciadas hasta con 40 años de cárcel, en base a la sospecha de haberse inducido un aborto y en posible violación de su derecho al debido proceso. Como lo señala la CIDH en las Conclusiones sobre la visita de trabajo realizada a El Salvador, estas sentencias se darían en el marco de juicios que no respetarían las garantías judiciales de las acusadas. Igualmente, la normativa en la que se basan estas sentencias estaría en clara contradicción con el derecho al secreto médico, lo que impediría que los profesionales de salud cuenten con condiciones de seguridad jurídica necesarias para el correcto ejercicio de su responsabilidad como garantes de la salud de sus pacientes.

Según las informaciones obtenidas por la CIDH durante la visita, 27 mujeres estarían actualmente cumpliendo sentencias de este tipo. En este sentido, compartiendo las recomendaciones realizadas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas tras su visita al país, la CIDH exhorta a El Salvador a emprender un moratorio a la aplicación del artículo 133 del Código Penal; a revisar detenidamente las condenas en cada uno de estos 27 casos mencionados en miras a asegurar el juicio justo y libre de estereotipos a cada una de las mujeres y, de probarse lo contrario, a poner en libertad a estas mujeres.

Asimismo, la CIDH insta a El Salvador a adoptar legislación dirigida a garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos sexuales y reproductivos, en el entendido que la denegación de la interrupción voluntaria del embarazo en determinadas circunstancias puede constituir una vulneración a los derechos fundamentales de las mujeres, niñas y adolescentes. 

La CIDH agradece al Estado, las organizaciones de la sociedad civil, las agencias internacionales y el pueblo de El Salvador por su colaboración en el desarrollo de esta visita. La CIDH seguirá dando seguimiento a los esfuerzos del Estado en el cumplimiento de sus compromisos internacionales en materia de derechos de las mujeres y de las niñas. De igual forma, como ha sido reiterado por la Comisionada Macaulay durante la visita de trabajo, la CIDH espera tener la oportunidad de realizar una visita in loco a El Salvador próximamente, con el fin de observar de manera más amplia los logros y los desafíos de ese país en  materia de derechos humanos.

Este comunicado tiene un anexo con las conclusiones de la Comisión sobre la situación de derechos humanos que ha observado durante la visita al país.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 011/18